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Propiedad Intelectual De La Comunicacion.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  3.113 Palabras (13 Páginas)  •  147 Visitas

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Al hablar de la Propiedad Intelectual & del régimen jurídico de los derechos de autor enfocados hacia la comunicación y diremos que el ser humano definitivamente es un ser creativo y que por lo gral. Su aporte es útil, necesario para todos los miembros de una sociedad. Es por esto que se hace imprescindible que al ser humano o al hombre se le de o se le proporcione todas las herramientas necesarias para que el mismo pueda explotar todo su potencial así como desarrollarlo & lo mas importante, compartirlo.

Sabemos que son muchas las áreas en que el hombre puede dedicar su ingenio & creatividad. Bien sea para su propio disfrute así como para el disfrute de quienes lo rodean. Las nuevas tecnologías de la información nos permiten exponer nuestras creaciones al mundo entero las cuales pueden ser: Artísticas, científicas o de cualquier otra índole. Esta facilidad de llegar a muchos lugares en el mundo mostrando nuestro talento e ingenio obviamente que pueden ocasionarnos riesgos y estos son, por ejemplo: El aprovechamiento de lo que hemos creado o innovado por parte de terceros sin que se le atribuya a el mismo su autoría, por esto es que surge la necesidad de que el estado pueda proteger a dichos autores y permitirnos seguros y confiados al momento de compartir nuestra creatividad e innovación con el mundo que nos rodea.

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Para comprender mejor nuestro tema, lo propio es analizando aquellos conceptos que estén relacionados al mismo o por el mismo. Sera necesario entonces considerar cuales son lo términos principales, como por ejemplo:

- Derecho de autor

- Propiedad intelectual y tecnologías de la información y comunicación

Partiendo de la comprensión de estos conceptos, lo que quiere decir que

abordaremos eso que se denomina el régimen jurídico de derechos de autor, de propiedad intelectual pero enfocados hacia la comunicación o la tecnología. Es decir, sus deberes como los derechos establecidos para su uso.

Es importante tener claro que, bien sea en mayor o menor grado todo los seres humanos tienen la capacidad de crear. Sin lugar a dudas, la creación intelectual es en algunos casos es innata y en otros creatividad. El autor de toda obra intelectual bien sea de forma artística, bien sea a través de la pintura, escultura, danza, arquitectónicamente o literaria, musical o de computo, definitivamente es un autor y para proteger ese autor, lógicamente a su obra, se le da el reconocimiento de su calidad autoral así como la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, de igual manera como para el uso o explotación por el mismo o por terceros y es por esto que existen un conjunto de normas a la cual se les ha denominado derecho de autor.

Derecho de autor: Es un termino bíblico que describe los derechos concebidos a los creadores por sus obras literarias u artísticas. El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria artística, musical, científica o didáctica bien sea que este publicada o inédita.

Este derecho de autor tiene algo muy particular, y es que esta reconocido como unos de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos humanos.

Que abarca este derecho de autor? Incluye obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informativos, bases de datos, películas, composición musicales, coreografías, obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Que derechos confiere el derecho de autor? Los creadores originales de obras protegidas por este derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos y los mismos detentan el derecho exclusivo de utilizar de utilizar o autorizar a terceros que utilicen la obra en condiciones convenidas de con un acuerdo. En ese acuerdo el creador de una obra puede autorizar o prohibir lo siguiente:

- Su producción bajo distintas formas tales como la publicación impresa y la grabación sonora.

- Su interpretación o ejecución publica, por ejemplo: Una obra de teatro o un musical

- Su grabación bien sea en disco compactos, cintas de videos entre otras.

- Su transmisión, bien sea por radio, cable o satélite.

- Su producción en otros idiomas o su adaptación como se da en ocasiones en algunas novelas que se adaptan a los idiomas.

También existen unos derechos que se les llaman derechos o nexos al

derecho de autor. Vale decir que aproximadamente los últimos 50 años se han expandido el ámbito de los derechos o nexos al derecho de autor. Estos derechos o nexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares aunque ha menudo mas limitados y con menos duración. Encontramos aquí a los artistas, interpretes o ejecutantes como los son los autores y los músicos respecto de sus interpretación o ejecuciones, también encontramos a los productos de grabaciones sonoras, es decir, aquellas grabaciones que se hacen las diferentes maneras existentes y también encontramos a los organismos de radio-difusión respecto a sus programas de radio y televisión.

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Se dice que la propiedad intelectual es un derecho patrimonial exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, bien sea para su uso o para explotar en forma industrial así como comercial, las invenciones o innovaciones ya sea un producto técnicamente nuevo o una mejora a una maquina o un diseño original cuya utilidad o atractivo recaiga sobre un producto o un proceso de fabricación novedosa. De alguna manera tiene que ver con la capacidad creativa de la mente, como son la invenciones, obras literarias y artísticas, los símbolos, nombres, las imágenes y privilegios. Y es de esta manera que el titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para educar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Vale decir, en este sentido, que los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre si, por lo que una misma idea, una invención,

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