Omg Propiedad Intelectual
lizaaguilar11 de Abril de 2013
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PRESENTACIÓN
Con la finalidad de examinar el aprendizaje del alumno, se tiene como encomienda elaborar de un ensayo, que servirá para determinar si el curso de propiedad intelectual cumplió con sus objetivos. El tema del ensayo a realizar deberá ser sobre algún problema actual relacionado con la propiedad intelectual, siendo necesario que el estudiante de derecho analice el entorno que gira alrededor de dicha materia, para percibir algún aspecto de la propiedad intelectual en donde se presenten contradicción entre leyes, Tratados, autores, leyes con Tratados; o existan aspectos que no estén regulados o aún estándolo no se realice de forma adecuada; en general tendrá que detectar algún aspecto de la propiedad intelectual que requiera un análisis jurídico.
El estudiante debe ser capaz de dar una solución al problema planteado, apoyándose tanto en la doctrina como en la normatividad existente, pero además, es necesario que dé aportaciones propias, proponiendo alguna alternativa de solución. Con la elaboración del ensayo el alumno no sólo demostrará sus conocimientos adquiridos, sino también, su capacidad de investigación y análisis.
En caso de tomar aspectos de algún autor es necesario citar la fuente mediante el sistema APA. Pues no sería concebible que un estudiante de derecho que estudia la propiedad intelectual realice un ensayo mediante el plagio de diversas obras.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
◦El alumno analizará el marco normativo de nuestro país en materia de propiedad intelectual
◦El alumno ubicará un problema actual relacionado con la propiedad intelectual.
◦El alumno propondrá alternativas de solución al problema planteado.
Elizabeth Promotor Aguilar
Ciencias y Técnicas de la Comunicación
Universidad Interamericana para el Desarrollo
Derecho de Autor
Profesor: Sergio Francisco Valdés Rodríguez
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS OGM
Table of Contents
PRESENTACIÓN 1
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 2
Derechos de propiedad intelectual y los OGM 5
El cobro de regalías en Argentina 6
Monsanto y su patente en Brasil 7
También en Paraguay 8
Las maniobras de Monsanto en EEUU 9
Contaminación genética y DPI 9
Referencias 11
Derechos de propiedad intelectual y los OGM
Tradicionalmente los agricultores han accedido a las semillas que usan en sus campos (ya sea porque la compran, la intercambian o la heredan de sus antepasados), y las guardan para sus siguientes cosechas. Por eso es que ha sido difícil para las empresas transformarla en una mercancía, pues a diferencia de otras productos, la semilla es un ser vivo que puede reproducirse, lo que hace difícil su control monopólico. Para ello se han creado dos mecanismos que van de la mano: cambios tecnológicos en fitomejoramiento (a través del desarrollo de híbridos y los Organismos Genéticamente Modificados -OGM-); y la imposición de derecho de propiedad intelectual.
A través de los híbridos, por ejemplo del maíz, el agricultor que compra las semillas enfrenta dos problemas: a) el fenotipo del maíz híbrido no revela cuáles son sus ancestros, lo que ofrece a las empresas un control sobre la propiedad de sus semillas; y b) el vigor de los híbridos se pierde en la segunda generación, por lo que el agricultor tiene que volver a comprar semillas cada año. En cuanto a la manipulación genética, las empresas están desarrollando nuevas variedades que les permite controlar la expresión genética, para producir semillas estériles (semillas Terminator).
El control a través de la propiedad intelectual es un mecanismo jurídico que en muchos casos es difícil de monitorear, pero las empresas han organizado métodos sofisticados para conseguirlo, como se verá más adelante. Hay dos formas de reconocer propiedad intelectual sobre las semillas: los derechos de obtentor y las patentes. Los derechos de obtentor están controlados por la Unión de Protección de Obtentores Vegetales (UPOV). Hay dos actas UPOV. El Acta UPOV 1978 confiere menos derechos a las empresas que el Acta UPOV 1991, pues reconoce dos princi pios: a) el privilegio de los agricultores para guardar semillas para su propio uso; y b) la excepción de los fitomejoradores, es decir que ellos pueden usar semillas registradas para usarlas en programas de mejoramiento genético. El Acta UPOV 1991 reconoce derechos de propiedad intelectual sobre variedades esencialmente derivadas de aquellas registradas, por ejemplo, por mutaciones espontáneas.
