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Ley De Propiedad Intelectual

adrianamayanquer10 de Febrero de 2014

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Registro Oficial No 320 Ley de Propiedad Intelectual 1

Ley de Propiedad Intelectual

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que la protección de las creaciones intelectuales es un derecho fundamental, así concebido en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en

1948;

Que es función del Estado asumir la defensa de los derechos intelectuales;

Que la protección de la propiedad intelectual es vital para el desarrollo tecnológico y económico del

País, fomenta inversión en investigación y desarrollo, estimula la producción tecnológica nacional y

confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial;

Que la falta de una adecuada protección a los derechos de propiedad intelectual restringe la libre

competencia y obstaculiza el crecimiento económico respecto de la más amplia gama de bienes y

servicios que incorporan activos intangibles;

Que la competitividad de la industria y el comercio ecuatorianos en el mercado internacional

depende cada vez más de su capacidad de incorporar avances tecnológicos a la producción y

comercialización de sus bienes y servicios;

Que la protección de los derechos intelectuales debe responder a los principios de universalidad y

armonización internacional;

Que el Ecuador se ha adherido a la Organización Mundial de Comercio y ha ratificado el Acuerdo

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

Que están vigentes en el Ecuador varias normas de aplicación internacional que implican una

reformulación integral de la legislación en materia de Propiedad Intelectual, como la protección a los

derechos de autor, especialmente el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y

Artísticas, Acta de París, la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas; Interpretes o

Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, que a pesar de su

ratificación en 1963 no fue reflejada en nuestra legislación, la Convención Universal sobre Derechos

de Autor, el Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, regulado en la

Decisión Nº 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, vigente para todos los países de la

Comunidad Andina; y, la protección a la Propiedad Intelectual;

Que el Estado debe optimizar los recursos humanos, tecnológicos y económicos, unificando la

aplicación administrativa de las leyes sobre Propiedad Industrial, Obtenciones Vegetales y Derechos

de Autor; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

Registro Oficial No 320 Ley de Propiedad Intelectual

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Ley de Propiedad Intelectual

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

TITULO PRELIMINAR

Art.1. El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con

la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales

vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

1. Los derechos de autor y derechos conexos.

2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos industriales;

c. Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas; e,

i. Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Las normas de esta Ley no limitan ni obstaculizan los derechos consagrados por el Convenio de

Diversidad Biológica, ni por las leyes dictadas por el Ecuador sobre la materia.

Art. 2. Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros,

domiciliados o no en el Ecuador

Art. 3. El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo

Competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado

Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y en los tratados y

convenios internacionales, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia

deberán conocerse por la Función Judicial.

LIBRO I

TITULO I

DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS

CAPITULO I

DEL DERECHO DE AUTOR

SECCION I

PRECEPTOS GENERALES

Art. 4. Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares

sobre sus obras.

Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra,

independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.

Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas

cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular. Esta

protección también se reconoce cualquiera que sea el lugar de publicación o divulgación.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no está sometido a registro,

depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.

El derecho conexo nace de la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los artistas,

intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.

Art. 6. El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con:

a) La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que esté incorporada la

obra;

b) Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y,

c) Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.

Art. 7. Para los efectos de este Título los términos señalados a continuación tendrán los siguientes

significados:

Autor: Persona natural que realiza la creación intelectual.

Artista intérprete o ejecutante: Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en

cualquier forma una obra.

Ambito doméstico: Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitación que sirve

como sede natural del hogar.

Base de datos: Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de

almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.

Causahabiente: Persona natural o jurídica que por cual-quier título ha adquirido derechos

reconocidos en este Título.

Colección: Conjunto de cosas por lo común de una misma clase o género.

Compilación: Agrupación en un solo cuerpo científico o literario de las distintas leyes, noticias o

materias.

Copia o ejemplar: Soporte material que contiene la obra o producción, incluyendo tanto el que

resulta de la fijación original como el que resulta de un acto de reproducción.

Derechos conexos: Son los derechos económicos por comunicación pública que tienen los artistas,

intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radio-difusión.

Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra, mediante su venta,

arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia

de la propiedad, posesión o tenencia de dicho original o copia.

Divulgación: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al público, con el consentimiento del

autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse.

Editor: Persona natural o jurídica que mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se

obliga a asegurar la publicación y divulgación de la obra por su propia cuenta.

Emisión: Difusión a distancia de sonidos, de imágenes o de ambos, por cualquier medio o

procedimiento, conocido o por conocerse, con o sin la utilización de satélites, para su recepción por

el público. Comprende también la producción de señales desde una estación terrestre hacia un

satélite de radiodifusión o de telecomunicación.

Expresiones del folklore: Producciones de elementos característicos del patrimonio cultural

tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias y artísticas, creadas en el territorio

nacional, por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se presuman nacionales del País, de

sus comunidades étnicas y se transmitan de generación en generación, de manera que reflejen las

expectativas artísticas o literarias tradicionales de una comunidad.

Fijación: Incorporación de signos, sonidos, imágenes o su representación digital, sobre una base

material que permita su lectura, percepción, reproducción, comunicación o utilización.

Fonograma: Toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros

sonidos o de sus representaciones digitales. Las grabaciones gramofónicas, magnetofónicas

...

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