Reglamentos Local De Construcciones
josehb29 de Diciembre de 2011
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo principal, lograr que toda obra de edificación y urbanización, se proyecte y ejecute conforme lo establecen las disposiciones vigentes en la Ordenanza Municipal de Urbanismo, Construcción y Ornato del cantón Loja, que contempla lo referente a la materia de Desarrollo Urbano, Catastro y Registro Público de la Propiedad, Protección Civil, Ecología, Patrimonio Histórico y Cultural, Comunicaciones, Salud, Proyectos de Ingeniería, Proyectos Arquitectónicos, entre otros, así como:
a) Garantizar que se efectúen en zonas y sitios que presenten condiciones adecuadas para el desarrollo y seguridad con respecto a la incidencia y frecuencia de fenómenos de riesgo de carácter natural y artificial.
b) Establecer la congruencia entre ubicación, frecuencia de uso y concurrencia de construcciones.
Artículo 2.- Se declara de utilidad pública e interés general el cumplimiento y observancia de este Reglamento y de sus Normas Técnicas en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Proyectos de Ingeniería y Arquitectura, Seguridad, Ecología e Higiene; así como las limitaciones y modalidades que se impongan al uso y destino de los terrenos o de las edificaciones de propiedad pública y privada en los Planes, Programas de Desarrollo Urbano, Declaratorias y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 3.- Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como la ocupación y uso de las edificaciones en los predios del Municipio se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones aplicables al mismo.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES Y FACULTADES
Artículo 4.- Facultades.-El Ilustre Municipio de Loja ejercerá las siguientes atribuciones técnicas, que le confiere la Ley y este Reglamento:
a) Aplicar las disposiciones contenidas en el presente “Reglamento”.
b) Regular el crecimiento urbano, las densidades de construcción y población de acuerdo al interés público, con sujeción a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a las Ordenanzas, al Reglamento, a otras Normas cuya observancia estén relacionadas con dicho crecimiento.
c) Otorgar o negar permisos y autorizaciones para la ejecución de las obras, el uso de edificaciones y predios.
d) Autorizar y Registrar a los profesionales que cumplan los requisitos que establece este Reglamento para los Directores Técnicos de Obra, Corresponsables y Asesores Técnicos.
e) Establecer, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos en los términos de lo dispuesto por las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes en la materia.
f) Fijar los requisitos urbanos y técnicos a los que deberán sujetarse las construcciones, instalaciones en predios y vías públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de accesibilidad, habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buena imagen urbana.
g) Fijar las condiciones a las que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares en aquellos casos de posible afectación a espacios o vías públicas, en especial los localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico.
h) Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción se ajuste a las características o proyectos previamente registrados y autorizados.
i) Dictar disposiciones técnicas acerca de los trabajos a realizar en edificios en estado de deterioro u obra peligrosa y dictaminar lo conducente para prevenir o suprimir las molestias que causen los inmuebles o establecimientos que no cumplan las disposiciones sanitarias y, en su caso, determinar el cierre o la adecuación de tales inmuebles u obras.
j) Ejecutar, con cargo a los propietarios, las obras ordenadas en cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, que no se hayan ejecutado en el plazo fijado.
k) Ordenar y ejecutar demoliciones de edificaciones, en los casos previstos por este Reglamento.
l) Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en los casos previstos por la Ley, Ordenanzas y este Reglamento.
m) Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Técnicas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento de este Reglamento.
n) Imponer las sanciones que correspondan por violaciones a la Ordenanza y Reglamento y, en su caso, utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones; y,
o) Las demás que le confieren la Leyes, Reglamento y cualquier otra norma legal correspondiente.
CAPÍTULO III
VÍAS PÚBLICAS Y OTROS BIENES DE USO COMÚN
Artículo 6.- Vía pública es todo espacio de uso común que por disposición del Municipio, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes de la ciudad de Loja y la República del Ecuador, así como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es característica propia de la vía pública el servir para la aeración, iluminación y asolamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra pública o de un servicio público.
Este espacio está limitado por la superficie generada por el plano vertical que sigue el alineamiento oficial y que forma el lindero de dicha vía pública.
Corresponde a la Autoridad Municipal la fijación de los derechos de los particulares sobre las públicas, conforme a las Leyes, Ordenanzas y Reglamento respectivos.
Artículo 7.- Aprobado un fraccionamiento de acuerdo con las disposiciones legales relativas los inmuebles que en el plano oficial aparezcan como destinados a la vía pública, al uso común o algún servicio público pasaran por ese solo hecho al dominio público del Municipio, persistiendo la obligación por parte del promotor o Propietario de seguir prestando los servicios públicos correspondientes, en tanto no se haga la entrega e incorporación formal del fraccionamiento al Municipio.
Corresponde al Promotor o Propietario, como parte integral de la aprobación definitiva del proyecto, remitir copias de dicho plano al Registrador de la Propiedad y a la Jefatura de Avalúos y Catastro.
Artículo 8.- Para los traspasos de dominio o venta de lotes en sus divisiones se autorizará cuando se disponga de los estudios complementarios aprobados y para el caso de las urbanizaciones se lo realizará una vez concluidas todas las obras de la urbanización y a su vez entregadas mediante acta de recepción provisional al Municipio.
Articulo 9.- Las vías públicas y los demás bienes de uso común o destinado a un servicio público, son bienes de dominio público del municipio regidos por las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La determinación de vía pública oficial la realizará el municipio a través de los planos aprobados, colocación de línea de fábrica, números oficiales y derechos de vía que formen parte integrante de la documentación técnica del Plan de Ordenamiento Urbano, programas parciales y de las declaratorias que en su caso se dicten.
Artículo 10.- Los particulares que, sin previo permiso de la Municipalidad, ocupen la vía pública y/o predios aledaños con escombros materiales, andamios, anuncios, aparatos, ventanas en colindancia o en cualquier forma o bien ejecuten alteraciones de cualquier tipo en el sistema de agua potable o alcantarillado, en pavimentos, aceras, postes o cableado del alumbrado público, estarán obligados, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que se hagan acreedores, a retirar los obstáculos y hacer las reparaciones a las vías, predios o servicios públicos, en la forma que al efecto le sean señalados por dicha Dependencia.
Artículo 11.- En caso de que, vencido el plazo que se les haya fijado al efecto no se haya terminado el retiro de obstáculos o finalizado las reparaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Municipalidad, procederá a ejecutar por su cuenta, los trabajos relativos y pasará relación de los gastos que ello haya importado a la Municipalidad, con información del nombre y domicilio del responsable, para que esta dependencia proceda, coactivamente, a hacer efectivo el importe de la liquidación presentada por la Municipalidad más el valor de la multa correspondiente a que tal liquidación ascienda hasta ser cancelada su totalidad.
Artículo 12.- Queda igualmente prohibida la ocupación de la vía pública para algunos de los fines a que se refiere este Reglamento, sin el previo permiso de la Municipalidad. Solo se autorizará, a juicio de la Municipalidad, la permanencia de los materiales o escombros por el tiempo
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