Hasta inicios de 1990 casi ningún país del Tercer Mundo reconocía ningún tipo de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) sobre las semillas. Las presiones ejercidas por EEUU han hecho que varios países adopten legislación sobre protección de variedades vegetales.
En EEUU se reconoce patentes sobre plantas, pues desde 1985 la oficina de patentes amplió el ámbito de la protección de patentes para incluir plan tas y animales no humanos, incluyendo semillas, planta, partes de plantas, genes, características genéticas y procesos biotecnológicos. Las presiones de EEUU siguen para que los países amplíen en ámbito de la propiedad intelectual en sus legislaciones. Hoy lo hacen a través de los tratados de libre comercio. En materia de derechos de obtentor, EEUU pretende ampliar la protección a: 1) actos de propagación de todas las variedades de plantas; 2) uso comercial de plantas ornamentales; y 3) partes de esas plantas como material de propagación. En materia de patentes EEUU quiere que se reconozcan patentes sobre plantas, animales, procesos esencialmente biológicos y secuencias génicas y el material que contiene esas secuencias.
Las firmas comerciales usan sus patentes para buscar una posición en el mercado y ganar o bloquear competidores en el desarrollo de nuevas tecnologías. La aplicación de derechos de propiedad intelectual sobre las semillas y otras formas de vida ha causado una serie de cuestionamientos por las implicaciones que tendrán en la agricultura. A continuación se presentan algunos ejemplos de cómo se están aplicando los derechos de propiedad intelectual, especialmente patentes, sobre variedades transgénicas en varios países.
El cobro de regalías en Argentina
En este país los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas se ejercen a través de los derechos del obtentor. En la ley argentina se reconoce el privilegio del agricultor. Los agricultores pueden guardar semillas protegidas por derechos de propiedad intelectual para volver a sembrar sus tierras. Aunque no se permite el intercambio de esas semillas con otros agricultores, en la práctica esto es algo que no se puede controlar. Y la soya es un cultivo donde es muy fácil guardar semillas para volverla a plantar el siguiente año. Los agricultores consideran que es una práctica normal, pues ya pagaron por la semilla la primera vez.
Monsanto nunca patentó la soja RR en el país. Hay que señalar que la patente de la soya RR, cubre también al gen RR, porque en EEUU, así como en otros pocos países del mundo, se reconocen patentes sobre los genes. Este no es el caso de la Argentina, y aunque la empresa no está en condiciones de imponer la patente sí puede impedir la importación de la soya RR en aquellos países donde tiene registrada la patente. Si esta idea prospera, los productores pagarían al momento de vender su cosecha, incluidos los productos derivados de soya como el aceite, y los exportadores actuarían como agente de retención para la compañía biotecnológica. Este es el modelo que ya funciona en Brasil.
Monsanto no cobra regalías iguales en todos los países:
• En EEUU dice cobrar 14 dólares/tonelada de soja RR;
• En Brasil, se habla de 7 dólares, con posibilidades de incremento;
• En Argentina planea pedir US$ 3/tonelada, pero según algunos sectores, la pretensión de Monsanto es de cobrar US$ 7/tonelada;
• En Paraguay se acaba de negociar unas regalías de US$ 3/tonelada, cifra que se incrementará a US$ 6 en cinco años.
Para tener una idea de la magnitud de lo que está por detrás de las pretensiones de Monsanto, hay que señalar que por cada dólar por tonelada que se pague como regalías, la multinacional recibirá 34 millones de dólares anuales (sin que los agricultores hayan comprado semillas de Monsanto).
Las empresas biotecnológicas requieren variedades adaptadas a las condiciones del país, para insertar en ellas, los transgenes patentados. Para esto, ellas han accedido al material genético que ha sido generado a través de programas de investigación pública, y esperan seguir teniendo libre acceso a este material, libremente. Monsanto ha usado variedades públicas argentinas, y espera hacerlo en el Brasil. Esto nos lleva a analizar la presión que están sufriendo varios países para que regulen el acceso a recursos genéticos. Las empresas quieren acceder, ya sea al material público o al que está en manos de las comunidades indígenas y campesinas a través de contratos de acceso, donde se reconozca alguna dádiva, pero donde no se contemple la posibilidad de compartir derechos de propiedad intelectual. Esto significa un problema para las comunidades que han usado y conservado estas variedades, pues al entrar en este tipo de contratos, pierden control sobre sus recursos genéticos.
Monsanto y su patente en Brasil
Brasil es el segundo productor de soya a nivel mundial, con
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