Propiedad Intelectual y Alimentos Transgénicos
Alba Daniela Porcel RiveraApuntes18 de Septiembre de 2018
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UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y DERECHO
CARRERA DE DERECHO
TRANSGÉNICOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Presentado por:
FERNÁNDEZ ALBORNOZ INDIRA
PORCEL RIVERA ALBA DANIELA
Asignatura:
Derecho Intelectual e Industrial
Docente:
RIFFARACHI ZUBIETA HELGA ILSE
Cochabamba, Agosto 2018
- INTRODUCCIÓN
Es de conocimiento general que desde épocas antiguas son realizadas las labores de agricultura y crianza de animales, pero con el paso del tiempo y el crecimiento de población los agricultores se vieron en la necesidad de desarrollar otros mecanismos productivos que aporten un mayor beneficio de los cultivos, dando paso a lo que se conoce como modificación genética.
Entre los años 1960 y 1980 en la época conocida como “Revolución Verde” se aumentaron los cultivos de variedades de cereales mejoradas, como el maíz y el trigo, que se ligaban al cultivo de una sola especie en un terreno por un año, técnica conocida como monocultivos[1].
Siendo así que la historia de los alimentos transgénicos inicia cerca al año 1970, cuando científicos estadounidenses transfirieron genes de una bacteria a otra de una especie diferente y cerca a 10 años después se creó la primera planta transgénica (tabaco que resiste a la Kanamicina)
Entendiéndose entonces un alimento transgénico como “alimentos modificados genéticamente, es decir, mediante ingeniería genética. Son obtenidos a partir de una técnica que utiliza células vivas, cultivo de tejidos o moléculas derivadas de un organismo como por ejemplo, los enzimas. Todo esto nos vale para obtener, modificar o mejorar un producto, o desarrollar un microorganismo para utilizarlo con un propósito específico”[2].
2. DESARROLLO
2.1 OBJETIVOS
2.1.1 OBJETIVO GENERAL
Estudiar y dar a conocer aspectos relevantes de los alimentos transgénicos y su relación con la propiedad intelectual.
2.1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Establecer que es considerado como alimento transgénico.
- Dar a conocer la normativa que los regula.
- Señalar las principales marcas de alimentos transgénicos.
- Establecer las ventajas y desventajas de los alimentos transgénicos.
2.2 REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSGÉNICOS
El control de Propiedad Intelectual es un mecanismo jurídico que no es muy fácil de monitorear, sin embargo las empresas, motivados principalmente por el aspecto económico crearon métodos sofisticados para conseguirlo.
La Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV) es creada con el objeto de realizar la protección de nuevas variedades de plantas con mecanismos del derecho de Propiedad Intelectual; con el justificativo de que las plantas protegidas no solamente son transgénicas, sino que en ocasiones se trata de híbridos obtenidos por técnicas tradicionales en vistas de un mejoramiento vegetal[3].
Actualmente se tienen dos formas de reconocer propiedad intelectual sobre semillas:
Los derechos del obtentor: Estos serán controlados por la Unión de Protección de Obtentores Vegetales, se tienen dos actas, la de 1978 que otorga menos derechos a empresas reconociendo dos principios: el privilegio de agricultores que que guarden sus semillas para uso propio y excepción de los fitomejoradores, que ellos pueden usar semillas registradas y usarlas en programas de mejoramiento genético. El Acta de 1991 reconoce derechos de propiedad intelectual sobre variedades que deriven de las que se encuentran registradas, como son las mutaciones espontáneas. Y las conocidas como patentes.
En Estados Unidos se otorga el reconocimiento de patentes sobre plantas, por ende semillas, plantas, partes de plantas, genes, características genéticas y procesos biotecnológicos[4]. buscando ampliar la protección en cuanto a los dos aspectos mencionados anteriormente y señalados en la siguiente tabla:
En cuanto a derechos del obtentor | En cuanto a patentes |
1. Actos de propagación de variedades de plantas. 2. Uso comercial de plantas ornamentales, 3. Partes de esas plantas como material de propagación | 1. Reconocimiento de patentes sobre plantas. 2. Reconocimiento de patentes sobre animales 3. Reconocimiento de procesos esencialmente biológicos 4. Reconocimiento de secuencias genéticas. 5. Reconocimiento del material contenido en secuencias genéticas. |
Fuente: Elaboración propia, en base a dats obtenidos en: https://www.grain.org/es/article/entries/1064-derechos-de-propiedad-intelectual-y-los-ogm.
