REGLAS MÍNIMAS PARA LAS PERSONAS DETENIDAS
MARBELYCONTRERAS23 de Noviembre de 2013
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REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
y de procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas
INTRODUCCION
La idea original de formular reglas universales para el tratamiento de los reclusos fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones hizo suyas en 1934. La Comisión fue disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargo del fomento de la labor internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferir sus responsabilidades a las Naciones Unidas, la Comisión revisó el texto de las reglas, para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955. El Congreso adoptó las nuevas reglas por unanimidad el 30 de agosto, y recomendó su aprobación al Consejo Económico y Social.
Tras un examen adicional, el Congreso aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (resolución 663 C I (XXIV), de 31 de julio de 1957), tal como fueron aprobadas por el Primer Congreso. Las reglas especifican los principios y prácticas generales que se consideran aceptables para el tratamiento de los reclusos y representan las condiciones adecuadas mínimas que aceptan las Naciones Unidas y que también han sido concebidas para proteger contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilización de instrumentos de coerción en las instituciones penales. La primera parte de la presente publicación contiene el texto de las Reglas Mínimas.
Al aprobar estas Reglas, el Consejo recomendó que los gobiernos consideraran con ánimo favorable la adopción y aplicación de dichas Reglas en la administración de sus establecimientos penales y correccionales. También recomendó que los gobiernos informaran cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Reglas.
La Asamblea General también recomendó que los Estados Miembros realizaran todos los esfuerzos posibles para llevar a la práctica las Reglas Mínimas en la administración de las instituciones penales y correccionales y que tuvieran en cuenta las Reglas en la elaboración de la legislación nacional.
En las publicaciones International Review of Criminal Policy, Year-book on Human Rights, Crime Prevention and Criminal Justice Newsletler y otros documentos de las Naciones Unidas el Secretario General publica toda información enviada por los gobiernos en cumplimiento de estas recomendaciones. El Secretario General también está autorizado a solicitar información adicional de los Estados y de diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
Por recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1975, el Consejo Económico y Social (resolución 1993 (LX) de 12 de mayo de 1976) pidió a su Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que estudiara el alcance de la aplicación de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos – es decir, el tipo de reclusos que estaba comprendido por las Reglas – y que formulara un consejo de procedimientos para la aplicación de esta Reglas, es decir recomendaciones sobre la manera en que se podrían divulgar las Reglas para su aplicación en la administración del derecho penal a nivel nacional, inclusive procedimientos para comunicar a las Naciones Unidas detalles de su aplicación.
El Comité recomendó ulteriormente que se extendieran las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos a las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra. Por consiguiente, el Consejo (resolución 2076 (LXII), de 13 de mayo de 1977) aprobó la adición de la regla 95 a las Reglas Mínimas. Esencialmente la nueva regla se refiere en particular a las personas detenidas o encarceladas sin haber cargos en su contra, y estipula que éstas deben gozar de la misma protección que las personas bajo custodia o que esperan sentencia y a las personas sentenciadas, sin ninguna imposición indebida de medidas de rehabilitación.
El Comité completó su texto definitivo sobre los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas, y lo presentó al Consejo Económico y Social en 1984. El 25 de mayo de ese año (resolución 1984/47), el Consejo aprobó los procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, e invitó a los Estados Miembros a que los tuvieran en cuenta al aplicar las Reglas y en los informes periódicos que presentaran a las Naciones Unidas. Se pidió al Secretario General que prestara asistencia a los gobiernos, a solicitud de éstos, en la aplicación de las Reglas, de conformidad con los nuevos procedimientos. Estos 13 procedimientos figuran en el anexo a esta publicación.
REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS
OBSERVACIONES PRELIMINARES
1. El objeto de las reglas siguientes no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos.
2. Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por la Naciones Unidas.
3. Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas.
4. 1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el Juez.
2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicable a los reclusos condenados, serán igualmente aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para los reclusos.
5. 1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos juveniles (establecimientos Borstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos.
2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería considerarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.
P R I M E R A P A R T E
Reglas de aplicación general
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, o de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.
2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el recluso.
Registro
7. 1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido:
a) Su identidad;
b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que la impuso;
c) El día de su ingreso y de su salida.
2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.
Separación de categorías
8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención, y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que:
a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado;
b) Los detenidos en prisión preventiva, deberán ser separados de los que están cumpliendo condena;
c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión
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