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Reaseguro Y Su Aplicación


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.181 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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Reaseguro y su aplicación





Régimen de reaseguro

Las disposiciones legales básicas que regulan el régimen de reaseguros están

contenidas en el DFL 251 del año 1931 y que a partir del año 1980 el Decreto

Ley 3057 consagra amplia libertad para el ejercicio del reaseguro

Sobre el contrato de reaseguro

Art. 523 del Código de Comercio

“el reaseguro no extingue las obligaciones del asegurador ni confiere al

asegurado acción directa contra al reasegurador”

Art 84 Inciso 2°DFL 251

“El reaseguro no altera en nada el contrato celebrado entre al segurador directo

y el asegurado, y su pago, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del

reaseguro. Sin embargo, en caso de cesación de pagos del asegurador directo,

los pagos por reaseguros beneficiarán al asegurado, cuyo crédito por siniestro

preferirá a cualquier otro que se ejercieren en contra del asegurado, sin perjuicio

de contribuir a los gastos de administración de la quiebra o liquidación en su

caso.”



Capacidad legal para reasegurar

S.V.S. dictó “Norma de carácter general N°139”, según lo dispuesto en el Art 16

del DFL 251 de 1931 y señala:

Entidades que pueden reasegurar contrato celebrados en Chile

Sociedades Anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro

Compañías de seguros nacionales

Entidades extranjeras de reaseguro

Sociedades Anónimas nacionales cuyo objeto exclusivo sea el reaseguro

Las reaseguradoras nacionales podrán operar en ambos grupos de seguros,

siempre que constituyan capitales independientes y lleven contabilidades

separadas.

El patrimonio mínimo no inferior a UF120.000 por cada grupo

Compañías de seguros nacionales

Estas podrán reasegurar riesgos del grupo en el cual se encuentran autorizadas

para operar

Entidades extranjeras de reaseguro

Deben presentar clasificación de riesgo internacional igual o superior a BBB o su

equivalente.

Esta clasificación deberá haber sido efectuada por, al menos, dos entidades

clasificadoras de riesgo internacional.

Reaseguro y su aplicación

GFO

Clasificadoras de Riesgo Internacional

1.- Standard & Poor’s Clasif. mínima aceptada BBB

2.- FITCH Clasif. mínima aceptada BBB

3.- MOODY’S Clasif. mínima aceptada Baa3

4.- A.M. Best Clasif. mínima aceptada B+

Se considerará entidad extranjera de reaseguro, cuando estuviere facultada en

su país de origen para aceptar riesgos cedidos desde el extranjero

Estas entidades deberán designar y mantener un representante legal con

residencia en Chile. Sin embargo, no será necesaria la designación del

representante, si el reaseguro se efectúa a través de un corredor de reaseguro

debidamente inscrito en la S.V.S.

Este corredor de reaseguros que intermedia por la entidad extranjera de

reaseguros, será considerado para todos los efectos legales, en especial lo que

dice relación con aplicación y cumplimiento del contrato de reaseguro, como el

representante legal, incluso, para ser emplazado en juicios.

Corredores de reaseguro

Obligación de inscripción en el registro

Solicitud de inscripción

Inscripción y permanencia

No encontrarse inscritos en el registro de corredores de seguros de la S.V.S.

Acreditar la contratación de una póliza de garantía, cuyo monto asegurado

debe ser la suma más alta entre UF20.000 y un tercio de la prima intermediada

en Chile el año inmediatamente anterior

En caso de corredores extranjeros, deben ser persona jurídica y acreditar que

se encuentra constituido legalmente en su país de origen y que puede

intermediar riesgos cedidos desde el extranjero, con la indicación de la fecha

desde la cual está autorizada. Deben designar un representante en Chile, con

amplias facultades y con residencia en nuestro país.

Solicitud de inscripción

Corredores de Reaseguro Nacionales

Copia de la póliza de garantía

Certificado de nacimiento o fotocopia legalizada del Carnet de Id., en caso de

personas naturales.

Copia de la escritura de constitución de sociedad y sus modificaciones

debidamente legalizada, en caso de personas jurídicas

Corredores de Reaseguro extranjero

Copia

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