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RESUMEN DE ARTÌCULOS DEL CÒDIGO TRIBUTARIO

cedricson21 de Octubre de 2013

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RESUMEN DE ARTÌCULOS DEL CÒDIGO TRIBUTARIO, ECRECTO LEY 4-2012 Y

10-2012

INTRODUCCIÒN

Actualmente la Administración Tributaria está citando a los contribuyentes para realizar actividades de fiscalización en sus propias oficinas en lugar de revisar al contribuyente en su domicilio fiscal. Por ejemplo, los asalariados son citados para revisarles el crédito por IVA, las empresas son citadas a presentar sus libros de contabilidad y documentación de soporte. O contribuyentes con domicilio fiscal en un departamento de la República que son citados a una Administración Tributaria distante de la realidad del ciudadano guatemalteco

ANÀLISIS DECRETO LEY 4-2012

Posible Inconstitucionalidad

La ley no establece un procedimiento para que los nuevos productores puedan lograr su registro y no tenga que esperar por lo menos un año (de julio a junio del año siguiente).

En estas condiciones, si este artículo no es corregido, es atentatorio contra los principios constitucionales de capacidad de pago y no confiscación (artículo 243 Constitucional) al someter forzosamente a los nuevos productores a una carga tributaria del 5% sin depurar la base imponible. También viola el principio constitucional de igualdad ante la ley (artículo 4 Constitucional) porque mientras los demás contribuyentes pueden elegir libremente el régimen optativo de Impuesto sobre la Renta que sí depura la base imponible, los productores y nuevos productores quedan obligados a pagar el tributo del 5% que no depura la base imponible.

Las citaciones del contribuyente no deben sustituir la acción de fiscalización que debe realizarse en el domicilio del contribuyente. De lo contrario se violan los artículos constitucionales 12 y 24 que garantizan elderecho de defensa y limitan la facultad del fisco a revisar los documentos y libros que se relacionan con los pagos de tributos. Cuando un contribuyente es obligado a trasladar sus libros y documentos a las oficinas de la Administración Tributaria, su información confidencial es expuesta por razones obvias al abandonar el domicilio del contribuyente y sujetarse a la inseguridad del traslado de esa información en vías

públicas.

El Código Tributario debe ser modificado para limitar de forma clara que las citaciones no pueden efectuarse por el fisco como un sustituto de la revisión de libros y documentos que debe hacerse en el domicilio del contribuyente, y que las citaciones que sean procedentes, deben hacerse en la Administración Tributaria más cercana al domicilio del contribuyente.

Debe regularse adecuadamente la determinación de los saldos a favor del fisco y su cobro, para cumplir con el adecuado proceso administrativo y no transgredir el principio de debido proceso. Para que la administración tributaria determine un saldo a su favor, debe dar audiencia al contribuyente del impuesto que se le está cobrando. Cada proceso para determinar un impuesto liquido y exigible termina en el cobro del mismo por la administración tributaria o en su desvanecimiento.

Observación: Todos los procedimientos de cobro, deben de realizarse

de acuerdo al artículo 146 del Código Tributario.

Análisis del Decreto 10-2012 Ley de Actualización

Tributaria

ARTICULO 15. EXCLUSION DE RENTAS DE CAPITAL DE LA BASE

IMPONIBLE.

Este artículo no está congruente con el artículo 84 del mismo decreto.

El primer artículo indica que las rentas de capital.... se gravan separadamente, excepto (leer parte final del segundo párrafo del artículo 15) (...) las rentas del capital inmobiliario y mobiliario provenientes del arrendamiento, subarrendamiento, (...), obtenidas por personas individuales o jurídicas residentes en Guatemala, cuyo giro habitual sea dicha actividad, indica la norma que tributarán conforme el régimen sobre utilidades lucrativas o el opcional sobre ingresos.

El artículo 84, regula el mismo hecho, pero su redacción no está acorde con el artículo 15, porque el 84 señala lo siguiente:

“ARTICULO 84. Campo de aplicación.

Las rentas gravadas de conformidad con el artículo anterior se clasifican

en:

1. Rentas del capital inmobiliario.

a. Constituyen rentas del capital inmobiliario las provenientes del

arrendamiento, subarrendamiento, así como de la constitución o cesión

de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, siempre

que su giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o

derechos.”

