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Residuos Liquidios

KanathranInforme29 de Abril de 2018

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Residuos industriales líquidos.

Alejandro Arancibia Jeraldo

Riles, Rises y Emisiones Gaseosas

Instituto IACC

15.04.18


INSTRUCCIONES:

A partir de la lectura y el análisis de los contenidos de la semana 2 y la investigación que Ud. pueda realizar en Internet, desarrolle lo siguiente.

Caso: La vaquita loca  

Una empresa nacional de lácteos llamada La vaquita loca, se ubica en la  X región, en un predio privado por donde pasa un río. Esta empresa produce entre sus productos estrellas leche, queso y yogurt. En su proceso genera residuos líquidos que se descargan directamente al río que pasa por el terreno

Una vez analizada la situación y las normativas ambientales estudiadas, señale cuál de ellas aplicaría en este caso en particular de manera de velar por mantener y asegurar la calidad de estas descargas en el río mencionado. Justifique su respuesta”

 

DESARROLLO:

Como bien sabemos el hecho de verter residuos industriales líquidos (RILES) en un lugar donde hay agua de fuente natural se considera un impacto ambiental. Acá en Chile contamos con una variada y extensa legislación relacionada a los RILES en donde se indica el cumplimiento mínimo exigido para su procesamiento fundamentalmente los que sean generados por el área industrial particularmente las relacionadas con la producción de leche y sus derivados.

En lo especifico podemos identificar a 3 decretos que regulan las descargas de RILES, estos son: el DS Nº 46, 90 y 609.

Decreto Supremo Nº 609: En este decreto podemos encontrar la Normativa de Emisión para la Regulación de Contaminantes relacionados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a los Sistemas de Alcantarillado. Además, este establece las cantidades máximas de contaminantes permitidas para los residuos industriales líquidos, que son descargados por dependencias industriales en los servicios públicos de captación de aguas servidas del tipo separado o unitario.

Decreto Supremo Nº 90: Dentro de sus artículos, este decreto supremo indica sobre  normas de emisión para la regulación de contaminantes que están asociados a las descargas de residuos líquidos en aguas marinas y continentales superficiales. En este decreto supremo además se  establece la concentración máxima de contaminantes  que es permitida para residuos líquidos que son descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales en Chile.

Decreto Supremo Nº 46: En este decreto se establecen normas de emisión de residuos líquidos a las aguas subterráneas. Además en este decreto se determinan  las  concentraciones máximas de contaminantes que son  permitidas de residuos líquidos que son vertidos por la fuente emisora, a través del suelo, a aquellas zonas saturadas de los acuíferos, a través de obras destinadas a infiltrarlo.


El proceso del caso, según la normativa vigente

1.        Como una de las primeras acciones a realizar se hará necesario realiza un estudio en el cual se obtenga el total de residuos líquidos que son emitidos por la empresa;  segregándolos por su tipo, como, por ejemplo: un estudio de aquellos residuos de la leche, del queso, otros tipos de lácteos, etc., el estudio antes indicado se basara en lo indicado por el decreto supremo n° 609, en su artículo N° 3, por lo que se tendrá que cuantificar la masa y volumen, para asi luego poder determinar cuál es la cantidad diaria que es producida.

2.        Una vez obtenido el valor total de residuos, se tomaran los resultados con lo cual se realizara una comparación, de los límites máximos permitidos, con la tabla que señala el  D S N°  609 en su párrafo N° 4.

3.        En aquellos RILES que han sido descargados, se debe examinar la presencia de impacto ambiental en las aguas subterráneas, por lo que se tendrá que utilizar como guía el D S N° 46 en sus párrafos N°3 y  N°4 siendo estos los que nos indican los límites permisibles.

4.        Posteriormente y para comprobar si existe  una contaminación de aguas de mar asociado directamente al vertimiento de residuos, se evaluaran los parámetros fundamentándose en lo indicado por D S 90, proporcionándonos  los límites permisibles de contaminación señalados en el párrafo N° 3 y  N°4 del decreto antes mencionado.

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