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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO

zaulra4 de Febrero de 2012

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PERIÓDICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

C O N T E N I D O

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO........2

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

RUBEN FIGUEROA ALCOCER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 74, FRACCIONES IV, XII Y XXXVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 3, 4, 8, 10 Y 26, FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y LOS ARTICULOS 1, 2 FRACCION III INCISO 1, 3, 4, 10 Y 11 FRACCIONES IV, VII Y XIII DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Reglamento de construcciones de fecha 28 de junio de 1978, que desde su primera publicación demostró ser un instrumento técnico-jurídico, idóneo para resolver los problemas inherentes al proceso de desarrollo que observa el Estado, teniendo su antecedente más inmediato, la última reforma y actualización, el 27 de Diciembre de 1988.

Que el proceso de modernización administrativa, la actualización de los ordenamientos jurídicos vigentes y la reordenación de las disposiciones reglamentarias es necesaria para imprimir mayor agilidad y transparencia a los procedimientos y trámites previstos en ellos.

Que por las experiencias adquiridas en razón de los sismos de 1985, es necesario reducir el nivel de riesgo para los habitantes de los Municipios del Estado de Guerrero, introduciendo elementos que refuercen la estabilidad de las edificaciones e instalaciones para garantizar un grado optimo en su utilización.

Que el establecimiento y crecimiento de los centros de población, debe fundarse en la aplicación de criterios que permitan reducir los riesgos, por lo que se hace necesario el control del uso del suelo para proteger a la población de una catástrofe potencial.

Que para el uso adecuado de las edificaciones e instalaciones, se requiere el debido mantenimiento de las mismas, por lo que se hace necesario el establecimiento de normas que lo hagan obligatorio, con el fin de reducir los niveles de riesgo en los casos de desastres, a efecto de evitar en lo posible pérdidas humanas y daños materiales.

Que de acuerdo con lo previsto en su parte conducente, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos y en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Es de orden público e interés social el cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de sus Normas Técnicas complementarias y de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollo urbano, planificación, seguridad, estabilidad e higiene, así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública o privada, en los programas parciales y las declaratorias correspondientes.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de los Ayuntamientos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.- Ayuntamientos, a los Ayuntamientos de los Municipios del

Estado de Guerrero.

II.- Estado, al Estado de Guerrero.

III.- Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.

IV.- Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de los Municipios.

V.- Reglamento, al Reglamento de Construcciones.

VI.- Programa, al Programa o Plan Director para el Desarrollo o

Declaratorias de Usos y Destinos.

VII.- Predios, al terreno sin construcción.

VIII:- Edificación, a las construcciones sobre un predio.

IX.- Inmueble, al terreno y construcción que en el se encuentran.

X.- Comisión, a la Comisión de Admisión de directores

Responsables de Obra y Corresponsables.

XI.- Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del

Reglamento de Construcciones para el Estado de Guerrero.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley y por la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponderán a los ayuntamientos, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto.

II.- Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.

III.- Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley.

IV.- Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de edificaciones y predios a que se refiere el Artículo 1, de este Reglamento.

V.- Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

VI.- Realizar inspecciones a las obras en proceso de ejecución y /o terminadas.

VII.- Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente autorizadas.

VIII.- Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones peligrosas, malsanas o que causen molestias.

IX.- Autorizar o negar, de acuerdo con este reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o edificación.

X.- Realizar, a través del programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y bosques, y determinar las densidades de población permisibles.

XI.- Ejecutar con cargo a los propietarios, las obras que hubieren ordenado realizar los Ayuntamientos y que en rebeldía de estos, no las hayan llevado a cabo.

XII.- Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley y este Reglamento.

XIII.- Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones en los casos previstos por este Reglamento.

XIV.- Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.

XV.- Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente ordenamiento.

XVI.- Utilizar la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones.

XVII.- Crear el Consejo Consultivo de Urbanismo, con el fin de coadyuvar con la autoridad en la vigilancia y correcta aplicación de la Reglamentación Urbana en base a la Ley, con las atribuciones y obligaciones que esta misma le confiere.

XVIII.- Las demás que le confieren a este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Articulo 4.-Para el estudio y propuesta de reformas al presente Reglamento, el Ejecutivo del Estado podrá integrar una comisión, cuyos miembros designará el Ejecutivo del Estado. Entre los miembros estarán representados los Colegios Estatales de Ingenieros Civiles, el de Arquitectos y el de Ingenieros-Arquitectos.

La comisión podrá invitar a representantes de asociaciones profesionales y otros organismos e instituciones públicos o privados que considere convenientes. En este caso, el Gobierno del Estado contará con igual número de representantes.

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