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Ricardo.


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.940 Palabras (8 Páginas)  •  247 Visitas

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El Artículo 6; establece que el el Estado ejercerá la rectoría del sistema educativo a través de sus órganos competentes y garantiza:

a. La Educación para todos y todas, ciudadanos y ciudadanas, en igualdad de condiciones, oportunidades, deberes, derechos, y de calidad.

b. Consagra la gratuitidad de los estudios, tanto de las Instituciones Púbicas, como Privadas, desde educación Inicial, hasta el pre- grado universitario.

c. Garantiza la Educación a las personas con discapacidad, así como lo que se encuentren recluidos en las cárceles y retenes del sistema penal.

d. Consagra la permanencia y funcionamiento de las Misiones Educativas.

e. En este apartado se refiere a la homologación de las actividades educativas, en las Instituciones, centros y planteles, nacionales, estadales y Municipales y entes descentralizados e Instituciones educativas privadas.

f. El estado consagra la orientación, la salud integral, deporte y recreación, para lo y las estudiantes que participan en el Proceso educativo.

g. La articulación entre los medios de comunicación incorporando a la familia, la escuela y la comunidad dentro del marco legal de la C.R.B.V. y las demás leyes.

h. Consagra el uso del idioma Castellano, haciendo la salvedad en la educación intercultural, bilingüe, indígena.

i. Se refiere a las labores y al marco de convivencia de los trabajadores y trabajadoras de la educación que garantice pleno desarrollo y un nivel de vida acorde a su elevada misión

j. Establece la prohibición del cobro de Matrícula y servicios administrativos que puedan condicionar el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.

k. Se restringe que se le retenga la documentación académica personal por la cobranza de intereses por insolvencia de pago.

l. Se exige respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad.

m. Se aplica planes de formación permanente a todos los miembros de la comunidad educativa.

n. Se certifica la idoneidad académica de los profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o servicios educativos privados, a objeto de garantizar adecuados procesos pedagógicos para la enseñanza y aprendizaje, en el marco del Sistema Educativo Bolivariano y de conformidad con lo establecido por la presente Ley, en la forma y condiciones que determine la Ley Especial que rige la materia.

o. Se dota de traje escolar y útiles escolares básicos al inicio de cada año escolar, a los estudiantes de las instituciones educativas oficiales, en corresponsabilidad con las Gobernaciones y las Alcaldías. Para efectos de esta dotación, se respeta las especificidades culturales de los pueblos indígenas.

p. Se Promueve y coordina la administración de una gestión educativa orientada a la integración escuela - familia-comunidad, así como a la Contraloría Social dentro del marco del Estado Docente.

q. Se garantiza los servicios de alimentación, salud integral y de bienestar a estudiantes involucrados en el Proceso Educativo, en corresponsabilidad y coordinación con el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 7: El presente Artículo refleja en su contenido que el Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa, preservando su independencia respecto a todas las corrientes y organismo religiosos.

Se considera que es una manera de evitar que en las escuelas se intente inducir a un niño o niña en una religión específica ya que así como hay diversidad de niños y niñas hay diversidad de religiones y que cada uno de ellos conjuntamente con su familia está en la potestad de decidir a cual desea pertenecer según su convicción y conformidad. Además las Instituciones educativas deben reforzar valores, los cuales son la base de todo ser humano y entre ellos está el respeto y por consiguiente debemos aplicarla.

Artículo 8: Sostiene que la Educación es gratuita desde el Nivel Maternal hasta el Pregrado Universitario y en todas las Modalidades del Sistema Educativo Bolivariano. A fin de garantizar la gratuidad de la Educación, el Estado dispondrá de recursos e inversiones, destinadas a satisfacer necesidades e intereses sociales.

Artículo 9: Reza que; toda persona natural o jurídica podrá fundar y mantener instituciones educativas privadas, previa autorización del Estado y bajo la estricta orientación, inspección, vigilancia y control de éste.

Artículo 10: Establece que: el Estado Docente, asumiendo la perspectiva de equidad de género, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza la igualdad de hombres y mujeres, en el ejercicio del derecho a una educación integral para todos y todas.

Artículo 11. Establece que los Medios de Comunicación Social son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tal deberán cumplir funciones informativas, formativas y recreativas a fin de contribuir al desarrollo de valores, conocimientos, actitudes que fortalezcan la convivencia ciudadana. La responsabilidad social de los medios de comunicación queda determinada por lo expresado en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12: En este Artículo se contempla que está totalmente prohibidas las actividades y comentarios de tipo político en los Centros Educativos.

Artículo 13: Este Artículo se basa que una vez culminado la etapa o período Educativo en algún Subsistema, en los Programas deberá contribuir con el desarrollo integral del estado venezolano en actividades comunitarias donde haya responsabilidad de Nivel Protagónico dentro del Sistema Educativo.

Artículo 14: Establece que todo estudiante cursante o egresado del Sistema Educativo Bolivariano, de acuerdo a su edad y desarrollo biopsicosocial, está obligado durante cada año, a contribuir con el Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de trabajos comunitarios, no remunerados, en concordancia con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en esta Ley.

Articulo 15: Establece que la Educación Bolivariana se fundamenta en el Ideario Robinsoniano y Bolivariano, en el Humanismo Social para la formación del nuevo republicano y nuevo republicana, y responde al continuo del desarrollo humano como proceso integral y de calidad.

Artículo 16: Sostiene que la Educación Bolivariana tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo de cada ser humano

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