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REQUISITOS PARA REVISIÓN DE ANTEPROYECTOS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  381 Visitas

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REQUISITOS PARA REVISIÓN DE ANTEPROYECTOS

ACUERDO 193 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2015 CAPÍTULO II

Artículo 12. Todo interesado en realizar un nuevo proyecto de edificación mejoras o adición a edificaciones existentes presentará un anteproyecto que cumpla con las normas de desarrollo urbano.

Queda entendido que el anteproyecto aceptado NO AUTORIZA al profesional a la empresa constructora propietario o promotor a iniciar la obra.

EL ANTEPROYECTO AUTORIZADO PERMITIRÁ:

Celebrar contratos de promesa de compra ventas o contratos de arrendamiento con opción de compra de lotes en proyectos de parcelación, urbanización y edificación.

Anunciar por medios publicitarios la venta de terrenos de parcelación, urbanización y edificación.

EL SOLICITANTE DE UNA REVISIÓN DE ANTEPROYECTO DEBERÁ:

  1. Entregar a la DOYC una copia del anteproyecto propuesto (sellado y firmado por el profesional idóneo).
  2. Presentar certificado de registro de propiedad emitido por el Registro Público de Panamá.
  3. Presentar copia de los planos de anteproyecto y resolución de su aceptación de anteproyecto otorgada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de La Republica de Panamá (BCBRP).
  4. Completar formulario elaborado por la DOYC, el cual deberá ser completado en su totalidad indicando el valor total de la obra, para su tramitación, revisión y registro.
  5. Certificación de uso del suelo emitida por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  6. Presentar constancia de notificación del anteproyecto, ante la Junta Comunal del corregimiento en donde se propone realizar la obra.

VALIDEZ DE ANTEPROYECTO:

  • 3 años
  • El período de validez podrá extenderse una sola vez por un año adicional mediante el recurso de reválida o de reconsideración en caso de haber sufrido alguna modificación.

CAMBIO DE PROFESIONAL:

  • Presentar una nota notariada de cesión de derechos de autor sellada, firmada por ambos arquitectos (Cedente y Cesionario), en caso de que exista un cambio de profesional responsable del diseño.

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 64 DE 10 DE OCTUBRE DE 2012.

REGLAMENTACION PARA ANTEPROYECTOS

ACUERDO 193 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2015
ANEXO Nº. I
 

