Protocolo De Investigacion
yzaCir1 de Diciembre de 2013
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La reforma del Estado
Propuesta para un investigación Iusfilosófica
por María Josefina Cámara Bolio[1] (*)
1. Antecedentes
Como fuente inspiradora de este modesto trabajo de investigación, que pretende abarcar no solamente al Derecho Penal, sino al Derecho Constitucional, Teoría del Estado y Ciencia Política, debo citar , en obvio de leal amistad y los créditos que académicamente procedan, la extensa obra intitulada “Derecho Penal Postmoderno”, que, publicada por Editorial Temis de Bogotá, presentó como primicia en México, en noviembre del 2005, el Profesor Abelardo Rivera Llano, de nacionalidad Colombiana, aunque formado jurídica y criminológicamente, en Italia.
En efecto, del estudio y análisis de la obra precitada, quien esto suscribe, ha pretendido aplicar un símil, propio para México y la realidad que, actualmente, se compulsa en nuestra Patria, especialmente, a nivel socio-jurídico. Es por ello que me permito presentar, a continuación, una especie de reseña de la obra antedicha, a modo de barrunto intuitivo y comentario somero o parte de un todo.
2. Reseña bibliográfica
Vano intento sería tratar de resumir, sin omitir algo, la monumental obra del Profesor colombo-italiano Dr.Abelardo Rivera Llano; pero mi sincero deseo es que los modestos comentarios que voy a permitirme presentar aquí, sirvan, no sólo de merecido y cálido elogio, sino como una muestra y comprobación de circunspecta introspección y en la perspectiva que, a la manera Orteguiana, ha logrado presentar ante mis ojos. Seguramente, cada día habrá más ojos, sobre todo, ojos de Juventud estudiosa, que, a través de esta obra, donde el autor resume su experiencia de los últimos años, como Profesor de Pregrado y Postgrado, encuentren en ella sólida herramienta para cincelar, cual escultura sólida y bien proporcionada, el Derecho del Nuevo Milenio. Por ello, diré, entrando en materia, que, si bien, la obra es densa, en parte y en partes, también, con las carencias que pone de relieve, así en los hombres como en el Derecho, que es, al fin,. Obra humana, pareciera que nos hace volar en aras de lo que Milán Kundera nombró “La Insoportable Levedad del Ser.”[2](1) Con visión amplia y profunda, como un mar de conocimientos, realmente universales, ese “savoir faire” que, en palabras de Leibnitz, Rivera Llano ha extraído “du trésor de son esprit”, el mencionado autor nos lleva de la mano a contemplar, con ojos claros y serenos, así como realistas, aquel orden jurídico piramidal que, a lo Kelseniano, pudiera compararse con las obras arquitectónicas de Keops y Mikerino, frente a la cuales Napoleón dijera a sus soldados: “Cuarenta siglos de Historia os contemplan!”, para llegar paralelamente al árido desierto de instituciones ruinosas que hoy nos hablan de derrumbe y soledad......mas no todo es vacío fracasado; sin retirar los ojos de aquellas maravillas que, en su momento, toda obra humana encerró y tuvo cómo génesis o paternidad de su primicia, habrá qué reconocer la herencia que, como sabio abuelo, nos deja “l’ancien régime”, para acceder a la esperanza de un nuevo orden, razonando también, un nuevo Derecho, ruta accesible solamente por caminos a los que Rivera Llano nos lleva por atajos insospechados.
