ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Quimica.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.328 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL

DECRETO NÚMERO 930 DE 2002

(MAYO 10 DE 2002)

“Por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la

Constitución Política y en la Ley 623 de 2000

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Programa para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica.

Establecer un programa de concertación y cogestión entre los sectores públicos y

privados para la Erradicación de la Peste Porcina Clásica que se adelantará en todo el

territorio nacional bajo la Coordinación de la Subgerencia de Protección y Regulación

Pecuaria del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de conformidad con las

disposiciones establecidas en el Decreto 1840 de 1994 y demás normas que regulen la

materia.

ARTICULO SEGUNDO.- Fases del Programa. Establecer dentro del programa dos

fases así: Fase I. Realizar la vacunación masiva de porcinos contra la Peste Porcina

Clásica en todo el territorio nacional la cual tendrá una duración de tres años; Fase II,

suspender la vacunación y adelantar acciones de vigilancia epidemiológica.

ARTICULO TERCERO.- Concertación y Cogestión. Con fundamento en los principios

de concertación y cogestión establecidos en el artículo segundo de la Ley 623 de 2000,

las determinaciones sobre la operación y funcionamiento del Programa de Erradicación

de la Peste Porcina Clásica se adoptarán bajo la asesoría y consultando el concepto

de los siguientes funcionarios y personas que forman parte del sector público y del

sector privado:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Agricultura y

Desarrollo Rural.

b) El Gerente General del ICA

c) El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Porcicultores

A.C.P.

d) El Gerente de la Asociación Colombiana de Porcicultores A.C.P.

e) Un productor representante de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la

Porcicultura.

PARÁGRAFO.- Serán invitados a las reuniones de concertación y cogestión cuando se

traten temas de su competencia entre otros, el Jefe de la Unidad Agrícola del Departamento Nacional de Planeación, representantes de los laboratorios productores

de vacuna para la prevención de la enfermedad, un representante de la Asociación de

Médicos Veterinarios y Zootecnistas, ACOVEZ, un representante de la CORPES.

ARTICULO CUARTO.- Decisiones sobre el Programa. Las decisiones sobre la

operación y funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica,

se adoptarán teniendo en cuenta los procesos de revisión, evaluación, seguimiento o

ajuste del mismo, de acuerdo al presupuesto del Proyecto.

ARTICULO QUINTO.- Actas. Las determinaciones sobre la operación y

funcionamiento del Programa de Erradicación de la Peste Porcina Clásica se

consignarán en actas firmadas por quienes asistan a la reunión de concertación y

cogestión en la que se adopten.

ARTICULO SEXTO.- Requisitos para participar en el Programa. Las organizaciones de

porcicultores y otras del sector para participar en el programa nacional de erradicación

deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas

b) Tener un área geográfica definida para la realización de su trabajo

c) Participar en las actividades necesarias para la erradicación de la enfermedad.

ARTICULO SÉPTIMO.- Los aspectos sanitarios de la Peste Porcina Clásica se

estudiarán y determinarán por los siguientes funcionarios del sector público y miembros

del sector privado:

• El Director de Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

• El Director Técnico de la Asociación Colombiana de Porcicultores- Fondo Nacional

de la Porcicultora.

• El Coordinador del Grupo Control y Erradicación de Riesgos Zoosanitarios del ICA

o quien haga sus veces.

• El Coordinador Nacional del Proyecto del ICA

• Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios y Zootecnistas

ACOVEZ.

ARTICULO OCTAVO.- De la vacunación. Es obligatorio vacunar todos los porcinos

contra la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el

siguiente esquema:

- Los lechones recibirán la primera vacunación entre los 45-60 días.

- Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los 4-5 meses de edad.

- Las cerdas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com