REQUISITOS PARA CONFORMAR UN SINDICATO
monica033019719 de Febrero de 2013
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INDICE
INTRODUCCION………………………………………………2
MARCO TEORICO……………………………………………3
CAPITULO I
FORMACION DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL……...8
1.1 Inicio de actividades de un sindicato…………………….8
1.2 Reconocimiento de la personalidad jurídica de los
Sindicatos…………………………………………………..8
1.3 Registro Público de los Sindicatos………………………9
1.4 Requisitos que debe contener el acta de constitución.10
1.5 Estatutos de un sindicato………………………………..11
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS SINDICATOS…………………..12
2.1 Los órganos del sindicato………………………………..12
2.1.1 Asamblea General……………………………...12
2.1.2 Comité Ejecutivo………………………………..13
2.1.3 Comité Consultivo………………………………15
2.1.4 Obligaciones de los sindicatos………………..16
CONCLUSIONES……………………………………………..17
RECOMENDACIONES……………………………………….18
BIBLIOGRAFIA………………………………………………..19
ANEXOS………………………………………………………..20
INTRODUCCION
Dentro de los conocimientos necesarios para brindar una buena atención y asesoría como futuros profesionales del derecho, específicamente en la rama laboral, se hace necesaria la investigación y conocimiento de la formación de las organizaciones sindicales así como de su funcionamiento. A continuación se presenta un breve marco teórico en el que se desarrollan los conceptos y la base legal que rigen dichas organizaciones; luego se presenta el procedimiento legalmente establecido para formar un sindicato y también se explican las funciones que realizan, en forma general, los sindicatos por medio de los órganos que los integran. Los sindicatos son organizaciones formadas por trabajadores y trabajadoras que están amparados por la ley y su principal objetivo es velar por el cumplimiento de los derechos que goza todo trabajador, pero no se conocen a fondo los artículos, reglamentos, acuerdos o tratados que amparan y proporcionan los lineamientos necesarios para integrar dicha organización, así como las funciones de los mismos, por lo que el presente trabajo se pretende fijar los conocimientos legales y doctrinales al respecto.
MARCO TEORICO
2.1 Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación de trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales
y autoridades.
Literal q). Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimiento podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindicales autorizados por el Organismo Ejecutivo.
Este artículo de la Constitución, nos permite observar que en la conformación del marco político de la Nación, dichas organizaciones y su creación, han sido concebidas desde la refundación misma del país y que por lo tanto gozan de los derechos inherentes a dicha política.
Artículo 106:
En el entendido que en lo referente a política laboral, existen resistencias de distintos sectores a acatar las normativas o que insisten en disminuir los derechos otorgados en la Constitución se retoma en este punto el Artículo 106 Constitucional que expresa la Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales.
Por considerarlos de interés en esta sección tomaremos dos grandes aspectos contemplados en dicho artículo:
a. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley.
b. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
La tutelaridad del derecho laboral queda demarcada en este artículo y se observa que la interpretación de la ley siempre deberá ser en favor del trabajador, exceptuando los casos que el Código de Trabajo estipule. A pesar de las condiciones jurídicas mínimas necesarias par su conformación, las organizaciones
sindicales no han contado con el apoyo institucional desde el aparato Estatal para su fortalecimiento, promoción y protección. Por el contrario, las acciones tomadas por el Estado en los últimos tiempos, han ido en detrimento de la consolidación de este tipo de organizaciones y en desmedro de las condiciones laborales hacia el interior. Una de las formas en las que el Estado obstaculiza la conformación de sindicatos es el modelo “retiros voluntarios”
Código de Trabajo
En función del estudio que realizamos, revisaremos la normativa que el código de trabajo contiene en relación al sindicalismo, contenidas en el Título Sexto, Capítulo Único y revisaremos algunos de los numerales que para esta investigación revisten un interés particular, en cuanto que estipulan algunas condiciones que garantizan el funcionamiento de los mismos.
Artículo 209. (Reformado por el artículo 4 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).
Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que den aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo.
Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y el patrono responsable será sancionado con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, debiendo, además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días, se incrementará en un cincuenta por ciento la multaincurrida.
Si algún trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el artículo 77 de este Código el patrono iniciará incidente de cancelación de contrato de trabajo para el sólo efecto de que se autorice el despido.
Artículo 211. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 13-2001 del Congreso de la República).
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases:
a) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical.
b) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social.
c) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica.
d) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical.
A pesar de contar con una protección específica, sindicalistas son objetos de despidos injustificados, o son acosados laboralmente para que desistan de su participación en el sindicato. En los casos en los que se ha procedido por parte de la parte patronal con un despido injustificado en contra de sindicalistas, la reinstalación de los trabajadores ha sido infructuosa.
En el recuadro inferior, se pueden leer las causales legales para la disolución de un sindicato, las cuales deben ser consideradas por una instancia superior, que en ningún caso contiene al sector patronal y que pone de manifiesto los extremos por los cuales una organización de este tipo ería disuelta.
Artículo 226. A instancia del Ministerio de Trabajo y Previsión
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