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Reforma Laboral

ziiur14 de Febrero de 2013

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¿EN QUE CONSISTE LA NUEVA REFORMA LABORAL?

Ganar gubernaturas es la prioridad de los partidos políticos. Es un soporte para conquistar la silla presidencial. Ello explica que legislen para ganar votos. Prácticamente todos buscan colgarse de una reforma laboral como signo de que serán “buenos gobernantes”. Para muchas empresas resulta difícil subsistir con una economía estática, frágil y normatividad compleja. Paradójicamente el gobierno busca culpar al empresario que no progresa asumiendo que es si condición individual la que ocasiona su falta de competitividad.

La nueva reforma laboral como se ha dado por denominarle, busca esencialmente otorgar más beneficios a los trabajadores, olvidándose del pequeño empresario que hace grandes esfuerzos por mantenerse en operación, satanizando su condición de empresario y asumiendo de manera infundada que es un ocultador de riquezas.

Seguramente habrá muchos empresarios que abusan del trabajador, que amasan fortunas a partir de su explotación laboral, pero definitivamente no son la mayoría.

A continuación veremos qué es lo que pretenden los partidos políticos con la referencia reforma, ello, a partir de los motivos que exponen para sus propuestas, las cuales fueron formuladas por legisladores diversos de diversas corrientes políticas y que no son obligatorias sino hasta que fueren publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Outsourcing

La tercerización, externalización, outsourcing, triangulación, “servicios temporarios”, etcétera, son los diversos nombres que recibe una de las “modernas” formas de degradar las relaciones laborales. Amparadas por el espejismo de la flexibilización y en conveniencia con las corruptas organizaciones sindicales hoy en día surgen empresas, cooperativas y sociedades que ofrecen tercerizar las funciones de ciertas organizaciones. De esta forma, salvo honrosas excepciones, se cometen diversos tipos de fraude laboral, previsional, fiscal. Muchas de estas firmas asumen la forma de sociedades en comandita simple y encubren a los trabajadores como socios, con lo cual no realizan las aportaciones patronales a las que están obligadas ni pagan los salarios que les corresponde. También mediante estas maniobras los contratos laborales se convierten en civiles o comerciales, con lo cual se oculta la verdadera relación de trabajo. Otras se disfrazan de cooperativas, con los mismos resultados. Además, aprovechan los regímenes fiscales destinados a estimular a estas formas societarias para evadir sus obligaciones impositivas, cambian de razón social y de directivos de manera permanente a fin de no ser detectadas, esquema que sirve para ocultar la verdadera identidad del empleador pues, en numerosas ocasiones, la persona designada como tal es solo un personero de la organización que externaliza sus funciones, lo cual libera a esta de sus obligaciones previsionales y salariales. Dado el evidente deterioro que esta intermediación laboral provoca en los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 123 de la constitución en la legislación laboral vigente, reglamentaria de este precepto de la Carta Magna, es urgente que el Poder Legislativo generé las reformas…

Con las reformas propuestas se señala que los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellas. Se establece que se presumirá que es doloso el trabajo en régimen de subcontratación, cuando se utilice con objeto de simular los salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultanea relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.

De acuerdo a lo expuesto, se pretende modificar la Ley Federal del Trabajo: artículos 13 y 14, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional: artículos 2,3 y 12, la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículo 2, la Ley del Seguro Social: artículo 15, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: articulo 6 y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: articulo 29.

Vacaciones

Se pretende aumentar en 9 los días de vacaciones que actualmente son de seis para el primer año de servicios. Con la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del trabajo se establecería que los trabajadores que tengas más de un año de servicios disfrutaran de un periodo a nula de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a quince días laborales y este aumentara un día por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a los diecinueve días.

Establecimiento del salario mínimo general y de los salarios profesionales

A través de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo se precisaría que para fijar el importe del salario mínimo, general o profesional, se tomaran en consideración los aspectos de productividad, la cantidad, la calidad del trabajo y el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Se modificara el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo para señalar la obligación de que haya un reparto de utilidades a los trabajadores aun y cuando se hubieren suscitado perdidas. El monto a repartir seria como mínimo el equivalente a 15 días de salario nominal o la parte proporcional al tiempo trabajado. Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita que el trabajador con el 10% del reparto supere el equivalente a 15 días, entonces el reparto seria sobre dicho monto.

Discriminación

Se establecería en el artículo 133 de la Ley federal del Trabajo la prohibición a los patrones de cualquier acto de discriminación derivado de negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, genero, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades, no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio, incluyendo tatuajes en la piel o perforaciones, manifestaciones que afectan a terceros.

Capacitación

En el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo se precisaría que la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores son de carácter obligatorio para las partes, permanentes y que deben quedar certificados, siendo la base principal para las promociones de los trabajadores en los puestos y área superiores en las que laboran.

Prescripción de las acciones de trabajo

Se modificara el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo para disminuir el tiempo de prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados del Trabajo, de dos meses, a un mes.

Caducidad

En el artículo 772 se establecería que cuando para continuar el trámite de un juicio laboral sea necesaria promoción del trabajador, y este no lo haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que, no hacerlo, operara la caducidad.

Trabajo de los menores

En el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo se establecería la prohibición de la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años en trabajos nocturnos industriales. Se señala que la medida es para la protección de la infancia.

Se propone reformar los artículos 22 y 988, con el objeto de contribuir a erradicar el trabajo infantil y propiciar con el derecho a recibir educación que reconoce el artículo 3º. Constitucional. Se propone adicionar una fracción XII al artículo 133, para prohibir expresamente a los patrones contratar a menores de catorce años, en concordancia con lo previsto en el artículo 123 constitucional y asimismo se propone adicionar un artículo 955 Bis, para imponer pena de prisión a quienes contraten a menores de esa edad.

Licencia remunerada por paternidad

La iniciativa contempla que en un artículo se incluya el concepto de “Licencia remunerada por paternidad” para que en un artículo 170-Bis de la Ley Federal del Trabajo se señale que el hombre pueda gozar de los mismos derechos que se otorgan a la mujer durante la incapacidad por maternidad. Con la propuesta se busca además de un enfoque que realice cambios positivos en eses sentido, que se favorezca y promueva la equidad de género.

Los padres trabajadores podrán adquirir la licencia remunerada por paternidad solo si presenta al patrón un certificado médico, donde conste que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de ese documento y solo así tendrán los siguientes derechos:

I. El padre gozara obligatoriamente de una licencia remunerada por paternidad, durante 7 días naturales anteriores al parto de la madre se su hijo, y 15 días posteriores a él;

II. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción I percibirá su salario íntegro;

III. A regresar al puesto que desempeñaba, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

IV. A que se compute en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Permisos parentales

Los permisos parentales son los que tiene como finalidad el cuidado de los hijos pequeños por parte de la madre o del padre. En al artículo 132 de la Ley federal del Trabajo se señalaría que es obligación de los patrones otorgar al trabajador

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