ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Via Ejecutiva

verofre11 de Marzo de 2014

3.960 Palabras (16 Páginas)983 Visitas

Página 1 de 16

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

“UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA”

BARINAS, ESTADO BARINAS

LA VIA EJECUTIVA Y EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

BACHILLERES:

BETULIO CAMACHO C.I: 11.191.309

VERÓNICA FREITES C.I: 13.500.842

SECCIÓN F/2

BARINAS-ENERO 2014

INDICE

INDICE………………………………………………………………………...……PAG, 1.

INTRODUCCION…………………………………………………………...……..PAG, 2.

CONCEPTO DE VIA EJECUTIVA. ……………………………………..………PAG, 3.

DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCION DE SENTENCIA……………………………………………………………..………...PAG, 3.

DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIA…………………………………………………………………..PAG, 4 Y 5.

REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA…….PAG, 5,6, Y 7.

PRESCRIPCION DE LA VIA EJECUTIVA…………………………………….. PAG, 7.

PROCEDIMIENTO POR INTIMACION…………………………………………PAG, 7.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION. …………………………………………………………………………..…PAGS, 7,8, Y 9.

JUEZ COMPETENTE………………………………………………..…. PAGS, 9, Y 10.

DECRETO DE INTIMACION………………………………………….. PAGS, 10, Y11.

NOTIFICACION DEL INTIMADO……………………………………………... PAG, 11.

FALTA DE OPOSICION AL DECRETO……………………………………….PAG, 11.

COSA JUZGADA………………………………………………………………...PAG, 11.

OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION………………………….PAGS. 11,12.

CONFESION FICTA……………………………………………………………..PAG. 12.

REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA……………………………..PAGS, 13 Y 14.

CONCLUSION……………………………………………………………………PAG, 15.

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..PAG, 16.

INTRODUCCION

El tema que se desarrollara a continuación nos instruirá, todo sobre la vía ejecutiva, conforme al artículo 630 CPC, donde se denota que es un juicio especial mediante el cual un acreedor valiéndose de instrumento público o auténtico, vale o instrumento privado reconocido legalmente, que pruebe una obligación morosa de pagar, logra embargar bienes suficientes a su deudor para que le garanticen las posteriores resultas del procedimiento.

La vía ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal.

Por otra parte, estudiaremos, el Procedimiento por Intimación, donde establece, que es un procedimiento especial y de summaria cognitio, que permite a los creedores legitimados según el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, acceder a un remedio judicial que tiene como finalidad crear inaudita parte un título ejecutivo, capaz de excitar, una vez obtenido el preindicado título y bajo las condiciones que la ley establece, la fase ejecutiva del proceso, sin necesidad de una declaratoria judicial adicional.

Para ello, esta investigación se ha estructurado de la siguiente manera: La primera temática, sobre la vía ejecutiva y el segundo referido al procedimiento por intimación, su Concepto, Antecedentes, Jurídica, Fundamento Legal, Clasificación, Características, Requisitos, Decreto de intimación, Oposición al decreto de intimación y Formalización de este, entre otros.

CONCEPTO DE VIA EJECUTIVA:

Es el procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige.

Además, es un procedimiento ejecutivo, paralelo al juicio ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicaciones y justiprecio, previa citación del demandado para la contestación a la demanda y demás actos procesales y sentencia. Por tanto, mantiene similitud en cuanto a la secuela de litigio, en lo atinente a las fases alegatorias, probatorias y decisorias, con la diferencia de que en el libelo, el actor debe hacer mención expresa que ha tomado dicha vía para su reclamo. Basamento legal, Art. 630 del CPC.

DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCION DE LA SENTENCIA:

VÍA EJECUTIVA JUICIO ORDINARIO:

Existe un reconocimiento previo de la obligación a través del instrumento público o reconocido judicialmente. Basta con la alegación de un justo título y la existencia de la obligación será debatida durante el procedimiento.

Procede el embargo ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles. Procede el embargo preventivo sobre los bienes muebles hasta que la sentencia adquiera fuerza ejecutiva.

Tiene una función sancionatoria apoyada en un título que apareja ejecución. Tiene una función eminentemente de juzgamiento.

DIFERENCIAS ENTRE LA VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

VÍA EJECUTIVA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se adelanta la ejecución de una decisión que aún no ha sido dictada. Se cuenta con un fallo definitivamente firme.

Existe una suspensión de la ejecución previa al remate, lo que hace necesario la publicación del 4º cartel. El remate de bienes se lleva a cabo después de la publicación del 3º cartel.

Puede suspenderse el embargo, mediante la constitución de garantías suficientes por el deudor. No es posible suspender el embargo.

No poseen iguales garantías, por lo que deben ser examinadas de oficio por el juez, debido a su origen en el fuero privado. Es un acto de origen público y es el resultado de un procedimiento.

Se suprime el lapso, como consecuencia de la ejecución forzosa. Se concede un lapso de 3 a 10 días después de la sentencia para que cumpla voluntariamente.

Asimismo, con el procedimiento ordinario se busca iniciarse, y con la demanda se busca prueba.

Vía ejecutiva solo procede para el cobro de una obligación en un documento público ordinario.

En el procedimiento ordinario no es necesario un título en la vía ejecutiva solo procede con la existencia del documento si no hay documento no hay nada.

Procedimiento ordinario, garantiza que exista bienes sobre los cuales puedan cobrarse.

Vía ejecutiva; recupera el dinero en los bienes del deudor.

Ejecución de sentencia; con esto concluye el procedimiento (marca el final)

en la ejecución de sentencia se solicita fianza, en la vía ejecutiva, no existe otra figura, tiene que pagar solo hay embargo.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA: Art. 630, CPC.

TÍTULO EJECUTIVO:

Documento público o auténtico

Vale o instrumento reconocido

QUE PRUEBE:

Una obligación de pagar una cantidad líquida de dinero con plazo cumplido (...).

Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.

Si existe una condición o término, debe constar de la misma manera su cumplimiento.

TRIBUNAL COMPETENTE:

Es el Tribunal de primera instancia en lo civil, de acuerdo al domicilio del deudor o del demandante.

LA PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA: Art. 631, CPC.

El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre

El juez citará al deudor para que acuda a reconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido

Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor deberá acudir por sí mismo, o por apoderados, pues un defensor ad litem no podrá desconocer o reconocer la firma

Puede acudir por el deudor un apoderado, pues no es un acto reservado a la parte ni requiere facultad expresa

Si la parte o su apoderado reconocen expresamente el documento, no acuden, o no contestan afirmativa o negativamente, quedará constituido el título ejecutivo

Si el instrumento no fuere reconocido, no podrá el acreedor pedir el cotejo en este procedimiento, sino que podrá demandar el cumplimiento de la obligación en juicio ordinario.

Si fuera tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Artículo 631 CPC: Para preparar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com