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Derechos De Autor

gonzalezjonc5 de Enero de 2014

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Universidad Enrique Díaz de León

Derechos de Autor

Derecho mercantil

Derechos de autor

ELABORADO POR:

EQUIPO DE HOMBRES 4/A T/M

INDICE

-Introducción

-capitulo primero.- MARCO HISTORICO

ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

-capitulo segundo.- LOS DERECHOS DE AUTOR

¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

-capítulo tercero.- LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN MÉXICO

DERECHOS DE AUTOR

-capitulo cuarto.- DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIA (IMPI)

BANCO NACIONAL DE PATENTES (BANAPA)

MÉXICO Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

- capitulo quinto.- TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

Acuerdo de la organización mundial de comercio sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (adpic)

- capitulo sexto.- ÓRGANO RECTOR DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO

INDAUTOR

Objetivos institucionales del indautor

-capitulo séptimo.- PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE EL DERECHO DE AUTOR.

-capitulo octavo.- ANTECEDENTES SOBRE DERECHO DE AUTOR

-capitulo noveno.- PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

Derechos de autor en sentidos lato estricto

Obras protegidas y derechos conferidos

-capitulo decimo.- DERECHOS CONEXOS

-capitulo undécimo.- investigación de campo

Graficacion de datos obtenidos

Dudas aclaradas por profesionales

INTRODUCCION

Los derechos de autor están consagrados en un conjunto de normas y principios que regulan y protegen los derechos morales y patrimoniales que la ley tiene para los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado, por ejemplo en el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, el cual se refiere específicamente al derecho de copia, que por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor.

La violación de cualquiera de los derechos, es lo que se identifica como plagio, y es lo que busca el derecho de autor dar a conocer, al hacer una violación a estos derechos el cual posee dos características, la primera es la copia ilegítima de una obra protegida por derechos de autor, y la segunda se refiere a la presentación de la copia como obra original propia. En un sentido más amplio, generalmente el derecho se presenta con la aparición de libros que tienen tramas o historias muy similares, o películas con semejanzas, o un invento muy similar a uno patentado, en una obra de arte similar o con alguna pieza del original, así mismo en marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente ideas haciéndose pasar por el autor de ello, claro está que una obra puede pasar al dominio público cuando los derechos patrimoniales se hayan resuelto, esto quiere decir que existe una transferencia de autoría de las obras y escritos post-mortem que beneficia al estado; dichas acciones, al estar las obras protegidas legalmente por los derechos de autor, pueden conllevar un juicio y una posible imposición de multas y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios, ya que estos derechos los protege nuestra legislación desde el punto de vista comercial, y también es perseguido como delito en nuestro derecho penal.

Por lo tanto, en la investigación que se desarrolla a continuación se precisa que son, cuales son los principios éticos y jurídicos que protegen los derechos de autor, y como se aplica para proteger nuestras obras

CAPITULO I

MARCO HISTÓRICO

ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS DE AUTOR

“No obstante que el hombre empezó a crear desde la época de la pintura Rupestre, su calidad de autor y los beneficios que ésta podía darle, no fue reconocida sino hasta hace apenas poco menos de tres décadas.

La primer obra en la que se reconocieron derechos autorales fue el otorgado por el Senado de Venecia a Aldo, quien editó la obra de Aristóteles que en sí no fue el derecho autoral lo que reconoció, sino el derecho exclusivo de explotación por la edición de obras antiguas.

En Francia, Luis XII declaró privilegios exclusivos de explotación a Verard, por su edición de las epístolas de San Pablo y San Bruno.

El Parlamento ingles en 1710 dictó el estatuto de la Reina Ana, considerado como el más antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales, otorgándoles derechos exclusivos de reproducción por veinte años.

En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales.

Un antecedente muy importante se da en Estados Unidos cuando el 31 de mayo de 1970 se expide el Copyright Act, al cual prosiguió Francia en 1971 cuando reconocen los derechos teatrales de representación en vida y cinco años después de su muerte, y posteriormente, el 19 de julio de 1973, se reglamenta la propiedad artística y literaria

Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.”

CAPITULO II

LOS DERECHOS DE AUTOR

¿QUE SON LOS DERECHOS DE AUTOR?

“La pregunta antes de iniciar es ¿Qué son los derechos de autor? según la legislación mexicana en la Ley de Derechos de Autor en su Artículo 11 dice.-El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”.

Los derechos de autor en México están regulados por él la Ley Federal de Derechos de Autor publicada por Ernesto Zedillo Ponce de León ,la cual es una ley reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que protege la propiedad intelectual de los artistas, inventores o descubridores.

“En 1921 el artículo 28 de nuestra constitución federal establece los derechos de autor de una manera muy general y menciona que los Derecho de Autor no serán vistos como un monopolio para ser más específicos esto menciona el artículo en su párrafo séptimo. Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”.

En 1991 con la entrada de nuestro país al ventajoso Tratado de Libre Comercio, entre América de Norte, la ley de Derechos de Autor sufre algunas modificaciones para adaptarla al TLCAN.

Los derechos de autor surgen desde tiempos remotos para proteger la creatividad y el empeño, que en la mayoría de las veces había sido a través de muchos años y se le había invertido gran capital.

Los derechos de autor son protegidos por la mayoría de los países y la organización de las naciones unidas, también les brinda protección a través de su secretaria la UNESCO (organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura).

Los derechos de autor son fuente para promover la creatividad, los esfuerzos y favorecer el desarrollo, que puede ser industrial, académico, artístico, bélico, médico, alimenticio, de entretenimiento, para facilitar la vida del ser humano, mejor la agricultura o ganadería, entre otros fines.

El 6 de septiembre de 1952, se celebra la convención universal sobre los derechos de autor, en Paris Francia, presidida por la UNESCO, en la cual participa nuestro país. Adopción: 24 de julio de 1971. Entra en vigor a sus miembros: 10 de julio de 1974. Vinculación de nuestro país: 31 de julio de 1975 (Ratificación).Fecha de entrada en vigor para México: 31 de octubre de 1975.

Puntos relevantes del tratado:

• Este Tratado Internacional es para que todos los países a través de sus respectivas competencias la protejan del derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas.

• El objetivo es que sea de carácter universal.

• Lo más relevante de este convenio es el compromiso y salvaguarda de cada Estado miembro respecto a la protección de los derechos de autor.

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