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Via Ejecutiva


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  580 Visitas

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VÍA EJECUTIVA

Podemos definir a la vía ejecutiva como aquel procedimiento sumario en el cual existe un adelantamiento de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento en el que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución.

En cuanto a sus características, debemos señalar que debe iniciarse por un libelo en el cual se tiene que indicar de manera expresa la voluntad de accionar la vía ejecutiva, por ende se trata de un proceso contencioso, en el cual el ejecutado debe ser citado y oído, con derecho a hacer la oposición respectiva y proponer las excepciones que a bien tenga.

Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico reconocido por el deudor, esto para , el embargo de los bienes del deudor , artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas

Según Carnelutti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.

El presupuesto fundamental de la vía ejecutiva es la consignación de un título que tenga aparejada la ejecución, siendo que como se dejó establecido anteriormente nuestra legislación señala en forma enunciativa, que puede considerase éste como instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido. Es por ello que la admisibilidad de la vía ejecutiva está sujeta, por tanto, a que el documento que le sirva de sustento contenga, en forma autónoma, los elementos característicos de esta especie de acción, a saber: a) Los sujetos activos y pasivos de la obligación; b) El señalamiento de la cantidad liquida de dinero adeudada por lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y c) La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no debe estar sujeta a término o condición, es por ello que en fuerza de lo anterior considera esta Jurisdicente que el documento presentado por el, actor conjuntamente con su solicitud no cumple con los requisitos que establece el artículo 630 del código de procedimiento civil, toda vez que no prueba fehacientemente la existencia de la obligación exigible de suma liquida de dinero.

DIFERENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA CON EL JUICIO ORDINARIO, EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTROS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Es conveniente efectuar una demarcación entre el juicio ejecutivo y el juicio ordinario ya que ambos coexisten, tal como se evidencia en la disposición contenida en el artículo 637 CPC, que dispone expresamente:

"Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario".

En efecto pueden concretarse las diferencias en las siguientes situaciones:

La vía ejecutiva requiere un título público o auténtico que no es necesariamente el caso del juicio ordinario.

El embargo que se decreta en la Vía Ejecutiva es ejecutivo, en el juicio ordinario el embargo es preventivo.

En la Vía Ejecutiva, desde el inicio mismo del juicio, comienzan todos los trámites del embargo y actos preparatorios del remate.

VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

También debe diferenciarse la Vía Ejecutiva de la ejecución de sentencia por las siguientes circunstancias:

El procedimiento de ejecución es la etapa final del proceso ordinario. La Vía Ejecutiva es el comienzo de la ejecución de un fallo por dictarse.

A diferencia de la ejecución de sentencia, en la Vía Ejecutiva el ejecutado puede prestar fianza para suspender la medida de embargo.

VÍA EJECUTIVA Y LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA

En la Vía Ejecutiva hay contestación de demanda el procedimiento de ejecución de hipoteca es un procedimiento especial.

En el procedimiento de ejecución de hipoteca debe haber un documento debidamente elaborado y protocolizado en vía ejecutiva es un documento público.

En el procedimiento de ejecución de hipoteca lo primero que se decreta es la prohibición de enajenar y gravar que tiene carácter preventivo y en la vía ejecutiva lo primero que se decreta es el embargo ejecutivo apenas se introduce la demanda.

REQUISITOS PARA ACUDIR A LA VÍA EJECUTIVA

La disposición contenida en el artículo 630 CPC regula las condiciones o requisitos de la Vía Ejecutiva; de esta forma, se infieren como requisitos de la acción:

La existencia de una obligación de pago líquida de dinero con plazo cumplido. Es importante advertir que en este concepto cabe incluir los gastos de ejecución, incluyendo los honorarios de abogado, prudencialmente calculados, a los fines de la extensión del embargo ejecutivo que el actor puede solicitar de conformidad con el artículo 523 CPC.

El parámetro anterior no obsta para que se produzca la variación de la cuantía, una vez se produzca la sentencia definitiva

Que la obligación conste de instrumento público u otro documento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación producidos en el momento de la admisión de la demanda y no en momento posterior. Los títulos ejecutivos

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