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Resumen De Articos De Codigo Tributario


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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ARTICULO 155. OSCURO. Cuando la Administración Tributaria deniegue el trámite del recurso de revocatoria, la parte que se tenga por agraviada podrá ocurrir al Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria, pidiendo se le conceda el trámite del recurso de revocatoria. O denegando el recurso de revocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición, El funcionario o de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así: La primera vez con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15) días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días; y la tercera vez con destitución justificada de su puesto."

ARTICULO 156. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El Ministerio de Finanzas Públicas remitirá el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del perentorio plazo de cinco (5) días hábiles. El Ministerio resolverá con lugar el ocurso, si encuentra improcedente la denegatoria del recurso de revocatoria y entrará a conocer de éste. De igual manera procederá, cuando establezca que transcurrió el plazo de quince (15) .Si se declara sin lugar el ocurso, se impondrá al ocurrente una multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) y se ordenará se archiven las diligencias del mismo."

ARTICULO 157. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que las actuaciones Es optativo para el interesado, en este caso, interponer el recurso de lo contencioso administrativo. En consecuencia, podrá esperar a que se dicte la resolución que corresponda. Se entenderá que, el expediente se encuentra en estado de resolver, luego de transcurridos treinta (30) días hábiles, conforme el artículo 159 de este Código. Si transcurren estos treinta (30) días hábiles sin que se dicte la resolución, el funcionario o empleado público responsable del atraso, será sancionado de conformidad con los artículos 74 y 76 de la Ley de Servicio Civil, así: La primera vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15) días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días, y la tercera vez, con destitución justificada de su puesto.

ARTICULO 158. RECURSO DE REPOSICIÓN. Contra las resoluciones originarias del Ministerio de Finanzas Públicas, puede interponerse recurso de reposición.

. ARTICULO 159. TRAMITE DE RECURSOS. El Ministerio de Finanzas Públicas, al recibir las o después de la presentación del recurso de reposición. Este dictamen deberá rendirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles. Con dicho dictamen o sin él, en todos los casos por quince (15) días hábiles, respectivo, rechazando, confirmando, revocando o anulando la resolución recurrida. La resolución por parte del Ministerio deberá ocurrir dentro de los setenta y cinco (75) días hábiles siguientes a la fecha de que se presentó el recurso correspondiente. Si acuerda diligencias para mejor resolver, este plazo se ampliará conforme lo que establece el artículo 144 de este Código En caso contrario se impondrá la sanción correspondiente al funcionario o así: La primera vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por quince (15) días; la segunda vez, con suspensión en el trabajo sin goce de sueldo por treinta (30) días; y la tercera vez, con destitución justificada de su puesto.

ARTICULO 160. ENMIENDA Y NULIDAD. La Administración Tributaria o la autoridad superior jerárquica, de oficio o petición de parte, podrá:

1. Enmendar el trámite, dejando sin efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimiento.

2. Declarar la nulidad de actuaciones cuando se advierta vicio sustancial en ellas.

En cualquiera de ambos casos, podrá resolverse la enmienda o la nulidad de la totalidad o de parte de una resolución o actuación. Cuando se violen garantías constitucionales, formalidades esenciales del expediente o cuando se cometa error en la determinación de la obligación tributaria, multas, recargos o intereses ni cuando el plazo para interponer éstos haya vencido. La Administración Tributaria resolverá la enmienda o la nulidad dentro del plazo de quince (15) días de su interposición. Esta resolución no será impugnable.

ARTICULO 161. PROCEDENCIA DEL RECURSO Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y de reposición dictadas por la Administración Tributaria y el Ministerio de Finanzas Públicas, procederá el recurso Contencioso Administrativo, El plazo para interponer

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