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REGISTRO DEL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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DERECHO DE AUTOR

        El derecho de autor nació en el año 25 a.c; se vinculaba el avance de la sociedad y la creación, además de la búsqueda de conocimientos donde se les reconocía el derecho moral sobre su obra. Sin embargo, hasta la aparición de la imprenta es cuando nace la oportunidad de proteger un trabajo no solo como propiedad material, sino también sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así el estado empezó a controlar las producciones con un doble fin: Proteger a quienes intervenían en la difusión de las obras y controlar la nueva fuente de oposición al poder.

Este es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones, sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio; se le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización. Principalmente el objetivo de los derechos de autor es otorgar a los titulares reconocimiento por sus obras en el plano intelectual garantizando el control sobre su uso a través de cualquier medio, sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería.

Una obra, es cualquier expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento de manera perceptible y que cuenta con la suficiente originalidad e individualidad. Al proteger cualquier obra mediante los derechos de autor, se garantiza su uso exclusivo al autor intelectual durante toda su vida; incluso después de su muerte, la protección dura 100 años más.

Se consideran dos posiciones que hacen parte de las características de los derechos de autor:

  • Su carácter esencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de producción de la obra, ligándola permanentemente a su vida y a su personalidad.
  • Se contempla los derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales.

En cuanto al tipo de derechos de autor, se clasifican en:

  • Derechos Morales: se definen como derechos de tipo personal puesto que salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra, se caracterizan por ser: perpetuos, intransferibles e irrenunciables. Cabe resaltar que son derechos que se pueden hacer efectivos por la vía legal aunque su fin no es asegurar beneficios económicos.

  • Derechos Patrimoniales: El término patrimonial va muy ligado a la parte económica puesto que le permiten al autor, persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse de su utilización y explotación. Estos son totalmente exclusivos como prohibir: la reproducción, traducción, adaptación o modificación por cualquier medio.

Las principales ventajas y desventajas que presentan los derechos de autor se enmarcan en el hecho de proteger la propiedad de los seres humanos, comparándose este tipo de propiedad con la de carácter material en la cual existen documentos y leyes que protegen y legislan la propiedad privada. Cabe destacar que el autor tiene libre albedrío para decidir si su obra es de carácter público o privado y también tiene protección de tipo legal por sus ideas. El autor puede perder credibilidad si sus obras se han utilizado de mala manera en el campo ilegal, logrando así perjuicios que la ley en ocasiones no puede remediar; también, el elevado costo de las obras legales hacen que muchas personas no puedan adquirirlas en su versión original y opten por otro medio de divulgación.

El registro de las obras del ingenio, productos y producciones protegidas por la Ley Sobre el Derecho de Autor, están al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Es un ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según el Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24 de  Abril de 1997. Este comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Los objetivos del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual son:

  • Proporcionar la seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos
  • Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
  • Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad biológica.
  • Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
  • Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
  • Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas colectivas.
  • Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.
  • Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

INTRODUCCIÓN

Sin duda, en la actualidad el tema de los Derechos de Autor ha sido objeto de múltiples controversias. Unos buscan su protección legítima y otros están a favor de compartir los contenidos sin que haya castigos por hacerlo. Una persona capaz de crear obras merece el reconocimiento por parte del Estado para gozar de ciertos privilegios como: reconocer la obra del autor, retirarla o suspender su utilización, impedir cualquier deformación o mutilación de la misma e inclusive no se le puede impedir su modificación; además, la facultad de explotar la obra en su forma original o transformada, de igual manera controlar cualquier forma de distribución al público.

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