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Que son los servicios públicos?

jaryhmvTrabajo26 de Enero de 2018

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Que son los servicios públicos?        

Existen determinadas actividades económicas, que por configurar una necesidad imprescindible del conjunto social, y por ser desarrollados en condiciones monopólicas, son declaradas por la ley ’’Servicios Públicos” dicho rotulo se propone asegurar que la actividad así caracterizada, sea prestada en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad y regularidad.

Así la provisión de energía eléctrica, gas y agua potable el transporte y las fuerzas de seguridad son servicios públicos.

Solo el estado presta los servicios públicos?

   En lo relativo al sujeto que presta los servicios, la doctrina señala que tanto la administración centralizada o algún ente estatal especialmente creado a tal efecto como los particulares concesionarios o licencia-tarios pueden encargarse de su ejecución

Tipos?

  1. Por la titularidad del servicio
  • Servicios del estado
  • Servicios locales (Provincia y municipio)

  1. Por la necesidad de su prestación
  • Necesarios
  • Voluntarios
  • Obligatorios
  1. Por el contenido de la prestación
  • Esenciales
  • Secundarios
  • Administrativos
  • Industriales o comerciales
  • Empresas nacionalizadas de estructura corporativa
  • Servicios públicos en sentido estricto
  • Servicios sociales
  1. Por la exclusividad de su ejercicio
  • En régimen de concurrencia con los demás particulares
  • En régimen de monopolio
  1. Por la participación de los usuarios en sus ventajas

PRINCIPIO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas –incluidos los asistenciales o sociales- están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier ente u órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad (artículo 11 de la Constitución Política) al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos,  por los principios generales del derecho administrativo (artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública). No debe perderse de perspectiva que los Principios Generales del Derecho, tienen el rango de la norma que interpretan, integran o delimitan, con lo que pueden asumir un rango constitucional si el precepto respecto del cual cumplen tales funciones tiene también esa jerarquía. (…) Ningún ente, órgano o funcionario público pueden aducir razones de carencia presupuestaria o  financiera, ausencia de equipos, falta de renovación tecnológica de éstos, exceso o saturación de la demanda en el servicio público para dejar de prestarlo de forma continua y regular…

CONTINUIDAD:  el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública lo constituye el de su obligatoriedad, puesto que, de nada serviría afirmar que deben ser continuos, regulares, uniformes y generales si el sujeto prestador no tiene la obligación de prestarlo. La administración pública prestadora del servicio público no puede escoger su clientela o usuarios, debe brindárselo a cualquiera que se lo requiera.  

La continuidad supone que la prestación de los servicios no se debe interrumpir, diversos mecanismos jurídicos del ordenamiento administrativo pretenden asegurar este principio, tales como la prohibición de la huelga y de paro en los servicios públicos esenciales, la teoría de la imprevisión para hacerle frente a los trastornos económicos que pueden suspender o paralizar los servicios públicos, el carácter inembargable de los bienes dominicales destinados a la prestación de un servicio público, etc. La regularidad implica que el servicio público debe prestarse o realizarse con sujeción a ciertas reglas, normas o condiciones preestablecidas. No debe confundirse la  continuidad con la regularidad, el primer concepto supone que debe funcionar sin interrupciones y el segundo con apego a las normas que integran el ordenamiento jurídico.

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