2.3. NORMATIVA NACIONAL SOBRE REGULACIÓN DE LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS
- Constitución Política del Estado: La Constitución Política del Estado es la norma suprema a la cual se encuentran supeditadas todas las normas, decretos, leyes y reglamentos que se promulgan. La misma establece que tanto la producción como la importación y comercialización de transgénicos debe ser regulado por ley; puesto que en muchas ocasiones dichos productos pueden llegar a ser dañinos para la salud de la población; ante lo cual el Estado debe velar por que se de la producción y comercialización de productos sanos con inocuidad agropecuaria.
- Ley 144, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria: La presente ley protege las especies y recursos genéticos naturales que se producen en el país. Asimismo apoya la producción de uso y aprovechamiento de nuevas especies velando por su distribución justa y equitativa.
Por otro lado, la ley prohíbe la importación de tecnología que involucren semillas genéticamente modificadas de especies que son producidas sin modificaciones en Bolivia, ni aquellas que atenten contra la salud de las personas, el patrimonio genético, el medio ambiente o con la diversidad existente en el país.
Para el caso de los alimentos transgénicos que si tengan permiso de ingresar al país; los mismos deben contar con etiquetas claras que establezcan que el producto o alguno de sus componentes es o derive de un organismo genéticamente modificado.
- Ley General de los derechos de las usuarias y usuarios de las consumidoras y consumidores: El Estado tiene el deber de velar por los derechos fundamentales como ser la vida y la salud de sus habitantes. Ante lo cual la ley 453 establece que los consumidores y usuarios tienen el derecho de acceder y obtener productos y servicios en condiciones de inocuidad con los respectivos respaldos sanitarios.
Consumidores y usuarios tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa y adecuada sobre los productos que compra y consume, como las características de los mismos. Esta información debe ser otorgada por el proveedor y debe ser clara y visible para todos los usuarios y consumidores.
- Decreto 2452: El Presente decreto regula la producción e importación de alimentos transgénicos en el territorio boliviano.
En cuanto a derechos del consumidor; el decreto establece que todos los alimentos transgénicos producidos o importados en Bolivia deben contar con una etiqueta que informe a los usuarios y consumidores que él mismo es un producto genéticamente modificado; asimismo, dicha información debe presentarse de forma clara y visible.
La Etiqueta debe contar con una leyenda que establezca que el producto contiene material genéticamente modificado y tener un triángulo de color rojo con la frase ¨Organismo Genéticamente Modificado¨y su respectiva sigla (OGM).
La obligación de colocar la etiqueta de identificación de alimentos transgénicos varía de acuerdo a diferentes factores; puesto que en caso de productos importados, el obligado es el importador del mismo; en los fabricados en Bolivia el obligado es el fabricante; y en caso de los productos fraccionados o envasados, el obligado es quien realiza dicho envasado.
Asimismo, el decreto establece las autoridades competentes para el control del cumplimiento del etiquetado de los productos transgénicos, las cuales son: 1) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), que controlan el etiquetado de productos nacionales e importados que contengan o deriven de organismos genéticamente modificados; y 2) El Ministerio de Salud para los productos que contengan o deriven de organismos genéticamente modificados, destinados a menores de dos años y demás grupos de alto riesgo.
- Decisión 486: La decisión 486 que fue adoptada por Bolivia establece que todo o parte de los seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza y procesos biológicos naturales, genoma y el germoplasma de los seres vivos no es considerada una invención, por lo cual no puede ser patentada.
De igual forma establece los parámetros sobre qué productos no pueden ser patentables, dentro los cuales se encuentran aquellos que vayan en contra del orden público, la moral, la salud o el medio ambiente.
2.4. NORMATIVA INTERNACIONAL QUE REGULA LOS ALIMENTOS TRANSGÉNICOS EN CUANTO A PROPIEDAD INTELECTUAL Y PATENTES
Se tiene como principales elementos la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADCIP).
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