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AUDITORIA IMPOSITIVA RESUMEN CODIGO TRIBUTARIO


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  4.761 Palabras (20 Páginas)  •  337 Visitas

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LEY N°2492 “CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO”

NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

DISPOSICIONES PRELIMINARES

AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZOS

Lo dispuesto en este código establece todos los lineamientos para regular el régimen jurídico del sistema tributario, aplicable a todos los tributos del territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera.

Estas normas se regirán a partir de su publicación realizada al menos en un medio de prensa de circulación nacional, en el caso de tributos, ordenanzas y tasas municipales, se realizara además la resolución senatorial.( ley N°2492 y D.S. N°27310)

Los últimos plazos a concederse serán:

1. los plazos en meses acaban el último día del mes, y si fueren en años estos serán entendidos como año calendario.

2. Los plazos en días serán los días hábiles administrativos en tanto no excedan los 10 días.

3. Los plazos correrán el día siguiente hábil de la notificación y concluyen la última hora del día de su vencimiento.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Es Fuente del derecho tributario la constitución Política del Estado, los convenios y tratados Internacionales, leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, ordenanzas, tasas y patentes Municipales y toda otra disposición de carácter general.

Sólo la Ley podrá realizar algún cambio o modificación en las disposiciones tributarias vigentes.

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomará en cuenta que el sujeto pasivo adopte formas jurídicas inapropiadas a la realidad económica y en los negocios en los que se produzca simulación.

LOS TRIBUTOS

Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y Las Patentes Municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.

Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasa: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando estos sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Contribuciones especiales: son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Inoponibilidad: Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria en ningún caso serán oponibles al fisco.

Hecho generador o imponible: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria, considerándose existente desde el momento en que se realizó materialmente y cuando están constituidas en la normal legal.

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado cuyas facultades son ejercidas por la administración tributaria nacional, el cual está facultada para realizar la gestión tributaria establecida por ley.

En las municipalidades será la Dirección de Recaudaciones la encargada de realizar estas funciones.

SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes, el cual no perderá su condición aunque realice la traslación de la obligación tributaria.

Contribuyente: Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer en personas naturales, jurídicas, entes colectivos, entre otros.

Sustituto: es la persona natural o jurídica que debe cumplir las obligaciones tributarias de un contribuyente, ya sean estos sustitutos en calidad de agentes de retención o percepción.

SOLIDARIDAD Y EFECTOS

Son deudores solidarios aquellos sujetos pasivos de los cuales se verifique el mismo hecho generador, es así que, la obligación puede ser a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo, siendo este pago el que libere a los demás deudores, así también el sujeto activo podrá exigir a los demás el cumplimiento con la parte proporcional del beneficio que recibieron.

TERCEROS RESPONSABLES

Son terceros responsables aquellos que sin ser sujetos pasivos por mandato de disposiciones legales deben cumplir con las obligaciones atribuidas a él, generalmente este cargo lo asume la administración de patrimonio o por la transmisión gratuita de bienes.

Responsables por la administración de patrimonio ajeno: los que administran un patrimonio, como ser: padres, albaceas, tutores, representantes de personas jurídicas, administradores de entes colectivos sin personería jurídica, síndicos, liquidadores, entre otros.

Responsables por representación: las personas a que se refiere el Artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando.

Responsable subsidiario: cuando el patrimonio del sujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable del sujeto pasivo pasara a ser responsable de la deuda

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