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Regimen Probatorio Y Via Ejecutiva


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.516 Palabras (11 Páginas)  •  263 Visitas

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REGIMEN PROBATORIO

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y desarrollo y optimización de los medios. Es una noción fundamental procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. Se explica que el régimen probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (código) y al derecho Procesal (adjetivo) porque en los códigos: Civil, penal, comercial y leyes especiales, transito, tributario, trabajo contengan normas relativas al proceso. En tal sentido el Código Civil Vigente plantea en el Artículo 1354 el principio rector que regula todo lo relativo a la prueba.

El Régimen Probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo, para instaurar y desenvolvimiento hasta finalizar el proceso. El procedimiento civil se desarrolla en el apoyo a la demanda (Artículo 11 de C.P.C.), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entable recursos en la jurisdicción contencioso administrativo, tal como lo establece el C.P.C en el Articulo 339, mientras que el Articulo 338 determina l que estas controversia, se resolverá un procedimiento ordinario.

La Prueba es la etapa más trascendental, permite reconstruir los hechos que son objetos de controversia y se convierten de un instrumento efectivo del derecho procesal penal , civil, agrario, laboral, social entre otros.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Son emanados de la Constitución y los principios doctrinarios pueden distinguirse así:

Esenciales: Principios necesarios que pertenecen a la esencia del nuevo proceso son: La contradicción, la igualdad o ética procesal.

Técnicas: Son criterios informantes de la actividad procesal.

Eficacia: Son los de economía y celeridad procesal.

La ley procesal Civil Venezolana señala a varios principios procesales como son: La veracidad, La legalidad, el dispositivo y el de la presentación.

El principio de la Ley Procesal está enmarcada en lo activo como en el pasivo a los particulares, ya que son ellos las que inician y determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso, se caracteriza de la siguiente manera:

A) El inicio del proceso se da con la demanda de unas de las partes, el cual se precisa el objeto y la relación de hechos en lo que se basa (Art. 11 y 340 C.P.C.)

B) Las características se refiere a los poderes exclusivos que tienen las partes en las pruebas. Dejando al juez como un simple de espectador en el desarrollo de las probanzas de los hechos. Tiene limitaciones, es la legislación donde se establecen normas que faculta al juez para intervenir en pruebas.

C) La obligación que tiene el juez es de sentenciar conforme lo probado en el juicio, sin tomar los conocimientos personales, salvo los de notoriedad general.

Los principios generales del Régimen probatorio tanto en lo civil o penal son comunes, de igual forma existen maneras como en lo laboral, administrativo, agrario, lopna entre otros coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base están a partir de los valores y principios constitucionales, entre ellos se detallan los siguientes:

A) PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación. El juez conoce la causa y debe llevar al procedimiento probatorio.

B) PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer público los actos del proceso, lo que otorga posibilidades de las partes y terceros, y que tengan acceso al desarrollo del litigio.

C) PRINCPIO DE CONTRADICCION: La parte contra el cual se postula y se opone a una prueba, le corresponde a oír la contraria, esto quiere decir que todo acto procesal del que posee la pretensión hasta los oponentes merecen replicas (Art. 49:2:3 C.R.B.V.).

D) PRINCIPIO DE IGUALDAD PROBATORIA: Esta igualdad ante la ley debe de ser efectiva y real. En el Art. 26 C.R.B.V. estos principios las partes deben tener igualdad de oportunidad para pedir y obtener practicas de pruebas, igual a la de las partes contraria, otorgando el equilibrio al proceso.

E) PRINCIPIO DE PRECUSION: representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal. Es decir si aplicamos a los principios probatorios, se diría que es la pérdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas.

LA CARGA Y LA APRECIACION DE LA PRUEBA:

Ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se ha probado.

El Articulo 506 (C.P.C.) las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida una obligación debe probarla.

En el Código de Procedimiento Civil se establece una conducta en relación a alegatos de las partes, dentro del mismo orden, o cada medio de prueba se promueve, se exige el citado instrumento donde se señala cual hecho se desea probar con el cual es su objeto, porque así se allana las partes contraria de la prueba. De igual forma solo expresado de precisar lo que se probará en el medio que se ofrezca, puede el juez decidir dicho objeto es o no manifestante impertinente. El C.P.C. de manera puntual, requiere la mención del objeto en varias normas puntual sobre pruebas de igual forma en los Artículos 507 al 510 C.P.C. son hechos notorios y son objetos de pruebas.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS:

Instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante el cual se manifiestan las fuentes de pruebas de un registro, conocimiento o hechos. Los medios de pruebas son:

Prueba Testimonial: Depende demasiado de la sinceridad humana. Esta puede fallar por solidaridad, amistad, odio, temor o soberbia. La Prueba Testimonial cuando se quiere usar para probar la obligación o extinción de una deuda no se admiten cuando el monto de esta deuda es superior a Bs. 2000,00 ( Articulo 1387 C.C.V).

Prueba Documental: Unos de los medios para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto a la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un Juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho (articulo 1355 C.C.V.) y se dividen en dos:

a) Documentos públicos: Son documentos emitidos por funcionarios de las dependencias públicas. Estos gozan de fe, que son ciertos y para que pierda su validez

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