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Resumen de las Facultades y Sanciones del código tributario.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2016  •  Resúmenes  •  1.349 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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Resumen de las Facultades y Sanciones del código tributario

De acuerdo con el art. 32 Las facultades de la administración tributaria, para el cumplimiento de sus fines, se dividen en las siguientes facultades:

  1. Facultad normativa.
  2. Facultad de inspección y fiscalización.
  3. Facultad de determinación.
  4. Facultad sancionatoria.

Según el art. 31 La administración tributaria está obligada a cumplir con los siguientes deberes:

  1. Deber de reserva
  2. Deber de publicidad

En la Sección 1 que nos habla acerca de la Facultad Normativa: aquí nos explica según el artículo 34 que la administración tributaria goza de facultades para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como también nos dicen en el artículo 35 que le corresponden dictar normas generales sobre las siguientes materias en especial sobre los promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible, la presentación de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos, instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información, etc.

Estas normas deben de ajustarse al a la constitución y las leyes, no son susceptibles de recurso en sede administrativa ni en sede jurisdiccional, por vía principal; pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley, según el art. 36 y de acuerdo al art. 37Las  normas comenzarán a regirse a partir de la fecha de su publicación en un periódico de amplia circulación nacional.

La Administración Tributaria podrá ser consultada, por quien tuviere un interés personal y directo, sobre la aplicación de la ley a una situación concreta, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación que motiva la consulta.

 La presentación de una consulta no exime al consultante del cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y no tendrá efecto la respuesta a una consulta evacuada sobre la base de datos inexactos proporcionados por el consultante.

En la Sección 2 que nos habla acerca de Facultad de Inspección y Fiscalización donde nos explica en art. 44 que los órganos de la Administración Tributaria disponen de amplias facultades de inspección, fiscalización e investigación a través de sus funcionarios competentes, con el objetivo de que sean cumplidas las disposiciones de este código, y de otras leyes, reglamentos y normas tributarias puestas a su cargo. Estos funcionarios, gozarán de fe pública y estarán específicamente facultados para:

Examinar y verificar los libros, documentos, incautar o retener, documentos, bienes, confeccionar inventarios, controlar su confección etc.

En la Sección 3 nos habla acerca de Facultad de Determinación de la Obligación

Tributaria y el art. 45 nos explica que la Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas.

En la sección 4 nos habla acerca de Facultad Sancionatoria de la Administración

Tributaria, que en el art. 46 nos dice que la Administración Tributaria, goza de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán aplicadas conforme a las normas y procedimientos respectivos.

De las Infracciones Tributarias

SECCION I

De acuerdo con el art. 197 de las normas generales dice que constituye infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Código.

Según el art. 201 Cuando se califica algún hecho como infractor, la persona solo quedara libre de responsabilidad probando lo que no se realizó ninguna infracción. El incumplimiento de cada obligación se sancionara en forma diferente una de otra, eso es si se trata de una simple falta pero si se trata de delito tributario se aplicara el principio de no cumulo de pena y se sancionara con la pena mayor, esto es según el art. 202.

De acuerdo con el Art. 203. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.

Según el Art. 204. Se constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones: La defraudación tributaria, La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuesto, La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

Según el Art. 205. Se constituyen faltas tributarias sancionadas pecuniariamente las siguientes: La evasión tributaria que no constituye defraudación, La mora,  El incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, El incumplimiento de los deberes formales de los funcionarios públicos, ajenos a la Administración Tributaria.

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