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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  7.508 Palabras (31 Páginas)  •  324 Visitas

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Registro de la Propiedad Intelectual (antes Registro de la Propiedad Industrial)

"Es una dependencia de Ministerio de Economía, encargada de promover la observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, así como la inscripción y registro de los mismos". Acuerdo Gubernativo No. 182-2000 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.

Antecedentes Históricos: La primera Oficina de Patentes se creo dentro del Ministerio de Fomento, mediante una legislación especial en materia de Propiedad Industrial, Decreto No. 148, de la Asamblea Legislativa del 20 de mayo de 1886.

Conforme el Decreto 882 del 31 de diciembre de 1924, fue creada la Oficina de Marcas y Patentes.

La Oficina de Marcas y Patentes pasó a formar parte del Ministerio de Economía y Trabajo según Decreto 28 del 4 de diciembre de 1944.

El 16 de octubre de 1956, el Ministerio de Economía es separado del Ministerio de Trabajo, la Oficina de Marcas y Patentes pasa a ser dependencia del Ministerio de Economía según Decreto Número 1117.

El Registro de la Propiedad Industrial, suspendió sus actividades el 13 de enero de 1983, reiniciando las mismas el 19 de julio de ese mismo año, según Acuerdo No. 305-83, emitido por el Ministerio de Economía.

Con la entrada en vigencia del Decreto 33-98 del Congreso de la República, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se establece que el Ministerio de Economía transformará el Registro de la Propiedad Industrial en Registro de la Propiedad Intelectual.

DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO

De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento:

SUJETO: Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin embargo, el estado, las entidades de derecho publico y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley, considerándose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión publica de dicha obra. (Art. 5 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).

En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley).

En la obra audiovisual el autor de la obra es el director de la misma, sin embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor. (Art. 27 de la Ley).

En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley).

En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el caso. (Art. 10 de la Ley).

En relación con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es productor del programa de orden la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).

En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).

OBJETO: Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original:

• Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente. Las composiciones musicales, con letra o sin ella. Las dramáticas y dramático-musicales. Las coreográficas y las pantomimas. Las audiovisuales. Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, escultura, grabados y litografías Las de arquitectura. Las fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Las de arte aplicado

• Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro. Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra originaria en su caso:

• Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra.

• Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una reacción original. (Art. 15 de la Ley).

CONTENIDO: Comprende los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.

DERECHO MORAL: Del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a cualquier deformación, mutilación u

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