Reforma Laboral
ArqLil23 de Febrero de 2013
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Cámara de Diputados LXII Legislatura
Del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
México, DF, a 1 de septiembre de 2012.
Diputado Jesús Murillo Karam
Presidente del Congreso General
De los Estados Unidos Mexicanos
Presente
Por instrucciones del ciudadano presidente de la república y en ejercicio de la facultad que
le confieren la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71, así como el artículo 72, inciso
H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo
establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, a efecto de que sea considerada
iniciativa con carácter de trámite preferente, por lo que solicito por su amable conducto, sea
enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sus efectos
constitucionales.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios
números 353.A.-0803 y 312.A.-003259, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 30 de agosto de 2012.
Licenciado Luis Fernando Corona Horta
Director General de Apoyo Técnico
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Presente
Me refiero a su oficio 529-II-DGAT-190/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría
de Egresos (SSE) copia simple del anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, así como su respectiva
evaluación de impacto presupuestario enviada por la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 18 de la- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaría (RLFPRH); 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por
el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas
de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto
presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su
reglamento, le informo lo siguiente:
1) Esta unidad administrativa, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, no
tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas
en el anteproyecto señalado anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio 312.A.-003259, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.
Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20
penúltimo párrafo del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario
y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso
de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que
se sometan a firma del Presidente de la República.
La presente opinión se emite la versión del anteproyecto antes citado, por lo que nos
reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se
realicen a la misma.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Daniel Muñoz Díaz (rúbrica)
Director General
México, DF, a 29 de agosto de 2012.
Licenciado Daniel Muñoz Díaz
Director General Jurídico de Egresos
Presente
Me refiero al oficio número 363.A. 1.-0771 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual
el licenciado Rosendo González Cázares, director general Adjunto de Análisis Jurídico
envía el anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo” para efectos del dictamen correspondiente, para lo cual
anexa la siguiente documentación:
• Anteproyecto de Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo.
• Evaluación de impacto presupuesto correspondiente.
Al respecto, con fundamento en los artículos 65-A, apartado A, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8 A del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le comunico que se considera
procedente desde el punto de vista presupuestal la continuidad de las gestiones que
procedan para la aprobación de la Iniciativa de referencia.
Lo anterior en el entendido de que la Dirección General de Programación y Presupuesto de
la Secretaría de Trabajo y Provisión Social (STPS), mediante oficio No. 511/01.-2012/0768
de fecha 21 de agosto de 2012, realizó la evaluación de impacto presupuestario de la
iniciativa citada, en los términos establecidos por los artículos 18 al 20 del RLFPRH,
señalado que no implica presión de gasto adicional alguna, al presupuesto autorizado a la
STPS.
En este contexto, cualquier impacto, económico que se llegara a derivar de la aprobación y
publicación de la presente iniciativa, se debe sufragar con recursos autorizados a la STPS.
La presente opinión no prejuzga respecto de posteriores modificaciones el documento, y se
emite sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la STPS que llegasen a determinar las
instancias competentes.
Son otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica)
Director General
C. PRESIDENTE DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar por su digno
conducto, a efecto de que sea turnada a la Cámara de Diputados para trámite preferente, la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Federal del Trabajo.
El pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política.
Con esta reforma se incorporó a nuestro sistema jurídico una importante figura para evitar
la parálisis legislativa. Con la “Iniciativa de Trámite Preferente”, el Ejecutivo Federal podrá
presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas o señalar
hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén
pendientes de dictamen, las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de
30 días naturales. Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el
primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de
ser aprobado el proyecto de Ley o Decreto, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la
cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.
Esta nueva herramienta constituye un importante avance en nuestro régimen democrático,
pues permitirá atender las prioridades de la agenda nacional.
Precisamente, después de realizar un exhaustivo análisis de los asuntos pendientes que
requieren ser abordados con urgencia, se concluye que la modernización de la Ley Federal
del Trabajo justifica con creces que este tema pueda ser puesto a consideración del
Congreso de la Unión, a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente.
En efecto, la necesidad de una reforma laboral ha estado en el debate público, por lo menos
en los últimos 15 años, en los que se han realizado un sinnúmero de foros, coloquios,
seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, en los que se han discutido los
principales temas en los que es indispensable avanzar, y se han identificado los beneficios
que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar los cientos de iniciativas que
se han presentado, por las diversas fuerzas políticas, para tratar de reformar un
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