El problema es que en este artículo se incluyó el término “comerciar”,

mientras que en el artículo 15) solo indica “cuyo giro habitual sea dicha

actividad”.

Recomendación

La sugerencia es que se unifique la redacción en el sentido que en el

artículo 84 también se regule de la misma manera así como está en el

artículo 15 e indicar: ... “siempre que su giro habitual sea dicha

actividad...”

Debe unificarse la redacción de los artículos 15 y 84, al indicar el primero

giro habitual y segundo comercializar dichos bienes, para mantener un

solo concepto.

ARTICULO 16. FACTURAS ESPECIALES.

Este artículo modifica parcialmente el artículo 52 “A” de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado, adicionado por el artículo 19 del Decreto 4-

2012 y la modificación consiste en que en la nueva ley del ISR en el caso

de los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos

reciclados, ya no es necesario que estén registrados conforme al Decreto

20-2006, lo cual da lugar a interpretar que al estar vigente el Decreto 10-

2012 cualquier exportador de los productos indicados tendría que emitir

factura especial al productor. Es de resaltar que en el artículo 16 no hace

referencia a quienes el exportador debe emitir la factura especial y por extensión se interpreta que es a los productores a los que hace referencia el artículo 52 “A” de la ley del IVA.

Por lo anterior, el artículo 16 necesita que aclare que en el caso de los exportadores, son los que están registrados conforme al Decreto 20-2006, porque de no hacerlo así se universalizaría para todos los exportadores.

Además también se debe dejar indicado que quedan vigentes las demás

normas del artículo 52 “A”, aunque se interpreta que es así, pero es

importante dejarlo claro.

Articulo 21 COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

Costos y gastos deducibles en el régimen sobre las utilidades de

actividades lucrativas:

En este régimen, se incluyen limitaciones sobre la deducción de algunos

costos y gastos, los cuales limitan el legítimo derecho a la deducción de un gasto efectivamente incurrido. Algunos casos se citan a continuación:

• Aguinaldo y bono 14: Se limitan al 100% del “salario mensual”. Si bien es cierto este concepto es amplio (según el Convenio de la OIT), en la práctica actual, la autoridad fiscal ha considerado que salario mensual es equivalente al sueldo base. Por lo anterior, no formarían parte de la base deducible las bonificaciones y otras remuneraciones efectivamente pagadas y que son consideradas para el cálculo y pago de aguinaldo y bono 14 (Ref. artículo 21 numeral 5). Promoción o publicidad: Se establece que la deducción será aplicable cuando la publicidad se efectúe en medios masivos; por lo tanto, se podría estar vedando el derecho de la deducción de este tipo de gasto efectivamente incurrido, pero

que no se realizó en un medio masivo. (Ref. artículo 21 numeral 26).

• Pérdidas cambiarias: La redacción del artículo utiliza el concepto de “compra-venta”, haciendo referencia a que sea exclusivamente con las instituciones sujetas a la vigilancia de la SIB; sin embargo, En la práctica comercial y basados en la Ley de Libre Negociación de Divisas, la tenencia de divisa es permisible y la pérdida

cambiara no debe condicionarse a “compra-venta” (Ref. artículo 21 numeral 28).

• El aguinaldo y Bono 14 son prestaciones sociales considerados en la legislación laboral como las prestaciones mínimas, por lo que para evitar arbitrariedades en la aplicación de la norma, se sugiere modificar le Ley en el sentido que la deducción sea lo realmente pagado.

.

• La redacción del gasto por Publicidad, viola el principio de igualdad y de comercio y de trabajo.

• Se establece que la deducción está condicionada a compra-venta efectuada a instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; por lo tanto, el diferencial cambiario realizado derivado de operaciones por medio de bancos extranjeros podría ser no deducible.

• Tratar en otra literal lo relativo al diferencial cambiario derivado por

el tipo de cambio a la fecha de cierre.

Articulo 44 CONTRADICCION DE TARIFAS DEL REGIMEN

OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS

ARTICULO 44, ARTICULO 46 Y ARTICULO 48.

El artículo 44 que es el que establece las tarifas del régimen opcional simplificado, no está congruente con lo que disponen los artículos 46 y

...

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