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Via Ejecutiva


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  3.960 Palabras (16 Páginas)  •  930 Visitas

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REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

“UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA”

BARINAS, ESTADO BARINAS

LA VIA EJECUTIVA Y EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION

BACHILLERES:

BETULIO CAMACHO C.I: 11.191.309

VERÓNICA FREITES C.I: 13.500.842

SECCIÓN F/2

BARINAS-ENERO 2014

INDICE

INDICE………………………………………………………………………...……PAG, 1.

INTRODUCCION…………………………………………………………...……..PAG, 2.

CONCEPTO DE VIA EJECUTIVA. ……………………………………..………PAG, 3.

DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCION DE SENTENCIA……………………………………………………………..………...PAG, 3.

DIFERENCIA ENTRE LA VIA EJECUTIVA Y LA EJECUCION DE SENTENCIA…………………………………………………………………..PAG, 4 Y 5.

REQUISITOS DE LA PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA…….PAG, 5,6, Y 7.

PRESCRIPCION DE LA VIA EJECUTIVA…………………………………….. PAG, 7.

PROCEDIMIENTO POR INTIMACION…………………………………………PAG, 7.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION. …………………………………………………………………………..…PAGS, 7,8, Y 9.

JUEZ COMPETENTE………………………………………………..…. PAGS, 9, Y 10.

DECRETO DE INTIMACION………………………………………….. PAGS, 10, Y11.

NOTIFICACION DEL INTIMADO……………………………………………... PAG, 11.

FALTA DE OPOSICION AL DECRETO……………………………………….PAG, 11.

COSA JUZGADA………………………………………………………………...PAG, 11.

OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION………………………….PAGS. 11,12.

CONFESION FICTA……………………………………………………………..PAG. 12.

REFORMA DEL LIBELO DE DEMANDA……………………………..PAGS, 13 Y 14.

CONCLUSION……………………………………………………………………PAG, 15.

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………..PAG, 16.

INTRODUCCION

El tema que se desarrollara a continuación nos instruirá, todo sobre la vía ejecutiva, conforme al artículo 630 CPC, donde se denota que es un juicio especial mediante el cual un acreedor valiéndose de instrumento público o auténtico, vale o instrumento privado reconocido legalmente, que pruebe una obligación morosa de pagar, logra embargar bienes suficientes a su deudor para que le garanticen las posteriores resultas del procedimiento.

La vía ejecutiva la consagra el legislador como uno de los procedimientos especiales contenciosos y cuya especialidad, con respecto al juicio ordinario radica en que desde que se inicia el juicio el acreedor tiene derecho al embargo y demás actos anticipados de ejecución, con excepción del remate, para lo cual deberá esperarse la sentencia definitivamente firme que decidirá si debe ultimarse o no la ejecución, tramitándose ésta en cuaderno separado del expediente del juicio principal.

Por otra parte, estudiaremos, el Procedimiento por Intimación, donde establece, que es un procedimiento especial y de summaria cognitio, que permite a los creedores legitimados según el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, acceder a un remedio judicial que tiene como finalidad crear inaudita parte un título ejecutivo, capaz de excitar, una vez obtenido el preindicado título y bajo las condiciones que la ley establece, la fase ejecutiva del proceso, sin necesidad de una declaratoria judicial adicional.

Para ello, esta investigación se ha estructurado de la siguiente manera: La primera temática, sobre la vía ejecutiva y el segundo referido al procedimiento por intimación, su Concepto, Antecedentes, Jurídica, Fundamento Legal, Clasificación, Características, Requisitos, Decreto de intimación, Oposición al decreto de intimación y Formalización de este, entre otros.

CONCEPTO DE VIA EJECUTIVA:

Es el procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige.

Además, es un procedimiento ejecutivo, paralelo al juicio ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicaciones y justiprecio, previa citación del demandado para la contestación a la demanda y demás actos procesales y sentencia. Por tanto, mantiene similitud en cuanto a la secuela de litigio, en lo atinente a las fases alegatorias, probatorias y decisorias, con la diferencia de que en el libelo, el actor debe hacer mención expresa que ha tomado dicha vía para su reclamo. Basamento legal, Art. 630 del CPC.

DIFERENCIA CON EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCION DE LA SENTENCIA:

VÍA EJECUTIVA JUICIO ORDINARIO:

Existe un reconocimiento previo de la obligación a través del instrumento público o reconocido judicialmente. Basta con la alegación de un justo título y la existencia de la obligación será debatida durante el procedimiento.

Procede el embargo ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles. Procede el embargo preventivo sobre los bienes muebles hasta que la sentencia adquiera

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