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Resumen De Llambias Tomo 1

micasgro30 de Julio de 2013

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UNIDAD 1:

1-Introducción: El derecho, es el ordenamiento social justo; es el conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta de los habitantes; su fin es el bien común y la justicia. Es el conjunto de reglas que rigen la interferencia inter subjetiva (relación entre sujetos).

El derecho objetivo es el concepto de derecho en general. El derecho subjetivo, es también llamado derecho de facultad, porque es la facultad que el ordenamiento jurídico da a una persona para que esta pueda realizar determinados actos.

Las ramas del derecho objetivo son:

-Publico: son las ramas del derecho en las cuales uno de los sujetos es el Estado actuando como poder público, y en las que se regula su organización, funcionamiento, atribuciones y deberes, y sus relaciones con los particulares. Las ramas del derecho público son: el derecho constitucional, administrativo, penal, internacional público, financiero, municipal canónico y el procesal (ya que organiza el P. judicial y el procedimiento ante el mismo. Hay autores que opinan que este cambia según la materia que regula, pública o privada)

-Privada: son las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre si, y eventualmente con el Estado, pero cuando este actúa como persona de Derecho Privado (y no como poder publico). Las ramas del derecho privado son: el derecho civil, comercial, agrario o rural, internacional privado, de la navegación, aeronáutico, espacial, industrial.

2-Derecho civil: Es el derecho que rige a la persona considerada en si misma o en sus relaciones con sus semejantes y con el estado, cuando esta actúa como simple persona jurídica. Es el que esta contenido en el Código Civil y en sus leyes complementarias.

Su evolución histórica se origina en los romanos, a través del ius civile (comprendía el dcho publico y el privado), el cual era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos romanos.

Con el tiempo, el ius civile se separa de las normas del derecho público y pasa a identificarse con el derecho privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él las actuales ramas. Actualmente el dcho civil, solo comprende una parte residual del dcho privado, comprende lo que no esta específicamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales.

3-Las fuentes del derecho son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo. Tiene por objeto determinar cuales son las causas que originan una norma y los modos de expresión del derecho.

La clasificación de las fuentes del derecho son:

-Formales: son las que están dotadas de autoridad, son normas de aplicación obligatoria. Son: la ley, la costumbre y la jurisprudencia plenaria.

-Materiales: No son de aplicación obligatoria. Son: jurisprudencia no plenaria, la doctrina, la equidad, el derecho comparado (Llambias) y los principios generales del derecho (Borda).

ART. 16 CC: “Si una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderán a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa se resolverá por los principios grales del dcho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”

3.1-La ley es una norma de carácter general y obligatorio, emanada de autoridad competente. Para Planiol es la regla social obligatoria establecida de modo permanecen por la autoridad publica y sancionada por la fuerza.

Es obligatoria (ART. 1 CC: “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan en el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”); generales; justa (tratamiento igualitario para situaciones semejantes); autentica (sancionada por una autoridad facultada para dicha acción).

En sentido material, la ley es toda norma escrita de carácter general sancionada por la autoridad pública competente. EJ: la CN, CP, las leyes dictadas por el congreso nacional. Y en sentido formal, es toda norma sancionada por el PL, de acuerdo con el mecanismo constitucional. En este sentido, no solo son leyes las normas de carácter general, obligatorias para todos los habitantes, sino también ciertos actos de autoridad, que carecen del requisito de la generalidad y que a veces se traducen en un privilegio a favor de determinada persona.

-Rígidas: son aquellas que no dejan margen para apreciar el caso en concreto. EJ: la mayoría de edad a los 21 años.

-Flexibles: son aquellas que dejan cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al derecho una configuración justa y humana.

-Imperativas: son aquellas que suprimen o excluyen la voluntad privada de tal modo que la regulación que establece se impone a los interesados los cuales no pueden modificarla ni sustraerse a sus consecuencias. EJ: en el ámbito de los derechos reales y el derecho de familia.

Las leyes imperativas se clasifican en leyes perceptivas, aquellas que ordenan positivamente una consecuencia jurídica forzosa, imponiendo determinados actos y prestaciones; y en leyes prohibitivas, aquellas que prohíben algo sin imponer una norma positiva que vaya a regir en lugar de lo prohibido. EJ: el casamiento entre hermanos.

-Supletorias: son aquellas que respetan la voluntad de los particulares y la iniciativa de los mismos, limitándose a reconocer los efectos de la voluntad o establecer los efectos de una regulación completamente para el caso de que esa voluntad no se haya exteriorizado.

Las leyes supletorias se clasifican en leyes complementarias, son las que suplen la carencia o falta de manifestación de voluntad de las partes; mientras que las interpretativas son las que tienden a manifestar la voluntad cuando estas se han manifestado de manera dudosa.

Las leyes de orden público son aquellas que responden a un interés general y colectivo. Son irrenunciables e imperativas debido que a través de éstas se imponen órdenes, prohibiciones y sanciones.

ART. 21 CC: “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efectos las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.”

ART. 14 CC: “Las leyes extranjeras no serán aplicables: 1. cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, o a la moral y buenas costumbres. […]”

3.2 La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria. Históricamente la costumbre ha precedido a la ley en la organización jurídica de los pueblos: las sociedades primitivas se rigieron por las costumbres y no conocían la ley escrita. Solo cuando las relaciones sociales adquirieron cierta complejidad aparece la necesidad de fijar la norma jurídica en un texto escrito.

Y como fuente del derecho consuetudinario, porque tal derecho se basa en la costumbre. Actualmente en la mayoría de los países el derecho se manifiesta por escrito, y por lo general es codificado. Sin embargo, en algunos países (Inglaterra, Canadá, Australia, USA) rige el sistema del “common law”, es un sistema no escrito, no codificado, basado en la costumbre (consetudinario) y en los fallos precedentes, “precedentes judiciales” compilados en libros llamados “records”.

Elementos:

-Objetivo o material: Para que se de este elemento, la costumbre debe reunir lo siguiente:

- ser uniforme, que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características.

- ser constante, que se lleve a cabo sin interrupciones.

- de largo uso, que se practique por un periodo de tiempo mas o menos prolongado.

- que sea general, que el hecho sea practicado por toda la comunidad o por la mayoría de ella.

- que sea publico, es decir que todos lo conozcan.

-Subjetivo o Psicológico: Se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y que por lo tanto, es obligatorio.

Clasificación: Se pueden distinguir 3 tipos de costumbres según su relación con la ley:

-Secundum legem (según la ley): Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella.

ART. 950 CC: “Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren”

ART. 1627 CC: “El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndase que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros”

-Praeter legem (margen de la ley): Crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley.

-Contra legem (en contra de la ley o desuetudo): Se genera en contra de lo que establece la ley y por lo tanto intenta derogarla.

ART. 17 CC: “Los usos y costumbres no pueden crear derechos si no cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente” Texto anterior: “Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos”.

Antes

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