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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

gus0809793 de Febrero de 2014

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REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1942

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República (sic).

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que confiere al Ejecutivo de la Unión la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha tenido a bien expedir el siguiente

“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR”

CAPITULO I

Generalidades

ARTÍCULO 1°.- El cumplimiento servicio militar constituye un timbre de honor para todos los mexicano aptos, quienes están obligados a salvaguardar la soberanía nacional, las instituciones, la Patria y sus intereses. Tratar de eludirlo por cualquier medio implica una falta de sentido de la responsabilidad que deben tener como mexicanos y un motivo de indignidad ante los más elementales deberes que tienen contraídos con la Nación.

ARTÍCULO 2°.- En la República es obligatorio y de orden público el servicio militar para todos los mexicanos, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada Nacionales como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con capacidades, aptitudes y necesidades del servicio.

ARTÍCULO 3º.- Los mexicanos no exceptuados del servicio tienen obligación de prestarlo personalmente, sin que exista en ningún caso y por ningún motivo la posibilidad de excluirse mediante pago, reemplazo o sustitución.

CAPITULO II

Del contingente anual

ARTÍCULO 4º.- El contingente de jóvenes nacidos desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre inclusive, de cada año, recibe la denominación de CLASE del año en que nacieron.

ARTÍCULO 5º.- Cada año, en tiempo de paz, según las exigencias y posibilidades de la Nación, será encuadrada en las unidades del activo una parte del contingente que cumplió los 18 años de edad en el año anterior.

ARTÍCULO 6º.- El contingente de cada CLASE a quien no haya correspondido servir en las unidades del activo, permanecerá durante el primer año de su servicio militar en situación de disponibilidad

ARTÍCULO 7°.- El contingente encuadrado, el 20% del excedente de cupo y el resto en disponibilidad constituyen el ACTIVO.

ARTÍCULO 8°.- El contingente de cada clase en situación de disponibilidad, recibirá en su primer año en servicio la preparación necesaria para colocarlo a la misma altura que los que se encuentren encuadrados.

ARTÍCULO 9º.- El contingente anual de individuos que deba encuadrarse en las Unidades se fijará por el Poder Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con las necesidades racionales y posibilidad económica del Erario.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de la Defensa Nacional con apego a las directivas mencionadas en el artículo anterior, fijará precisamente el 1º de septiembre de cada año qué contingente de individuos debe incorporarse a las Unidades del activo.

ARTÍCULO 11.- En principio, la incorporación de los conscriptos debe hacerse a las unidades establecidas en las regiones de donde son residentes; sólo podrán incorporarse a otras unidades, cuando así lo requiera el servicio.

ARTÍCULO 12.- Cuando el efectivo de la clase exceda del contingente que deba ser encuadrado en las unidades se designará por medio de sorteo, con un 20% más de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 46 de la Ley del Servicio Militar.

ARTÍCULO 13.- Para cubrir las bajas que ocurran en las diversas unidades, se llamará al servicio al personal que por virtud del sorteo, constituye el 20% a que se alude en el artículo anterior. Los sustitutos deberán ser del mismo Municipio al que pertenezca el sustituido y los llamados en cada caso serán los de número más bajo.

ARTÍCULO 14.- Los desertores después de cumplir su condena serán considerados como exceso de dotación debiendo terminar su tiempo de servicio activo en donde lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 15.- La instrucción que conforme al artículo 15 de la Ley del Servicio Militar debe impartirse a los jóvenes de la clase de cada año no encuadrados en las unidades, será práctica y teórica. Para la primera deberán presentarse a los lugares que previamente se fijen a las 7.30 horas de todos los domingos y días feriados del año. Para la segunda y hasta donde sea posible, tendrán obligación de concurrir a dos sesiones nocturna de cada semana en los lugares fijados de antemano y si por razones geográficas ello no fuero posible, concurrirán al mismo número se sesiones semanarias a la escuela del lugar de su residencia, en la que los maestros, con las funciones propias de su misión y con las que les confiere la última parte del artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, luchar contra el analfabetismo, propugnando por los demás fines del servicio militar con la ayuda de los de mayor cultura.

