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Reglas Minimas

juniorjf17 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCION.

Las Reglas Mínimas constituyen uno de los documentos internacionales más antiguos (adoptadas en 1955) en cuanto al trato de las personas privadas de libertad. Han logrado amplio reconocimiento por su valor e influencia en el desarrollo de la política y la práctica penal. Así lo expresa la organización

Reforma Penal Internacional, que también explica que las RM contienen un mayor nivel de detalles prácticos sobre el deber en el cuidado de los reclusos, que se reconoce en los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos. En ese sentido, agregan que, cortes nacionales e internacionales y otros cuerpos han utilizado las RM para dar a conocer el cuidado a que tienen derecho las personas en custodia. Las RM establecen los estándares bajo los cuales no deben caer las condiciones.

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En esa línea, decisiones adoptadas por el Comité de Derechos Humanos han resaltado el valor de las Reglas Mínimas en la interpretación del artículo 10 PIDCP. En el sistema interamericano se utiliza la expresión “interpretación autorizada” para referirse al uso de un instrumento en la interpretación de otro. O ́Donnell explica que, sin una denominación específica, esta técnica de interpretación también es utilizada en el sistema universal. Un caso lo constituyen las Reglas Mínimas. Así, en dos decisiones el Comité ha señalado que: éstas constituyen una valiosa orientación para la Interpretación del Pacto”; y De conformidad con las reglas 10, 12, 19 y 20 que figuran en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos todo recluso debe disponer de una superficie y un volumen de aires mínimos, de instalaciones sanitarias adecuadas, Debe hacerse notar que estos son requisitos mínimos, que en opinión del Comité, deben cumplirse siempre, aunque consideraciones económicas o presupuestarias puedan hacer difícil el cumplimento de estas obligaciones. En el cuerpo normativo de la Reglas Mínimas, las observaciones preliminares 1 a la 4 y las reglas 27 y 56 contienen declaraciones de intención y objetivos de este instrumento. A modo de resumen los principios guías que se derivan de éstas son:

Los centros de reclusión deben ser comunidades bien organizadas, es decir, tienen que ser lugares donde no exista peligro para la vida, la salud y la integridad personal

Los centros de reclusión deben ser lugares en donde no se muestre discriminación en el trato de reclusos; Cuando una corte sentencia a un preso a prisión, ésta impone una pena que es en sí extremadamente aflictiva. Las condiciones del recinto penal deben tratar de no aumentar esto.

Se envía a prisión como castigo, no para castigar

Las actividades del establecimiento se deben enfocar en cuanto sea posible a ayudar a los presos a reintegrarse a la comunidad después de que hayan cumplido la sentencia de cárcel. Por esta razón, las reglas y el régimen de la prisión no debieran restringir las libertades, los contactos sociales de los reclusos y posibilidades para el desarrollo personal más de lo absolutamente necesario. Las reglas y el régimen penitenciario debieran facilitar la adaptación e integración a la vida normal de la comunidad.

Tal como se desprende de la interpretación que se hace en el Manual de Buena Práctica Penitenciaria de las observaciones preliminares de las RM: Las Reglas no pretenden dar una descripción detallada de un sistema modelo de las instituciones penales, pero sí pretenden establecer lo que, por acuerdo general, se acepta como elementos esenciales de principios y prácticas adecuados para el tratamiento de presos y para el manejo de los centros penales. Debido a que las condiciones legales, sociales, económicas y geográficas del mundo son muy variadas, no se pueden aplicar todas las reglas en todos los lugares y en todo momento. El hecho de que determinadas reglas no se puedan aplicar en todos los lugares y en todo momento, debe estimular esfuerzos constantes para superar las dificultades prácticas, con el fin de lograr las condiciones mínimas que la ONU acepta como adecuadas. Las RM no excluyen el experimentar para desarrollar prácticas que estén en armonía con los principios de las Reglas y que tienen como objeto el llevar adelante propósitos que emanan de las Reglas en su totalidad”. Los principios que se enuncian en este instrumento tienen como objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, bajo el precepto del trato humano y digno que debe observarse para los privados de libertad. Este cuerpo de preceptos, agrupa, en líneas generales, las garantías que se establecen en los instrumentos internacionales de derechos humanos, bajo las obligaciones transversales de no discriminación y de respetar, proteger y cumplir, aquellas a las que se comprometieron los Estados Parte. Son las garantías, definidas en los títulos precedentes, relativos a los siguientes derechos: vida; libertad y seguridad personal; prohibición de tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes; trato humano y digno para los privados de libertad; e igualdad ante la ley.

Este instrumento fue adoptado en 1990. Consta de 11 principios que sintetizan, en atención a la definición de unas garantías mínimas, los ámbitos de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. A modo de resumen, estos principios versan sobre:

Principio 1 / Trato humano y digno para las personas privadas de libertad; Principio 2 / No discriminación; Principio 3 / Libertad de culto y religión; Principio 4 / Personal de custodia: obligaciones en relación con los reclusos bajo su custodia y en relación con la sociedad; Principio 5 / Con excepción de las limitaciones que derivan del encarcelamiento, todas las personas privadas de libertad gozan de los derechos humanos; Principio 6 / Derecho a la participación de actividades culturales y educativas; Principio 7 / Abolición y restricción de la celda castigo como sanción disciplinaria; Principio 8 / Trabajo penitenciario; Principio 9 / Acceso a servicios de salud; Principio 10 / Incentivo de condiciones favorables para su reincorporación social; Principio 11 / Aplicación imparcial de los principios

LEGISLACION NACIONAL.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) plasma de un modo progresivo y vanguardista los derechos humanos; En ella, los derechos de las personas detenidas y encarceladas están recogidos tanto en el articulado dedicado a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como en un artículo expresamente dedicado a la definición del régimen penitenciario. A continuación se presenta una breve revisión de los derechos garantizados en el ordenamiento constitucional, especialmente relevantes para las personas detenidas y encarceladas:

Artículo 43 <Derecho a la vida>

Artículo 44 <Derecho a la libertad personal>

Artículo 46 <Derecho a la integridad personal>

Artículo 49 <Derecho al debido proceso>

La Constitución contempla el derecho a la justicia de manera amplia y progresiva, en lo relativo al derecho al debido proceso, en la consagración del derecho a estar amparado por los tribunales y a acceder, con más garantías, a los tribunales para hacer justiciables los derechos; Las garantías y derechos que forman parte del derecho al debido proceso consagrados en la Carta Magna son: a) derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso (CRBV, artículo 49 núm. 1); b) garantía de la presunción de inocencia (CRBV, artículo 49. núm. 2) y el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso por un tribunal preexistente, independiente e imparcial, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable establecido por la ley (CRBV, artículo 49, num.3); c) derecho de toda persona a ser juzgada por su juez natural, respetando las garantías constitucionales y legales (CRBV, artículo 49, núm. 4); d) garantía de ser sancionado sólo por delito, falta o infracción establecidos en leyes preexistentes (CRBV, artículo 49, núm. 6);e) garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus allegados (CRBV, artículo 49, núm. 6), y la garantía de que la validez de las confesiones depende de que estén libres de todo tipo de coacción. f) garantía de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos (CRBV, artículo 49. núm. 7); g) derecho a demandar la reparación de los daños causados por error judicial, retardo y omisión injustificados (CRBV, artículo 49, núm. 8).

El artículo 103 de la CRBV, junto a la obligatoriedad de la educación, establece la responsabilidad del Estado de garantizar igual atención para quienes se encuentran privados de libertad “La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”.

Las Reglas de aplicación general, que enuncian las

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