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Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  4.706 Palabras (19 Páginas)  •  267 Visitas

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Uno.- Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA

1. HISTORIA

El beneficio de las pensiones militares se estableció con la promulgación de la Ley de Retiro Militar publicada en el Registro Oficial 601 de 26 de marzo de 1928, simultáneamente con la Ley de Montepío Militar, como un mecanismo de protección social independiente para las fuerzas armadas.

Posteriormente, el 2 de marzo de 1939, a fin de ampliar la cobertura respecto de la Ley de Retiro Militar se promulgó la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.

El 4 de noviembre de 1948, se creó el seguro de cesantía militar para los oficiales en servicio activo, previsto en la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas y financiado mediante la acumulación de aportes descontados de sus sueldos. Para el personal de tropa, este beneficio se hizo extensivo mediante decreto legislativo el 5 de noviembre de 1949 para el ejército y la aviación; y, para la armada el 12 de noviembre de 1951.

El 29 de octubre de 1957, mediante Decreto Legislativo, se creó la caja militar, como caja independiente, administrada por la caja de pensiones.

En 1959 mediante Decreto Legislativo se le encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la administración de la Caja Militar; y, el pago de las pensiones de retiro, invalidez, montepío y mortuoria a favor del personal militar que se separa de la institución desde esa misma fecha. Todos los pensionistas militares que adquirieron su derecho antes de esa fecha, son atendidos en el pago de sus pensiones, como "pensionistas del Estado".

El 7 de agosto de 1992 se promulgó la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creando el Instituto de Seguridad Social ISSFA, como una entidad autónoma con personería jurídica propia; publicada en el suplemento del Registro Oficial N° 995 de la misma fecha y sus reformas en el Suplemento N° 199 de 28 de mayo de 1993; Suplemento N° 138 de 31 de julio de 2007 y Suplemento N° 559 de 30 de marzo de 2009.

2. BENEFICIARIOS

El ISSFA proporciona seguridad social al profesional militar, a sus dependientes y derechohabientes, a los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos, mediante las prestaciones y servicios sociales creados por ley y el servicio de pago a los pensionistas, a los derechohabientes, excombatientes de campañas militares y descendientes de próceres de la independencia, excombatientes de la campaña internacional de 1941 y sus viudas en la forma y condiciones establecidas en la ley y en su propio reglamento.

3. PRESTACIONES CUBIERTAS

El ISSFA concede a sus afiliados las siguientes prestaciones:

a. Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte;

b. Seguro de Cesantía;

c. Seguro de Enfermedad y Maternidad;

d. Seguro de Mortuoria;

e. Seguro de Vida y Accidentes Profesionales; y,

f. Fondo de Reserva.

Otorga los servicios sociales de: educación, subsistencia, vivienda, crédito, de funerales, albergue, guardería, capacitación, readaptación y recreación.

4. FUNCIONES Y ESTRUCTURA

El ISSFA, cumple con las siguientes funciones:

a) Administrar los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos;

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;

c) Extender la cobertura y actualizar permanentemente el sistema de seguridad social;

d) Coordinar sus propios planes con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;

e) Planificar y ejecutar programas de capacitación, bienestar, rehabilitación y recreación;

f) Financiar programas de atención médica, provisión de medicinas, vivienda, educación y otros;

g) Adquirir los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;

h) Ejecutar los planes de inversión de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento;

i) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus finalidades específicas;

j) Ejercer la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y,

k) Obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en la Ley.

El patrimonio del ISSFA está constituido por:

a) Los bienes, derechos y obligaciones que al entrar en vigencia esta Ley, integren el patrimonio de la Caja Militar, Cooperativas de Cesantía Militar, Junta Calificadora de Servicios Militares y Junta Administradora de Consulta Externa;

b) Las aportaciones de los asegurados;

c) Las aportaciones patronales del Ministerio de Defensa Nacional que anualmente deben constar en su presupuesto;

d) Las asignaciones de Ley que anualmente constan en el Presupuesto General del Estado;

e) Los bienes que por cualquier título adquiera el ISSFA, así como la rentabilidad que obtenga de sus inversiones;

f) Las donaciones, cesiones y contribuciones a favor del ISSFA; y,

g) Los recursos registrados en las cuentas de la Ex-Caja Militar, Cooperativa Mortuoria y Fondos de Reserva, y los de la ex-Cooperativa de Cesantía Militar.

Actualmente, el ISSFA cuenta con 15.979 beneficiarios.

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con su Ley Constitutiva y su Reglamento Orgánico y Funcional, para el cumplimiento de sus objetivos está conformado por los siguientes niveles:

- Nivel de Dirección Superior

- Nivel de Dirección Ejecutiva

- Nivel Operativo

- Órganos de Control, Asesoramiento y Apoyo.

2. Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL

1. Historia

Mediante Decreto de Emergencia No. 33, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 31 de julio de 1962, se separaron los fondos que la Policía Civil Nacional mantenía en la Caja Militar de las Fuerzas Armadas, los cuales pasaron a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Posteriormente, el 1 de junio de 1995, se publicó en el Registro Oficial No. 707 La Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, en la cual se crea el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), como un organismo autónomo con finalidad social y sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio.

2. BENEFICIARIOS

Son asegurados al Instituto de Seguridad de la Policía Nacional, ISSPOL, el policía en

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