Reglamento de construcción Municipio De Hgo. Del Parral Estado De Chihuahua
Wendolyn Soto JuradoEnsayo9 de Marzo de 2023
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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPIO DE HGO. DEL PARRAL
ESTADO DE CHIHUAHUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. PROPOSITO Y ALCANCE. Su propósito es garantizar la seguridad, salud y bienestar público en relación al diseño, construcción, alteración, remoción o demolición de edificios y estructuras, así como al uso y ocupación de edificios, estructuras o de predios en el Municipio de Parral. Las disposiciones de este Reglamento se aplican a todas las obras, estructuras o instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en terrenos de propiedad pública o privada, así como el uso de predios, construcciones, instalaciones y servicios públicos.
ARTÍCULO 2. FACULTADES. Corresponde al Ayuntamiento de Parral autorizar
las actividades a que se refiere el artículo anterior por conducto de la Dirección de
Obras Públicas Municipal y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Para este fin, dicha Dirección tiene las siguientes facultades:
- Acordar determinaciones administrativas para que las construcciones, instalaciones y vías públicas, reúnan las condiciones necesarias de higiene, comodidad y seguridad.
- Controlar el uso de los terrenos y las densidades de población y de
construcción, de acuerdo con el interés público.
c) Conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, licencias de
construcción para obras relacionadas con la construcción.
d) Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones que se ejecuten o
estén terminadas.
e) Practicar inspecciones para conocer el uso que se haga de un predio,
estructura, instalación, edificio o construcción.
f) Ordenar la suspensión de obras en los casos previstos por este
Reglamento.
g) Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos
malsanos o que causen molestias.
h) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificios en los casos previstos por este
Reglamento.
i) Ejecutar las obras ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, por
cuenta de los propietarios que no lo hagan en el plazo que se les fije.
j) Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso
de una construcción, estructura o instalación.
k) Prevenir las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones
correspondientes por las violaciones al presente Reglamento, en los
términos previstos en el Código Municipal.
- l) Llevar un registro clasificado de Peritos especializados en la obra.
ARTÍCULO 6. MANTENIMIENTO. Los propietarios deben mantener en buen estado sus inmuebles y los espacios públicos cercanos. Las nuevas construcciones deben cumplir con requisitos específicos en relación con los pasillos, las áreas verdes, los servicios y el estacionamiento, según lo dispuesto por la Dirección de Obras Públicas. deberán dar cumplimiento a:
a) Respetar un porcentaje de pasillos en la parte mas alta del terreno,
b) Establecer un porcentaje para área verde,
c) Tomar en cuenta los porcentajes para servicios (registros, desagües
pluviales, acometidas e instalaciones),
d) Contar con un porcentaje para estacionamiento.
TÍTULO TERCERO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
CAPÍTULO X GENERALIDADES
ARTÍCULO 72. USO DE SUELO. Para los efectos del artículo anterior, se
consideran sujetos al trámite de autorización previo de uso de suelo los predios
que alojen construcciones destinadas a:
a) La educación - grupo E
Escuelas, universidades, academias
b) La salud - grupo 5
Clínicas, hospitales, sanatorios, etc.
c) Reuniones – grupo R
Centros de espectáculos, de cultos religioso, auditorios, salones de baile,
teatros, cines, museos, centrales de pasajeros, parques de diversiones,
clubes deportivos.
d) Administración pública – grupo A
e) Centros correccionales y penitenciarios – grupo D
Correccionales, cárceles, centros de detención, etc.
f) Comercio – grupo C
Centros comerciales, tiendas, mercados, etc.
g) Negocios – Grupo N
Oficinas, bancos, gasolineras, boliches, restaurantes, etc.
h) Industrias – Grupo I
Fábricas, talleres, plantas procesadoras, empacadoras, etc.
i) Procesos peligrosos o almacenaje o manejo de substancias peligrosas,
altamente inflamables o combustibles, explosivos, etc. Grupo p.
j) Habitación – grupo H Vivienda multifamiliar, hoteles, moteles, dormitorios, conventos, monasterios, etc.
Para construcciones o predios que alojen más de un uso, cada porción de la
construcción o predio deberá cumplir con los requisitos de este Reglamento
Aplicados a cada uso particular, a menos que un uso determinado no ocupe más
del 10% de la construcción, en cuyo caso el uso predominante determinará el uso
de la totalidad de la construcción o predio.
CAPÍTULO XII
REQUERIMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES DESTINADAS A USO
HABITACIONAL – GRUPO H
ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. El grupo H incluye todo edificio o costura, o porción
de ellos, que se use como dormitorio y que no sea de los usos incluidos en los
Grupos D ò S. Comprende, entre otros, los siguientes usos:
Viviendas unifamiliares
Viviendas multifamiliares
Hoteles
Moteles
Dormitorios Conventos Monasterios
ARTÍCULO 78. CUARTOS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. Las dimensiones
mínimas de cuartos, aceptables para efectos de este Reglamento, serán las
siguientes.
a) Altura de cielo raso o techo: Los cuartos habitables tendrán una altura no
menor de 2.30 metros desde el nivel de piso terminado hasta el cielo raso o
techo. Los cuartos no habitables podrán tener una altura mínima de 2.10
metros, no se computarán para efectos de las áreas mínimas a que se
refiere el siguiente inciso.
b) Área mínima: En cada vivienda existirá por lo menos un cuarto habitable de
no menos de 14.00 metros cuadrados. Otros cuartos habitables podrán
tener un área no menor de 7.00 metros cuadrados.
c) Dimensión mínima: La separación mínima entre los muros paralelos que
forman un cuarto habitable nunca será inferior a 2.50 metros.
ARTÍCULO 81. ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN Y SANEAMIENTO. Establece que las habitaciones destinadas a dormitorios, salas y cocinas deben tener iluminación y ventilación natural a través de ventanas que en total representen al menos el 10% del área del piso, pero nunca menos de 1.00 metro cuadrado para la iluminación y que abran al exterior no menos de 0.50 metros cuadrados.
ARTÍCULO 82. ESPACIOS SIN CONSTRUIR Y PATIOS.
a) Espacios sin construir: Los espacios sin construir al frente de las viviendas
tendrán no menos de 1.00 metro entre la construcción y el parámetro para
edificios de uno y de dos pisos. Para más de dos pisos se incrementará esa
distancia en 0.50 metros por cada piso adicional.
b) Patios: Los patios deben tener al menos 1.00 metro de ancho. Si el patio tiene ventanas que abren en dos de sus lados opuestos, debe tener al menos 2.00 metros de ancho. Si el patio colinda con muros del edificio en 3 o más lados, su dimensión mínima debe ser de al menos 3.00 metros, a menos que uno de sus lados dé a una calle o jardín.
ARTÍCULO 86. SALIDAS. las salidas deben estar diseñadas y construidas de acuerdo al Capítulo 26. Además, las habitaciones destinadas a dormitorios o áreas de estar deben tener al menos una puerta de salida que conduzca directamente al exterior del edificio, al nivel del terreno o a un nivel cercano a éste, sin obstáculos en su trayectoria.
ARTÍCULO 89. DETECCIÓN DE FUEGO Y SISTEMAS DE ALARMA. en edificios en los que los cuartos se renten en forma transitoria o en edificios que alberguen 15 o más personas en cuartos rentados, se deben instalar detectores de humo en pasillos, áreas públicas y áreas de servicio. Estos detectores de humo deben activar una alarma sonora que suene a no menos de 85 decibeles a una distancia de 3.00 metros, y deben ser fácilmente audibles desde los cuartos destinados para dormir.
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