Esta esperanza, con su derrotero de luces y sombras, a lo Rembrandt, es la aportación más valiosa y original de este autor y Profesor que, sin apartar su vida de la Docencia, ha sabido tomar de la experiencia de la Magistratura, la realidad de un valor llamado “Justicia”, que le robó a las estrellas y a los sueños. La vastedad, casi insondable, de las fuentes en que abrevó, pero matizadas con su personal visión, particular y enriquecedora, constituyen una oferta singular para el lector, impregnada, en todo momento, del amor del Maestro a sus alumnos. Finalmente, al poner el índice de fuego en una desembocadura a la que llega como llega el Nilo, después de tan largo recorrido, a convertirse en catarata, se convierte así mismo en estruendo emocional intelectual y espiritual, cuando el autor en comento no habla de “la desconstrucción del sistema” y la necesidad del nuevo “ordo”[3]. Así, el autor escribe: “…podemos decir que cobran actualidad hoy, más que antes, las palabras de Manuel de Lardizàbal y Uribe, llamado ‘el primer Beccaria español’, cuando dijo: « acaso no hay empresa tan difícil como llevar a cabo a su entera perfección la legislación criminal », máxime si se tiene en cuenta que no existe sistema acabado y estable sobre la teoría del delito. Por el contrario, se encuentra en reconstrucción, ante la disolución de sus mencionadas paradojas, comenzando, huelga la reiteración, por la misma teoría de la acción, hoy replanetada con la nueva forma de imputación. Y si a todo esto le agregamos el problema inherente a su aplicación, donde se conjugan, finalmente, la ciencia, la técnica y el arte, a que hemos hecho referencia al comienzo (de la obra), podemosconcluir enfatizando en la necesidad de una nueva preparación y actualización nada indiferente en los operadores judiciales que hoy requieren la justicia y el derecho. La circunstancia de transición impone, al mismo tiempo, la necesidad de una gran mutación en los organismos encargados de administrar justicia, por ende, en el derecho tradicional, para que deje de ser, en palabras de Novoa Monreal, « obstáculo al cambio social » en una sociedad donde, además, invocando a Saramago, « El problema no es que se acabe un siglo, sino que se está acabando una civilización. Está claro que hemos llegado al final de una civilización »[4]. Otra cita, profundamente reflexiva, de Rivera Llano, que complementa la anterior, me parece que es la conclusión de que « luego, se trata de una sociedad en transición, donde las bases del conocimiento sensible y racional, sobre las que se edificó la modernidad, se tambalean. Se avanza hoy, de los métodos idealistas, positivistas y neopisitivistas, al holismo circular (ver supra nota 16) interactivo en el que las ciencias de la comunicación y de la información, tienen el predominio como instrumentos mediáticos para hacer posible la globalización, la participación social como acceso real y no formal, formas de realización humana, y, por lo mismo, a la democracia-libertad dentro del modelo del Estado social de Derecho que tiene qué escuchar las múltiples voces que se expresan en la sociedad, lo que demanda un orden jurídico esencialmente dinámico »[5] ; y, como reitera el autor en cita : « Lo dicho líneas arriba, significa también que tanto la metodología del positivismo como los conceptos fundamentales que inspiraban al Estado liberal tiene que ser replanteados a la luz del nuevo realismo social, científico y constitucional, propio de las sociedades de elevada complejidad que culmina en la globalización[6]. Y estas tan fuertes afirmaciónes, aplicadas al Derecho Penal, pero que yo estimo válidas para el Derecho en general, así como o para la Teoría del Estado, la Ciencia Política y, sobre todo, la Filosofía del Derecho, me han suscitado un símil, apto para México, de cara a la crisis socio-jurídica y política que nuestra Patria confronta, a través de dicho símil, he creído encontrar un camino de solución global, mismo que pretendo demostrar, a manera de Hipótesis, en este barrunto de investigacíon.
3. Justificación del tema
Los Sistemas Autopoiéticos o Autorreferenciales, son algo así como la posición psicológica de ver en “tercera dimensión”, o sea, desde afuera y desde arriba hacia el interior del sujeto observado. Se requiere, por tanto, para poder ponerlos por obra, una gran madurez, sea como persona o como grupo. A propósito de estos sistemas tan novedosos, vale la pena, citar, tal como Rivera Llano lo toma de Gûnther Teubner[7] que la esencia de dichos sistemas es que “ejercen un protagonismo activo pues no sólamente son capaces de reorganizarse a sí mismos sino que sus elementos se generan siempre a partir de sus propias observaciones. La autocreación del sistema consiste en ‘la producción a la vez continua y discontinua de elementos siempre nuevos’, pues la observación es una actividad fundamental de los sistemas autorreferentes mediante la que ellos se observan a sí mismos y observan su entorno para intervenir con procesos que establecen selecciones de las diferencias, lo que necesariamente no implica proliferación del derecho”,[8] “sino que indica un proceso e el cual el Estado social produce un nuevo tipo de derecho: el derecho regulativo. Este es definible en sus funciones como un derecho preordenado a las exigencias del Estado social, y en su estructura como un derecho tendencialmente particularizado teleológicamente orientado y fuertemente dependiente de las ciencias sociales [9]. Con dicho término, hemos destacado en las páginas anteriores, Niklas Luhman designa el llamado fenómeno de la autorreferencia, la cual se da cuando el sistema alcanza la facultad de auto-observación, auto-organización, auto-refelexión, auto-reproducción y auto-control donde rige la causalidad circular transversal, génesis de la creación espontánea de un nuevo orden autorreproductivo, que enfrenta, al mismo tiempo, el problema de la complejidad.”[10]
El mencionado autor Rivera Llano menciona una cita de Umberto Eco, En Nombre de la Rosa[11], referente al arte de reírse de uno mismo, arte que, también, preconizó Agatha Christie, por ser esta la expresión de mayor madurez, quizá, que, como sujetos humanos pensante, podemos adoptar. Por eso me atrevo a decir que, si hoy, nos viéramos en el espejo
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