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La Responsabilidad Del Revisor Fiscal Frente A La Ley 1474 De 2011 (Estatuto Anticorrupción)


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  628 Visitas

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La responsabilidad del Revisor Fiscal frente a la Ley 1474 de 2011 (Estatuto anticorrupción)

La Revisoría Fiscal es una práctica técnico científica, de naturaleza social, cuyos orígenes se remontan a la colonia por la función de los vigilantes gremios artesanales, que se alimentan de la rica tradición latina del control de fiscalización. Fue una práctica normal en el empresariado colombiano del siglo XIX, antes que se formulara la teoría organicista de la empresa por Henry Fayol en 1.916 , hecho que evidencia la improcedencia de su definición como órgano ya que desde sus orígenes mantuvo independencia frente a la administración, nunca tuvo vínculo con ella, ni forma parte de la estructura orgánica del ente como sucede con los órganos de seguridad y control desarrollados por el autor francés al construir una explicación biológica de las organizaciones empresariales, función que hoy se puede asimilar a lo que se denomina control interno. En sus orígenes esta práctica de fiscalización se orientó a la protección de los intereses de los propietarios frente a la administración, en el surgimiento de la administración por delegación, con carácter permanente, a diferencia de la auditoría. Por ello, ejercía funciones de vigilancia de los actos y de las operaciones efectuadas por los administradores para dar cuenta de la infracción o inejecución de los estatutos por parte de estos, así como atestaba sobre ciertos actos propios de su actividad con destino a las entidades estatales. La institución de la revisoría fiscal en Colombia ha sido vista desde diferentes concepciones que van desde quienes la consideran como un elemento más del mandato legal, hasta quienes la confunden completamente con la auditoría; sin embargo, el alcance de este término va más allá de todo esto. Su función es la de servir de órgano de control de las operaciones sociales, actos de administración y ejercicio de los demás órganos del ente económico, amén del dictamen hecho a los estados financieros; por lo tanto, la responsabilidad implícita que conlleva el ejercicio de este cargo al dar fe pública, hace que merezca especial atención.

La responsabilidad del Revisor Fiscal la podemos definir como el deber impuesto por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos o de aquellos realizados por terceros. En etimología y gramática, el término responsabilidad está vinculado a una persona. Por consiguiente, es un término de relación, y por ello, indica que se es responsable ante otra persona: una que ocasiona el daño y otra que lo sufre o padece. Para entender su aplicación, se puede analizar, de una parte, desde una perspectiva punitiva, que se determina por la aplicación de un castigo, sanción o pena, como consecuencia de incurrir en unas conductas desviadas o prohibidas por la ley. La imposición de dichas sanciones o penas tienen por finalidad la armonía de la sociedad y proteger los bienes tutelados por normas de carácter superior.

Pero el Revisor Fiscal también cuenta con herramientas con las cuales puede dar su opinión y son los informes; dentro de los tipos de informes que presenta el Revisor Fiscal aparte de los dictámenes obviamente, se encuentran también las instrucciones que viene a ser un tipo de informe en el cual se pone bajo el conocimiento de la administración los errores, irregularidades, fraudes, actos ilegales, condiciones reportables y deficiencias de control interno organizacional también están las Denuncias que corresponden al tipo de informes en los que eventos ocurridos, y los autores de los mismos sean renuentes a implementar los correctivos instruidos o sean reiterativos en las conductas anómalas se deberá proceder a efectuar la denuncias correspondientes.

Por otra parte, además de los deberes, derechos y responsabilidades descritas y exigidas por la ley para el ejercicio de los revisores fiscales, el nuevo Estatuto Anticorrupción aprobado por el Congreso de la Republica el pasado mes de julio de 2011, establece dentro de sus disposiciones, una medida, que abre el debate y que podría considerarse por algunos, como una mordaza contra el libre ejercicio de la profesión. La caída del secreto profesional, en los casos relacionados directamente con la corrupción.

“Ley 1474 de julio 12 de 2011”

Aunque el flagelo de la corrupción ha permeado todas las esferas de la sociedad, y no es un fenómeno exclusivo de la cosa política, en el caso de la revisoría fiscal, el tema, adquiere cierta relevancia, por estar relacionado directamente con el manejo de las cifras e información que mueven los hilos de las organizaciones. Sobre los hombros de los revisores recae una gran responsabilidad, derivada de la confianza depositada en él, bien sea por los propietarios de la organización, miembros de junta o terceros en busca de inversión.

Callar frente a un acto de corrupción comprobado, amparado bajo el secreto profesional, puede representar ahora, según la ley un gran problema para el revisor. Puede acarrearle sin lugar a dudas, el inicio de un proceso administrativo y en el peor de los casos, ponerlo tras las rejas, ante la comisión de un delito; en el ámbito penal y “la muerte profesional”, tras la cancelación de la tarjeta para ejercer, medida que anteriormente no estaba contemplada en la ley 43 del 90 en su artículo 26. La advertencia que plantea la ley es clara, no queda otro camino, que ceñirse a los dictámenes de la moral y la ética. El Estatuto contra la corrupción, allana el camino para la labor de los órganos de control de Estado.

El reciente escándalo de corrupción de los primos Nule en Bogotá, desatapó no solamente por más de dos años la Calle 26, sino una, de las ollas podridas mas fétidas en la historia reciente del país, sin duda este caso, bastante publicitado

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