  1. Finca, Tomo, Folio o su equivalente y número de lote, que concuerde con los datos de certificación de propiedad emitida por el Registro Público.
  2. Área del lote correspondiente a la certificación de propiedad emitida por el Registro Público.
  3. Indicar en el pie de plano o membrete la dirección completa de la ubicación del proyecto que incluya nombre de Corregimiento, Urbanización, Avenida o Calle, Nombre del profesional o empresa responsable, nombre del proyecto o su actividad.
  4. Cuadro de Áreas de construcción cerrada y abierta. Desglose de áreas de construcción para usos específicos (comercial, industrial, depósito, oficina, residencia y otros). Cuando se trata de apartamentos, cada apartamento debe indicar su área útil en metros cuadrados.
  5. Localización regional clara y de fácil interpretación a escala 1:5,000. Definir puntos de referencia (de preferencia la indicada en el Documento Gráfico de Zonificación emitido por la Autoridad Urbanística competente).
  6. Localización general con escalas entre 1:100 y 1:500 de acuerdo al tamaño de la finca, indicando lo siguiente:
  1. Servidumbre y línea de construcción de las calles avenidas que colinden con el lote.
  2. Nomenclatura de línea de propiedad, línea de construcción, sus dimensiones y eje central.
  3. Linderos del lote, sus medidas, rumbos, identificación y uso de suelo de sus colindantes.
  1. Orientación magnética.
  2. Planta arquitectónica, indicando ambientes (uso de espacios).
  3. Nomenclatura de calles colindantes con sus dimensiones y línea de construcción.
  4. Retiros exigidos por la norma de zonificación urbana vigente y los retiros propuestos (laterales posterior).
  5. Estacionamientos exigidos dentro de la propiedad (incluyendo dimensiones de los mismos y del área de circulación vehicular) y contemplarlos espacios de estacionamientos para uso de personas con discapacidad de acuerdo con Io establecido en la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 sobre la Equiparación de Oportunidades para personas con Discapacidad.
  6. Las rampas estructurales deben iniciar después de la línea de construcción y las mismas deben tener como ancho mínimo 6.00m libres (dos sentidos de circulación y 4.00m mínimo (un solo sentido de circulación).
  7. La tinaquera o centro de acopio de desperdicios, debe ubicarse en un lugar de fácil acceso para su recolección, dentro de línea de propiedad y tendedero dentro a propiedad en los proyectos que así lo requieran.
  8. Topografía mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de 1.00 metro (m), incluyendo la vegetación: árboles existentes, propuestos y su localización.
  9. Acera corrida a lo largo da vía y su especificación (de acuerdo a la ley que se encuentre vigente en su momento).
  10. Indicar la entrada y salida de carros (el máximo de rotura de cordón y acera permitido es 7.50m.
  11. Presentar solución al drenaje de las aguas pluviales dentro de la propiedad y su canalización al cajón pluvial más cercano.
  12. Sello y firma en tinta negra del Arquitecto responsable del Anteproyecto y descripción de la obra o proyecto.
  13. En los casos de edificios de varios pisos, deben proyectar sus plantas arquitectónicas enmarcadas dentro de los límites de la propiedad y dimensionar sus retiros con respecto a la línea de construcción, incluyendo dimensiones generales e identificación de ambiente.
  14. Elevación principal, laterales y posterior, enmarcadas dentro de los límites de la propiedad y dimensionar sus respectivos retiros.
  15. Sección tipo esquemático mostrando puntos críticos.
  16. En adiciones propuestas entre estructuras existentes, el profesional responsable debe incluir una certificación, señalando la capacidad de soporte existente para recibir las cargas Adicionales (A nivel de planos finales).
  17. Las urbanizaciones y parcelaciones deben incluir una copia del plano con la aprobación provisional de las autoridades urbanísticas competentes.
  18. Indicar y definir colindantes o existencia de servidumbre dentro de los lotes (fluviales, pluviales, de paso, sanitarias y otras) y presentar aprobación del MOP si se trata de servidumbre fluviales y/o pluviales, demarcando la misma, o la aprobación de la entidad competente a la cual pertenezca la servidumbre existente (compañía eléctrica, telefónica, IDAAN y otras).
  19. Si se trata de adiciones y mejoras a edificaciones incorporadas al Régimen de Propiedad Horizontal, deberá cumplir con lo establecido en la Ley vigente, además, incluir copia del reglamento de CO-PROPIEDAD.
  20. En el caso de edificaciones reguladas por Decretos Ejecutivos, Acuerdos, Decretos Alcaldicios, Resoluciones y otras, deberán cumplir con los requisitos establecidos por cada uno de ellos (Renovación Urbana, Área Revertida, Casco Antiguo, Autoridad de Aeronáutica Civil, ACP, SINAPROC y otras instituciones de ser requerido).
  21. Cumplir con la aprobación previa de la oficina de Seguridad de BCBRP (DINASEPI).
  22. Nombre legible, firma Y cédula del propietario o representante legal en la solicitud de desarrollo urbano y en el plano.

REQUISITOS PARA REVISIÓN DE ANTEPROYECTOS

DESCRIPCIÓN:

Es todo proyecto nuevo, adición o modificación que involucre alteración al uso de suelo o ajustes a las normas de desarrollo urbano, que sobrepasan 50 m2, incluyendo urbanizaciones, movimientos de tierra e infraestructuras.

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