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Via Ejecutiva


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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EL MANDAMIENTO DE EJECUCION

Es la orden que libra el juez a cualquier juez o funcionario para que se ejecute la sentencia, en dicho mandamiento el Juez puede ordenar el embargo o el secuestro, cuando se trate del embargo de bienes librará la orden por el doble de la cantidad que se va a ejecutar más las costas del proceso.

En caso de que la suma no esté líquida el juez ordenará que se practique dicha liquidación de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 C.P.C. que se refiere a la experticia complementaria del fallo, el tribunal librará el mandamiento de ejecución a cualquier juez competente del lugar donde se encuentren bienes del ejecutado.

El mandamiento de ejecución ordenara lo siguiente,

-Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

-Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este código ,

-Que a falta de otros bienes del deudor , se embargue cualquier sueldo, o remuneración de que disfrute siguiendo la escala indicada en el articulo 598 de esta ley.

Características de la ejecución:

La ejecución proseguirá por los perjuicios moratorios, si fuere el caso.

3. Si el demandante comparece y en la diligencia objeta la calidad o naturaleza de los bienes, el juez decidirá inmediatamente, salvo que considere necesario un dictamen de peritos, en cuyo caso se entregarán a un secuestre que allí mismo designará.

Rendido el dictamen, si el juez considera que los bienes son de naturaleza y calidad debidas, ordenará su entrega al acreedor; la ejecución continuará por los perjuicios moratorios, si se hubiere ordenado su pago. Cuando prospere la objeción y se hubiere dispuesto subsidiariamente el pago de los perjuicios, continuará el proceso por éstos; en caso contrario, se declarará terminado por auto que no tiene apelación.

En el supuesto de que los bienes no se presenten en la cantidad ordenada, el juez autorizará su entrega, siempre que el demandante lo solicite en la diligencia, por auto que no tendrá recurso alguno, y seguirá el proceso por los perjuicios compensatorios correspondientes a la parte insoluta de la obligación, si se hubiere pedido subsidiariamente en la demanda y ordenado su pago.

ARTÍCULO 502. OBLIGACION DE NO HACER. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 264 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Si la obligación es de no hacer y se ha

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