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Práctica 5 Teoría del Derecho

96_tomasPráctica o problema22 de Octubre de 2015

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PRÁCTICA 5  ||  TEORÍA DEL DERECHO  ||  TOMÁS MORENO CAMACHO ||  DOBLE GRADO DERECHO Y ADE  || GRUPO B

 1.- Analice la función del Tribunal Constitucional en relación con la jerarquía de las normas en la TCD.

Lo primero que hay que señalar es que el Tribunal Constitucional es un órgano creado por la Constitución Española en los artículos 159 y en adelante, en los que se establecen también las disposiciones de competencia y de organización. En relación a la jerarquía de las normas podemos decir pues, que para que exista una jerarquía de las normas es necesaria una jerarquía de las competencias, por lo que se puede afirmar que la competencia es previa a la norma que crea el órgano competente.

 Un ejemplo de esto es el Tribunal Constitucional posee una competencia mayor que el Parlamento, ya que este solo se encarga de promulgar las leyes, pero el Constitucional se encarga de declararlas constitucionales o no, por lo tanto de aceptarlas o rechazarlas según este criterio, y por ende en la jerarquía de las normas, la sentencia del Tribunal Constitucional está por encima de la del Parlamento, basándose en la jerarquía de competencias.

2.- Comente la incidencia del Derecho Comunitario europeo en el sistema jurídico de cada Estado miembro.

El Derecho Comunitario tiene algunas capacidades, como lo es el dictar normas jurídicas que se antepongan al Derecho interno de los Estados miembro, pero estos deben pertenecer al ámbito preestablecido de la competencia de la Comunidad Europea (en nuestro caso).

Otro aspecto a destacar es que la norma de la competencia comunitaria pasa a formar parte, es decir, se integra en las normas estatales, sin posibilidad de contradecirla, a esto se le llama integración jurídica. Debido a esto se origina una primacía sobre el Derecho creado por las autoridades del Estado, es decir, sobre el Derecho interno,  pero esta primacía no ocurre porque sea jerárquicamente superior la norma comunitaria a la del Estado sino porque pertenece a la distribución de las competencias.

3.- Comente el art. 93 de la Constitución Española con relación a lo estudiado hasta ahora en el TCD.

Según el artículo 93 de la Constitución Española, se autoriza a instituciones internacionales, en nuestro caso la Comunidad Europea, a delimitar un conjunto de competencias, como dictar normas jurídicas que se anteponen al Derecho interno de los Estados miembro, siempre y cuando estas normas pertenezcan al ámbito que corresponda a la competencia comunitaria previamente establecida.

4.- ¿Está sometido el poder constituyente a alguna norma jurídica? ¿Es un poder “jurídico”? Razone debidamente la respuesta.

El originario poder constituyente no está sometido a norma jurídica alguna. Dicho poder es el que crea la norma normarum, la constitución, la cual es la designación de los actores constitucionales y de sus competencias. Esta se prolonga con otras normas

el proceso de generación de nuevas instituciones con sus respectivas competencias.

El poder constituyente originario no puede encontrar fundamento en ninguna norma y por tanto no puede poseer una naturaleza jurídica, la tarea del poder constituyente es política, no jurídica.

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