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RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACION DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.105 Palabras (5 Páginas)  •  687 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CREAD CALI

RIESGOS LABORALES

ANGIE CAROLINA CAMPO VILLEGAS

PITER MEJIA JARAMILLO

WILBER RESTREPO PEÑA

DOCENTE

STELLA TORRES

RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACION DE LA SALUD OCUPACIONAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

SANTIAGO DE CALI ABRIL DE 2013

1. DEFINA RESPONSABILIDAD OFICIAL Y PARTICULAR. CUÁL ES LA DIFERENCIA?

La responsabilidad oficial es la obligación que el estado tienen por medio de los ministerios y por los cuales se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país, de obligaciones que tiene el estado como de exigir y hacer cumplir a todas las empresas ya sean públicas o privadas a implementar un programa de salud ocupacional en los diferentes puestos o lugares de trabajo.

La responsabilidad particular es ya la obligación que tienen las empresas ya sean públicas o privadas por medio de sus gerentes o patronos a dar cumplimiento a la normatividad oficial a implementar un programa de salud ocupacional teniendo en cuenta los diferentes factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar la salud de los trabajadores.

La diferencia consiste en que tanto las entidades gubernamentales y empresas ya sean públicas o privadas poseen diferentes responsabilidades y obligaciones al momento de exigir, vigilar e implementar los programas de salud ocupacional.

La relación entre los tipos de responsabilidad frente a la protección de los riesgos en el trabajo es que todas estas apuntan al mismo propósito, el cual es el de promover y mantener la salud de los trabajadores.

Todo esto con base al decreto 614 de 1984.

2. EN UN CUADRO COMPARATIVO ENUNCIE: CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS Y RELACIONES ENTRE LOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD (CIVIL, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVA FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS RIESGOS EN EL TRABAJO?

LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA

Surge del contrato de trabajo.

Responsabilidad delegada del empleador a una ARL mediante el pago de la cotización mensual

El monto de indemnización es tarifado.

El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.

El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.

Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el término de un año.

No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARL en el accidente ni la culpa grave de la víctima.

No importar que el vínculo laboral termine. Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo

Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios ausados al trabajador o a sus beneficiaros.

Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

El proceso de demanday apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

Prescribe a los tres años la acción.

No puede descontar lo que le da la ARL. Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).

Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible

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