El Registro De Derecho De Autor
NOHEMICA6 de Noviembre de 2013
5.650 Palabras (23 Páginas)391 Visitas
EL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor se refiere al conjunto de derechos patrimoniales y exclusivos que otorga el Estado por un tiempo determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas, para quienes realizan inventos o innovaciones y para aquellos que adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos productos y creaciones comerciales.
Este derecho le da la facultad al titular, de excluir a otros del uso o explotación comercial de su creación si no cuentan con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional y su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
Los beneficios que trae es que a través de este registro el autor son :
Tiene el derecho exclusivo para el creador.
Puede distribuir su obra a quien considere conveniente.
Evita le copia y el aprovechamiento de la obra o programa por parte de personas no autorizadas para su uso.
Obtiene ingresos de acuerdo a los obras o programas vendidos.
Le da la facilidad para mantener un registro y comunicación con los usuarios autorizados.
Puede tener acceso a soluciones creadas por compañías especializadas en seguridad
Que puede registrarse como derechos de autor:
Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.
Musical, con o sin letra.
Dramática.
Danza, coreográfica y pantomímica.
Pictórica o de dibujo.
Escultórica y de carácter plástico.
Caricaturas e historietas.
Arquitectónica.
Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
Programas de radio y televisión
Programas de cómputo.
Fotográfica u obra gráfica en serie.
Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.
De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Y para registrar estos derechos de autor se debe hacer y cuál es el costo para hacer el registro de derechos de autor
Acudir a la Secretaría de Educación Pública, por medio del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Realizar una búsqueda de anterioridades, con el propósito de verificar en la base de datos si ya existen antecedentes similares o en grado de confusión al signo que pretende registrar. Esto le permitirá ahorrar gastos y tener mayor seguridad de que su solicitud proceda.
Presentar las solicitudes de registro correspondientes, las cuales pueden ser presentadas directamente por el interesado o por medio de un representante legal.
Presentar las formas y documentos necesarios.
Pago de tarifas:
Registro de la obra:.
Registro de documentos dependiendo del documento.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, mas 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser del dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho De Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso de Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa este cubierto por la ley de Derechos de Autor.
Que normas regulan el derecho de autor en Colombia:
Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
Decisión Andina 351 de 1993;
Código Civil, Artículo 671;
Ley 23 de 1982;
Ley 44 de 1993;
Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
Ley 603 de 2000
Decreto 1360 de 1989;
Decreto 460 de 1995;
Decreto 162 de 1996.
El nombre y la naturaleza jurídica del órgano que se encarga en su país de registrar o inscribir los derechos de autor es La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. Acá se debe Proporcionar información completa sobre el órgano encargado del registro o la inscripción de los derechos de autor, en particular, indicar la dirección de las oficinas y el horario de atención al público. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con el tema; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor se ubica actualmente en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, en la Calle 28 No. 13A - 15 Piso 17, Teléfono (571) 3418177 - Telefax (571) 2860813, su horario de atención al público es de 8:30 a.m. a 5:00 pm. Indique, de ser el caso, la dirección de la página Web del órgano de registro o inscripción del derecho de autor y su dirección de correo electrónico. Se podrá contactar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través del correo electrónico info@derechodeautor.gov.co. La oficina de registro cuenta con un correo electrónico directo, el cual es registro @derechodeautor.gov.co. La página web es www.derechodeautor.gov.co. El registro del derecho de autor está conectado con otros sistemas de datos sobre derecho de autor Actualmente el Registro Nacional del Derecho de Autor, no cuenta con una conexión alterna a otro sistema de datos sobre derecho de autor. Indique la legislación nacional pertinente, entre otras cosas los reglamentos, en materia de registro o inscripción del derecho de autor.
CESION DE DERECHOS DE AUTOR
El concepto de cesión dentro del ámbito jurídico, es concebido en sentido amplio, como el traspaso de un derecho a favor de otro, o bien contrato por el cual se transfiere un derecho a un tercero, debiendo concurrir la voluntad del cedente y la del cesionario, dentro de esta clase de cesión tenemos la que hoy nos compete y es la cesión de derechos de autor.
La cesión, transmisión o venta de derechos patrimoniales de autor puede presentarse por acto entre vivos de dos maneras:
1. Por el libre acuerdo de voluntades, el autor, una vez creada su obra, la compromete o transmite a otro particular, sea esta persona natural, jurídica o de derecho público.
Esta primera clase de cesión, contemplada en el artículo 183 de la ley 23 de 1982 decía que debería someterse a las formalidades y ritualidades creadas por la ley a favor del autor y obligaban a elaborar todo acto o contrato que implicaba enajenación total o parcial de derechos de autor, mediante escritura pública o en documento privado debidamente reconocido ante notaria por los intervinientes. Hoy en día y gracias a la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2010 – 2014, ha entrado a realizar una serie de modificaciones eliminando las formalidades que existían hasta la fecha para los actos y contratos que implican trasferencia total o parcial de derechos de autor y conexos. Por lo tanto desde ahora solo bastará como condición para su validez, que estos actos y contratos conste por escrito y no se exigirá que el mismo se de por escritura pública o por documento privado reconocido ante notario, como estaba establecido en el Art. 183 de la ley 23 de 1982. Consideramos por lo tanto, con base en la teoría del equivalente funcional que le brinda el mismo alcance, efecto y validez probatoria de los documentos tradicionales, a los documentos electrónicos; que el perfeccionamiento de estos actos y contratos podrán darse entonces incluso utilizando medios electrónicos y mensajes de datos, tal y como lo dispone desde 1999 la ley 527 sobre comercio electrónico.
Otro punto de singular importancia es el que las normas sobre transferencia son ahora supletivas en caso de que las partes no regulen estos puntos de manera directa en los actos y contratos, y a falta de estipulación al respecto, la Ley presumirá, salvo estipulación en contrario, que el tiempo máximo de transferencia será de 5 años y el territorio respectivo será limitado al País donde se realiza la enajenación o disposición. Por lo tanto se exige una diligencia y cuidado mayor a las partes para entrar a regular tales
...