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Reflexión Tratado No Viciado Ne Nulidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.340 Palabras (10 Páginas)  •  303 Visitas

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Reflexiones en torno a los "espacios geográficos" consagrados en el proyecto constitucional venezolano

La redacción aprobada por la ANC "tratados y laudos no viciados de nulidad" tiene por objeto declarado el de conferir a Venezuela la posibilidad de determinar unilateralmente cuales tratados y laudos adolecerían del vicio de nulidad. Esta pretensión, aun cuando patriótica y bien intencionada, no es compatible con el Derecho Internacional. En este trabajo nos limitaremos a comentar solamente uno de los artículos aprobados por la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela en su maratónica sesión del 20 de Octubre de 1999; el mismo se refiere a la materia territorial. A fin de que el lector se ubique con mayor facilidad a continuación se transcribe el artículo que será materia de este análisis advirtiendo que el número de orden definitivo sólo se sabrá despues que se haya discutido, aprobado y revisado por la Comisión de Estilo la totalidad del trabajo de la ANC.Título I : De la República, su Espacio Geográfico y su División Política Capítulo II : Del Espacio Geográfico y la División Política "Art.... El espacio geográfico de la República es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1810, con las determinaciones y modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad" En primer lugar deseamos hacer un comentario general acerca del enunciado del Título I y Capítulo II del mismo en donde aparece la expresión espacio geográfico sustituyendo la palabra territorio utilizada en nuestros textos constitucionales precedentes y particularmente en la Constitución –hasta ahora vigente- de 1961.La Exposición de Motivos producida por la "Comisión de Disposiciones Fundamentales de la Soberanía y de los Espacios Territoriales" de la ANC justifica la innovación en la creencia de que ella avala la inclusión de los espacios continentales tradicionales y tambien los insulares y marítimos. En nuestra opinión no se requería haber hecho ningun cambio por dos razones: a) por que la denominación territorio incluye automáticamente tanto al terrestre como al marítimo y al aereo, o sea a las areas y volúmenes de nuestro planeta en los que la República de Venezuela ejerce su soberanía y b) por que el vocablo territorio es el mas comunmente utilizado en la literatura constitucional universal lo cual contribuye a la consolidación internacional de conceptos jurídicos que requieren el máximo de uniformidad y consenso para prevenir malos entendidos ANALISIS DEL ARTICULO El texto aprobado por la plenaria se divide en dos partes. La primera es la alusión a la Capitanía General de Venezuela para el 19 de Abril de 1810, fecha del inicio del proceso político que culmina con la declaración de independencia el 5 de Julio de 1811. La segunda parte es la muy polémica excepción de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

El título jurídico sobre el territorio que corresponde a la Capitanía General para la fecha del inicio de las transformaciones de 1810 proviene de la inclusión en la Constitución de la Gran Colombia en la cual se definía el territorio de aquel efímero –pero auténticamente bolivariano- Estado como el que correspondía al Virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela. Con la separación de Venezuela de la Gran Colombia en 1830, nuestro país incorpora a su Constitución de ese mismo año el concepto ya desmembrado o sea "el territorio de la Capitanía General de Venezuela para 1810".Pero la parte que ha despertado serias polémicas a nivel interno y preocupación a nivel internacional es la que pone en tela de juicio la validez de los tratados y laudos arbitrales.

La Constitución de 1961 en su artículo 7 incluye el concepto del "uti possidetis juris" basado en el territorio de la Capitanía General en 1810 y ademas agrega "con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República". La palabra "validamente" abría, a nuestro juicio, la posibilidad de que la República pudiera presentar contenciones acerca de la validez de un determinado tratado o laudo . En efecto así se hizo en 1962 en relación con el desafortunado laudo de Paris del 3 de Octubre de 1899 cuya resolución privó a Venezuela de los 159.500 Km2 que hoy conocemos como la " Zona en Reclamación de la Guayana Esequiba", que fue adjudicada a la Gran Bretaña que entonces era la titular de la soberanía sobre el territorio que hoy ocupa su sucesora la República Cooperativa de Guyana.

Fue en 1962 que Venezuela, a través de su Canciller Marcos Falcón Briceño expuso ante la O.E.A. su interpretación de que el referido Laudo de París era " nulo e írrito" planteando la posibilidad de una renegociación del mismo con la Gran Bretaña. Es por eso que el 2 de Febrero de 1966, ya en vísperas de la independencia de Guyana, Venezuela consiguió suscribir el Acuerdo de Ginebra cuyo artículo 1 compromete a las partes a "buscar soluciones satisfactorias para un arreglo práctico de la controversia".

El mencionado Acuerdo de Ginebra es pues la apertura de una negociación bilateral en la que se estudiaría la contención venezolana de que se está en presencia de un laudo nulo e írrito y la visión guyanesa de que , por el contrario, el instrumento conserva su plena validez y habilita a Guyana para continuar en el ejercicio pleno de su soberanía y posesión que le fue conferida por el Laudo de París de 1899 cuyo resultado le favoreció.

En cambio la redacción aprobada por la ANC "tratados y laudos no viciados de nulidad" tiene por objeto declarado el de conferir a Venezuela la posibilidad de determinar unilateralmente cuales tratados y laudos adolecerían del vicio de nulidad. Esta pretensión, aun cuando patriótica y bien intencionada, no es compatible con el Derecho Internacional. Es por ello que el ex –Canciller venezolano Simón Alberto Consalvi afirmó a ese respecto que "nada le ha hecho tanto daño a Venezuela como el patriotismo" agregando que " es preciso que los constituyentes reparen en los riesgos de consagrar en la Constitución aspiraciones maximalistas en materia de territorio que pueden ser bien comprendidas desde el punto de vista patriótico pero desde ninguna circunstancia en la perspectiva del Derecho Internacional (Diario "El Nacional" –22/10/99 – pág. A2).La discusión que en términos jurídicos se plantea es, en definitiva, la de la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno o viceversa. En términos prácticos para el artículo que estamos analizando la cuestión se reduce a determinar quien es el que va a decidir si un tratado o laudo

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