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AUDITORIA IMPOSITIVA RESUMEN CODIGO TRIBUTARIO

marijajaja1 de Junio de 2015

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LEY N°2492 “CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO”

NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

DISPOSICIONES PRELIMINARES

AMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZOS

Lo dispuesto en este código establece todos los lineamientos para regular el régimen jurídico del sistema tributario, aplicable a todos los tributos del territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera.

Estas normas se regirán a partir de su publicación realizada al menos en un medio de prensa de circulación nacional, en el caso de tributos, ordenanzas y tasas municipales, se realizara además la resolución senatorial.( ley N°2492 y D.S. N°27310)

Los últimos plazos a concederse serán:

1. los plazos en meses acaban el último día del mes, y si fueren en años estos serán entendidos como año calendario.

2. Los plazos en días serán los días hábiles administrativos en tanto no excedan los 10 días.

3. Los plazos correrán el día siguiente hábil de la notificación y concluyen la última hora del día de su vencimiento.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Es Fuente del derecho tributario la constitución Política del Estado, los convenios y tratados Internacionales, leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, ordenanzas, tasas y patentes Municipales y toda otra disposición de carácter general.

Sólo la Ley podrá realizar algún cambio o modificación en las disposiciones tributarias vigentes.

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomará en cuenta que el sujeto pasivo adopte formas jurídicas inapropiadas a la realidad económica y en los negocios en los que se produzca simulación.

LOS TRIBUTOS

Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales; y Las Patentes Municipales, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.

Impuesto: es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasa: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando estos sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Contribuciones especiales: son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.

Inoponibilidad: Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia tributaria en ningún caso serán oponibles al fisco.

Hecho generador o imponible: es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria, considerándose existente desde el momento en que se realizó materialmente y cuando están constituidas en la normal legal.

SUJETOS DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO: El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado cuyas facultades son ejercidas por la administración tributaria nacional, el cual está facultada para realizar la gestión tributaria establecida por ley.

En las municipalidades será la Dirección de Recaudaciones la encargada de realizar estas funciones.

SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes, el cual no perderá su condición aunque realice la traslación de la obligación tributaria.

Contribuyente: Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer en personas naturales, jurídicas, entes colectivos, entre otros.

Sustituto: es la persona natural o jurídica que debe cumplir las obligaciones tributarias de un contribuyente, ya sean estos sustitutos en calidad de agentes de retención o percepción.

SOLIDARIDAD Y EFECTOS

Son deudores solidarios aquellos sujetos pasivos de los cuales se verifique el mismo hecho generador, es así que, la obligación puede ser a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo, siendo este pago el que libere a los demás deudores, así también el sujeto activo podrá exigir a los demás el cumplimiento con la parte proporcional del beneficio que recibieron.

TERCEROS RESPONSABLES

Son terceros responsables aquellos que sin ser sujetos pasivos por mandato de disposiciones legales deben cumplir con las obligaciones atribuidas a él, generalmente este cargo lo asume la administración de patrimonio o por la transmisión gratuita de bienes.

Responsables por la administración de patrimonio ajeno: los que administran un patrimonio, como ser: padres, albaceas, tutores, representantes de personas jurídicas, administradores de entes colectivos sin personería jurídica, síndicos, liquidadores, entre otros.

Responsables por representación: las personas a que se refiere el Artículo precedente asumirán la calidad de responsable por representación del sujeto pasivo y responderán por la deuda tributaria hasta el límite del valor del patrimonio que se está administrando.

Responsable subsidiario: cuando el patrimonio del sujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable del sujeto pasivo pasara a ser responsable de la deuda con su propio patrimonio, respondiendo por su gestión y siendo responsables solidarios con los antecesores por no realizar los actos necesarios para remediarlos o enmendarlos.

Derivación de la acción administrativa: podrá exigir el pago de la deuda a los responsables subsidiarios, requerirá de un acto administrativo para determinar el agotamiento total del patrimonio del deudor principal.

Responsables solidarios por sucesión a título particular: serán los donatarios, legatarios y los adquirientes de bienes mercantiles por la explotación de los mismos.

Sucesores de las personas naturales a titulo universal: los derechos y obligaciones del sujeto pasivo serán cumplidas por el heredero universal, sin transmitirse las sanciones excepto las multas ejecutoriadas que deberán pagarse con el patrimonio del fallecido.

Transmisión de las obligaciones de las personas jurídicas: ningún socio recibirá la parte que le corresponda sin antes haber cumplido con las obligaciones tributarias, siendo los socios los que responderán solidariamente.

Domicilio tributario: deberá ser fijado dentro del territorio nacional o lugar de su actividad comercial, en el caso de las municipalidades deberá ser dentro del municipio respectivo.

En el caso de las personas naturales su domicilio será: el lugar donde vive, donde desarrolle su actividad principal o donde ocurra el hecho generador.

Las personas jurídicas su domicilio será: el lugar de su dirección administrativa, lugar de su actividad principal, el señalado en su escritura de constitución o el lugar donde ocurra el hecho generador.

Las personas que no se encuentren inscritas su domicilio será donde ocurra el hecho generador, en el caso de los domicilios especiales se deberá pedir autorización a la administración tributaria.

BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA

Base imponible o gravable: es la unidad de medida, valor o magnitud sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.

La base imponible podrá determinarse por los métodos de base cierta tomando en cuenta los documentos que permitan conocer los hechos generadores del tributo, y sobre la base presunta cuando habiéndolos requerido, no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo, ya sea que no se hayan inscrito en registros tributarios, no presenten declaraciones, ni libros de contabilidad, o que se presenten circunstancias como omisiones de los registros de operaciones, alteraciones en los precios, inexistencia de valuación de inventarios, existencias de más de un juego de libros contables, entre otros.

Para determinar la base presunta se deberá aplicar información que permita deducir hechos imponibles de real magnitud, verificando antecedentes de los contribuyentes de hechos similares o iguales.

Alícuota: es el valor fijo o porcentual que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar.

LA DEUDA TRIBUTARIA

La deuda tributaria es lo que deberá pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el pago de la obligación tributaria, está constituida por el tributo omitido, las multas en ufvs y los intereses.

DT = TO x (1 + r/360)n +M

El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s) es

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