Protocolo De Investigacion
myoa2809838 de Enero de 2014
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA
Maestría en Derecho Administrativo y Procuración de Justicia.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
TEMA:
INEFICACIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICADO A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE GUADALAJARA.
“ EN CUANTO A LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS “
Guadalajara, Jalisco; Septiembre de 2010
TEMA
INEFICACIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICADO A LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE GUADALAJARA.
“EN CUANTO A LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS“
FENÓMENO
A lo largo de las diversas administraciones publicas municipales que han ocupado un sitio dentro del Honorable Ayuntamiento de Guadalajara intrínsecamente en los menesteres de la Seguridad Publica en relación por lo que dispone la Constitución Política del país en su articulo 123 apartado B en su fracción XIII el personal operativo de los cuerpos de Seguridad Pública se regirán por sus propias leyes lo anterior en relación a la Constitución del Estado de Jalisco en sus artículos 77 fracciones I, IV, que menciona que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y buen gobierno así como los Reglamentos municipales mientras que el arábigo 90 y 91 fracción III nos mencionan que los servidores públicos serán responsables por los actos en el desempeño de sus funciones y cuando incurran en una responsabilidad se determinara mediante el procedimiento administrativo, por lo que respecta al numeral 106 menciona que se aplicaran sanciones a los servidores públicos, que con sus actos afecten la legalidad en el desempeño de sus funciones, es por lo anterior que se creo el órgano denominado La Comisión de Honor y Justicia facultado por el multicitado Ayuntamiento para resolver y de la misma manera sancionar las faltas cometidas por los elementos operativos en el ejercicio de sus funciones en contra de la sociedad señaladas por algún ciudadano y para el arribo de esa resolución es necesario de un procedimiento administrativo con el objeto de integrar las actuaciones y/o diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad en el hecho constitutivo de infracción seguido ante la Dirección de Asuntos Internos mismo que se rige mediante el Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de Seguridad Pública de Guadalajara que en su articulo 15 indica bajo que preceptos se encontrara sujeto dicho procedimiento, concretamente el objeto de estudio es este último articulo en su fracción IX que a la letra nos menciona “Los careos, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos se valoraran conforme a las reglas que establece para tal efecto el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco. Para las demás pruebas su valoración será de conformidad a las reglas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, por lo que resulta de suma importancia lo que el concepto de valoración de los medios probatorios involucra dentro de la aplicación de este procedimiento administrativo en virtud de que será necesario lo que la legislación penal y civil tienen que mencionar al respecto de las pruebas y de lo que estas tendrán que aportar para el esclarecimiento del hecho así como la determinación y la apreciación que de cada una de ellas podemos obtener para encaminarlas y ensamblarlas dentro de dicho procedimiento. Como se ha mencionado en líneas anteriores la línea territorial sobre la que versara la investigación que nos ocupa el día de hoy es dentro de lo que marca el Reglamento para Vigilar la Actuación de los Elementos de Seguridad Publica de Guadalajara y el ámbito de aplicación de este siendo únicamente el municipio de Guadalajara Jalisco México situándonos en el tiempo actual dentro lo contemplado actualmente en las diversas legislaciones mencionadas con antelación y que se encuentran vigentes lo anterior para estar en posibilidad de llevar a cabo el principio de legalidad que nos menciona que la autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Una de las tareas centrales del derecho, es establecer las condiciones de los enunciados acerca de los derechos y deberes jurídicos de los miembros de un grupo social. Estos enunciados afirman que en ciertas circunstancias una acción es obligatoria (prohibida, permitida) conforme al derecho de una determinada comunidad. Cuando estos enunciados son verdaderos, debe existir una solución jurídica específica para esos casos.
Desde hace ocho meses se me otorgo la facultad de realizar todas las actuaciones y/o diligencias que sean necesarias para integrar el procedimiento administrativo resultado de las quejas en contra de las posibles infracciones cometidas por los Elementos de Seguridad Publica dentro de la Dirección de Asuntos Internos dependiente de la Sindicatura del Ayuntamiento de Guadalajara, dichas actuaciones se encuentran encaminadas al buen actuar de los Elementos policíacos sujetos a lo establecido dentro del REGLAMENTO PARA VIGILAR LA ACTUACION DE LOS ELEMENTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE GUADALAJARA que participa el funcionamiento de la Dirección en comento, es así que durante la aplicación de este procedimiento administrativo en el momento de la valoración de los medios probatorios nos topamos con que solo expresa que los careos, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos deberán ser valorados de acuerdo al procedimiento penal , mientras que las demás probanzas es decir la Confesional, Documental pública o privada, Dictámenes periciales, Reconocimiento o inspección judicial, Declaraciones de testigos, Fotografías, Presunciones e información de medios electrónicos deberán ser valorados en cuanto a la materia procesal civil por lo que se han suscitado algunas hipótesis en cuanto a la aplicación de estas probanzas en virtud de que se trata de la integración de un procedimiento administrativo con tendencia al ordenamiento penal, por lo que estos medios probatorios no son lo debidamente claros para poder aplicarse de manera que encajen con el hecho, el multicitado procedimiento administrativo aplicado al Reglamento para vigilar la actuación de los elementos de seguridad versa sobre infracciones que puedan ser cometidas por estos servidores públicos en cuanto al actuar mismo que el municipio les ha conferido, mismas infracciones que guardan mucha similitud con los supuestos contemplados como delitos en materia penal por lo que es de suma importancia resaltar el valor que cada uno de los medios de prueba puedan aplicar a este procedimiento administrativo para el esclarecimiento de la verdad con apego al hecho y con legalidad y justicia para que con ello no se vean afectados los derechos de los involucrados, ni mucho menos violentadas sus garantías constitucionales y en el momento de emitir el fallo resolutorio sea con apego a derecho y sea debidamente constituido siguiendo las formalidades necesarias y los medios de prueba asertivos en virtud de que con ello se evitaría las nulidades y nos encontremos con la posibilidad de aplicar la ley como expresamente se ha concebido. La Autoridad al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia, deben exponer escrupulosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la valoración de los medios probatorios debe estar redargüida de lógica y experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conformara la sana crítica, como producto de la lógica a fin de que el razonamiento y la decisión de la autoridad se encuentren en una verdadera expresión de justicia, suficientemente contundentes para justificar la determinación y con ello eliminar la duda y preservar la imparcialidad del juzgador, para lo cual es importante aprovechar las máximas de la experiencia, constituidas por las reglas de vida o verdades de sentido común. Es importante precisar que el aspecto inherente a la existencia del objeto material de la infracción no concierne a las formalidades esenciales del procedimiento, sino que, por su naturaleza se relaciona con la materia sustancial de la decisión de la Autoridad.
La garantía de audiencia que se establece en el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de una defensa previo al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades de entre otras muchas obligaciones, la de que en el ocurso del juicio que se siga deban cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes de los actos de privación de una manera muy sui generis, se traducen en los siguientes supuestos: 1º La notificación del inicio del procedimiento y las consecuencias que de ello derivan 2º La oportunidad de ofrecer y desahogar los medios probatorios 3º El dictado de una resolución que dirima las cuestiones controvertidas. De no respetar y llevarse a cabo estos requisitos, se estaría dejando de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, evitar la indefensión del afectado. Es así que la existencia del objeto material de la infracción concierne a un aspecto sustancial de la decisión de la Autoridad y no del procedimiento, en razón de que mientras las formalidades esenciales de éste salvaguardan las garantías de adecuada y oportuna defensa previo al acto privativo, para tener
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