Ley Del Reglamento De Servicios
fgrjes29 de Abril de 2015
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VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 36, 39, 55, 70, 71, 72, 73, 74, 74BIS, 74 TER, 76, 77, 79 y 80 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO
DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción IX del artículo 2°, recorriéndose las demás en su orden, artículo 4°, el primer párrafo del artículo 4°-A, artículo 5º, la fracción III del artículo 6°, artículo 11, fracciones I, II y III del artículo 12, primer párrafo del artículo del artículo 44, el artículo 44-A, el artículo 44-B, los dos primeros párrafos del artículo 44-C, artículo 44-E, artículo 45, artículo 45-A, los dos primeros párrafos del artículo 45-B, tercer párrafo del artículo 45-C, artículo 45-D, artículo 45-E, artículo 46, artículo 46-A, artículo 46-C, artículo 46-E, artículo 66, artículo 66-A, artículo 66-B, el primer párrafo del artículo 66-C, artículo 83, artículo 87, artículo 88, 89, 90, 90-A, 93-C, el Capítulo Décimo Segundo, y 94; se adicionan el artículo 11-A, la fracción IV del artículo 12, la fracción III del artículo 17-A, un párrafo final al artículo 44, los artículos 88-A, 89-A, 90-B, la fracción V al artículo 92, la fracción III y segundo párrafo al artículo 93, y 97; y se derogan los artículos 47, 95 y 96, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, para quedar como sigue:
ARTICULO 2o.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I a VIII …
IX. Tramo.- Porción continua de caminos y puentes de jurisdicción federal, en el que se presta el servicio de arrastre y salvamento.
X. Unidad de verificación: Permisionario acreditado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para realizar actos de verificación.
ARTICULO 4o.- Los vehículos para el servicio de autotransporte federal, el servicio de arrastre y el servicio de arrastre y salvamento, estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición o revalidación y modificación correspondientes.
Las placas de los servicios públicos mencionados en el párrafo anterior, tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación
ARTICULO 4-A.- Dentro del plazo de quince días, el propietario de un vehículo de servicio de autotransporte federal, del servicio de arrastre y del servicio de arrastre y salvamento, matriculado queda obligado a solicitar la modificación de la tarjeta de circulación a la Secretaría en caso de cambio de modalidad, nombre o domicilio del permisionario o propietario, número de motor o características del vehículo especificadas en la tarjeta.
…
ARTICULO 5o.- Los vehículos destinados al autotransporte federal, al servicio de arrastre y al de arrastre y salvamento, y transporte privado deberán ostentar con caracteres claros y legibles en su exterior, el nombre y domicilio del permisionario.
ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:
I y II…
III.- De Arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos;
IV…
ARTÍCULO 11.- Los interesados en obtener el permiso para prestar servicios de arrastre, deberán:
a) Contar con vehículos que cumplan con las especificaciones técnicas mínimas y características de operación, establecidas en la Norma respectiva;
b) Contar cuando menos con un vehículo de los señalados en la Norma respectiva;
c) Presentar la documentación señalada en las fracciones
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