CAPITULO III

Del alistamiento

ARTÍCULO 16.- Independientemente del empadronamiento de que habla el artículo 44 de la Ley del Servicio Militar, los mexicanos, entre el 1º y el 31 de julio del año en que cumplan los 18 años de edad, sea cual fuere su estado y condición física, deberán inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento del lugar de su domicilio cuando radiquen en el país, o en el Consulado de México más inmediato cuando vivan en el extranjero. La inscripción deberá hacerse personalmente o por conducto de sus representantes legítimos.

ARTÍCULO 17.- La inscripción de cada mexicano se hará una sola vez, entregándole gratuitamente una cartilla de identificación según modelo número uno.

ARTÍCULO 18.- Una vez hecha la inscripción ante las juntas municipales de reclutamiento o consulados y como consecuencia inmediata, se formarán en dichas oficinas los siguientes documentos:

I. Cartilla de identificación que se entregará al interesado.

II. (DEROGADA, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 1947)

III. Dos tarjetas índices que se distribuirán como menciona la fracción anterior y tendrán la forma modelo número 3.

ARTÍCULO 19.- Cuando el mexicano de 18 años que deba alistarse se encuentre materialmente imposibilitado para presentarse, deberá dar aviso por escrito dentro del término citado en el artículo 16, expresando los siguientes datos:

I. Nombre y apellido paterno y materno;

II. Fecha y lugar de nacimiento;

III. Si es mexicano por nacimiento por naturalización;

IV. Su domicilio;

V. Si sabe leer y escribir y grado máximo que alcanzó en sus estudios;

VI. Estado civil, si tiene hijos o es sostén de familia;

VII. Profesión, oficio o actividad a que se dedique;

VIII. Si tiene causas aparentes de exclusión o inutilidad.

Los datos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VIII serán comprobados debidamente, cuando a juicio de las Autoridades del Reclutamiento sea menester. Una vez que hayan cesado las causas de imposibilidad, si vive en el país, deberá presentarse.

ARTÍCULO 20.- Todo mexicano que se aliste en el registro de las Juntas Municipales de Reclutamiento o Consulado Mexicano en el extranjero, quedará a disposición de las autoridades para ser sujeto al examen médico y al sorteo correspondiente. También se le hará saber que sus obligaciones militares para con la Nación, salga o no sorteado para el servicio de las unidades del activo, terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 45 años de edad.

ARTÍCULO 21.- En caso de que haya cambiado definitivamente el lugar de su residencia dentro del territorio nacional, está en el deber de presentarse ante la Junta Municipal de Reclutamiento del nuevo domicilio.

ARTÍCULO 22.- Aquel que ya inscrito no dé con la debida oportunidad aviso de su cambio de domicilio, será considerado como alistado en el Municipio de su anterior residencia, siendo válidas las conclusiones del sorteo que puedan afectarlo.

ARTÍCULO 23.- Cuando haya duda acerca de la edad de un mexicano que deba registrarse, por carecerse de datos del Registro Civil o parroquiales en cuanto a su nacimiento, o del testimonio de dos vecinos honorables que lo conozcan desde niño, el médico encargado del examen de los candidatos dictaminará pericialmente sobre la edad probable del interesado, y su dictamen servirá de base para precisar las obligaciones militares que le correspondan.

CAPITULO IV

Del examen médico

ARTÍCULO 24.- Los individuos registrados serán clasificados según su estado físico por el médico correspondiente y de acuerdo con las tablas que figuran en este Reglamento, como:

I. Útiles;

II. Útiles condicionales;

III. Inútiles.

ARTÍCULO 25.- Todo mexicano enlistado que presente un padecimiento de naturaleza médica o quirúrgica que lo inutilice temporalmente, pero que por los medios terapéuticos adecuados pueda ser recuperado en un tiempo que no exceda de dos meses de la fecha de su incorporación, será declarado útil y podrá ser encuadrado en las unidades del activo. Si el tiempo de recuperación se prolongase hasta seis meses más de la fecha de la incorporación, será pasado a disponibilidad.

ARTÍCULO 26.- Todos los médicos

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