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Reforma Laboral

ArqLil23 de Febrero de 2013

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Cámara de Diputados LXII Legislatura

Del titular del Poder Ejecutivo federal, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

México, DF, a 1 de septiembre de 2012.

Diputado Jesús Murillo Karam

Presidente del Congreso General

De los Estados Unidos Mexicanos

Presente

Por instrucciones del ciudadano presidente de la república y en ejercicio de la facultad que

le confieren la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71, así como el artículo 72, inciso

H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo

establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas

disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, a efecto de que sea considerada

iniciativa con carácter de trámite preferente, por lo que solicito por su amable conducto, sea

enviada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para sus efectos

constitucionales.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copias de los oficios

números 353.A.-0803 y 312.A.-003259, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

México, DF, a 30 de agosto de 2012.

Licenciado Luis Fernando Corona Horta

Director General de Apoyo Técnico

Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta

Presente

Me refiero a su oficio 529-II-DGAT-190/12, mediante el cual remitió a esta Subsecretaría

de Egresos (SSE) copia simple del anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y

deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, así como su respectiva

evaluación de impacto presupuestario enviada por la Secretaria del Trabajo y Previsión

Social, para efectos del dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal; 18 de la- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaría (RLFPRH); 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por

el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas

de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto

presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su

reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta unidad administrativa, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLFPRH, no

tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas

en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.-003259, emitido por la Dirección General de

Programación y Presupuesto “B” de esta SSE.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el articulo 20

penúltimo párrafo del RLFPRH, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario

y su dictamen se anexarán a las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso

de la Unión o, en su caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que

se sometan a firma del Presidente de la República.

La presente opinión se emite la versión del anteproyecto antes citado, por lo que nos

reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se

realicen a la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Daniel Muñoz Díaz (rúbrica)

Director General

México, DF, a 29 de agosto de 2012.

Licenciado Daniel Muñoz Díaz

Director General Jurídico de Egresos

Presente

Me refiero al oficio número 363.A. 1.-0771 de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual

el licenciado Rosendo González Cázares, director general Adjunto de Análisis Jurídico

envía el anteproyecto de “Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

de la Ley Federal del Trabajo” para efectos del dictamen correspondiente, para lo cual

anexa la siguiente documentación:

• Anteproyecto de Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la

Ley Federal del Trabajo.

• Evaluación de impacto presupuesto correspondiente.

Al respecto, con fundamento en los artículos 65-A, apartado A, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8 A del Reglamento de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le comunico que se considera

procedente desde el punto de vista presupuestal la continuidad de las gestiones que

procedan para la aprobación de la Iniciativa de referencia.

Lo anterior en el entendido de que la Dirección General de Programación y Presupuesto de

la Secretaría de Trabajo y Provisión Social (STPS), mediante oficio No. 511/01.-2012/0768

de fecha 21 de agosto de 2012, realizó la evaluación de impacto presupuestario de la

iniciativa citada, en los términos establecidos por los artículos 18 al 20 del RLFPRH,

señalado que no implica presión de gasto adicional alguna, al presupuesto autorizado a la

STPS.

En este contexto, cualquier impacto, económico que se llegara a derivar de la aprobación y

publicación de la presente iniciativa, se debe sufragar con recursos autorizados a la STPS.

La presente opinión no prejuzga respecto de posteriores modificaciones el documento, y se

emite sin perjuicio de la naturaleza jurídica de la STPS que llegasen a determinar las

instancias competentes.

Son otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Jaime F. Hernández Martínez (rúbrica)

Director General

C. PRESIDENTE DEL CONGRESO GENERAL

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

P r e s e n t e.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y el tercer párrafo del artículo 71 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar por su digno

conducto, a efecto de que sea turnada a la Cámara de Diputados para trámite preferente, la

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

de la Ley Federal del Trabajo.

El pasado 9 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto

por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política.

Con esta reforma se incorporó a nuestro sistema jurídico una importante figura para evitar

la parálisis legislativa. Con la “Iniciativa de Trámite Preferente”, el Ejecutivo Federal podrá

presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas o señalar

hasta dos iniciativas que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén

pendientes de dictamen, las cuales deberán ser discutidas y votadas en un plazo máximo de

30 días naturales. Si no fuera así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite, será el

primer asunto que deba ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de

ser aprobado el proyecto de Ley o Decreto, pasará de inmediato a la Cámara Revisora, la

cual deberá discutirlo y votarlo bajo las condiciones antes descritas.

Esta nueva herramienta constituye un importante avance en nuestro régimen democrático,

pues permitirá atender las prioridades de la agenda nacional.

Precisamente, después de realizar un exhaustivo análisis de los asuntos pendientes que

requieren ser abordados con urgencia, se concluye que la modernización de la Ley Federal

del Trabajo justifica con creces que este tema pueda ser puesto a consideración del

Congreso de la Unión, a través de la Iniciativa Presidencial de Trámite Preferente.

En efecto, la necesidad de una reforma laboral ha estado en el debate público, por lo menos

en los últimos 15 años, en los que se han realizado un sinnúmero de foros, coloquios,

seminarios, mesas de diálogo y consultas populares, en los que se han discutido los

principales temas en los que es indispensable avanzar, y se han identificado los beneficios

que tendría la actualización del marco laboral. Esto sin contar los cientos de iniciativas que

se han presentado, por las diversas fuerzas políticas, para tratar de reformar un

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