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RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES.


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  6.428 Palabras (26 Páginas)  •  180 Visitas

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  1. RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES
  1. Panorama General
  1. La política comercial de la República Dominicana tiene como objetivos específicos estimular la eficiencia y la competitividad de la economía, reducir la protección y cualquier tendencia contraria a las exportaciones en la estructura arancelaria, así como impulsar la cooperación económica regional.  La formulación de la política de comercio exterior y la conducción de las negociaciones comerciales corresponden a la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales, presidida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en tanto que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Comercio Exterior, es la principal responsable de la administración de los acuerdos comerciales.  
  2. La República Dominicana es Miembro fundador de la OMC y participa activamente en las negociaciones de la Ronda Doha para el Desarrollo, de la cual espera beneficios concretos, particularmente en los sectores agrícola e industrial, la facilitación del comercio y las reglas comerciales.  Ha presentado numerosas notificaciones a la OMC, aunque a mediados de 2008 llevaba retraso en algunas.  La República Dominicana ha participado sólo en unas cuantas diferencias comerciales en la OMC, habiendo estado involucrada como parte demandada en tres casos y como tercero en otros tantos.
  3. Como parte de su estrategia de inserción internacional, la República Dominicana ha continuado la negociación de nuevos acuerdos comerciales bilaterales y regionales.  Durante el periodo examinado concluyó la negociación del Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá, el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos
    (DR-CAFTA), y el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y el Cariforo (CARICOM y República Dominicana).  
  4. El régimen dominicano de inversión extranjera permite a los extranjeros invertir en la gran mayoría de los sectores de la economía.  Las excepciones incluyen las actividades que afecten la salud pública y el medio ambiente, y aquellas que impongan las leyes y reglamentos que rigen sectores particulares.  Se establecen límites a la participación de la inversión privada extranjera en el transporte aéreo y la radiodifusión, y no se permite la inversión de gobiernos extranjeros en la minería, la extracción y la exploración de petróleo.  La República Dominicana ha suscrito diversos acuerdos de promoción y protección recíproca a la inversión, así como un acuerdo de doble tributación y otro de intercambio de información fiscal.
  1. Marco de Política Comercial y de Inversiones
  1. Marco jurídico e institucional general
  1. La República Dominicana es una democracia representativa, gobernada por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.[1]  Está integrada por 31 provincias y un Distrito Nacional.  El titular del Poder Ejecutivo es el Presidente de la República quien, junto con el Vicepresidente, es elegido por voto directo cada cuatro años, y puede ser reelecto por un periodo consecutivo;  la última elección presidencial tuvo lugar en mayo de 2008.  El Presidente es Jefe de Estado y de la Administración Pública y es asistido por Secretarios de Estado nombrados por él.  Cada una de las 31 provincias tiene un Gobernador designado por el Presidente.  
  2. El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República, que cuenta con 32 escaños, uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, y la Cámara de Diputados, con 178 escaños.  Los senadores y diputados son elegidos por voto mayoritario directo por períodos de cuatro años.  Las elecciones legislativas se efectúan en forma separada de la elección presidencial.  Las últimas elecciones legislativas tuvieron lugar en mayo de 2006.  
  3. El Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Tierras, los Tribunales de Trabajo, nueve Cortes de Apelación y numerosos Tribunales de Primera Instancia.  También existen tribunales administrativos y militares separados.  La Suprema Corte de Justicia, que funge como tribunal de casación y de última instancia respecto a todas las sentencias dictadas por órganos judiciales, está formada por 16 jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
  4. La Constitución establece que la República Dominicana reconoce y aplica las normas de derecho internacional en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado.[2]  Es facultad del Presidente dirigir negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con países extranjeros u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso.[3]  Por su parte, el Congreso tiene la facultad de aprobar y desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo[4], más no la de modificarlos.  
  5. La Constitución es la Ley Sustantiva y prevalece sobre todas las demás leyes.  Los tratados internacionales, aprobados por el Congreso Nacional y promulgados por el Presidente, tienen una jerarquía inferior a la Constitución, pero prevalecen sobre las leyes internas y pueden ser invocados ante los tribunales nacionales. Los compromisos asumidos por la República Dominicana en los Acuerdos de la OMC se han incorporado a la legislación nacional a través de leyes especiales y han sido invocados en algunos casos relativos a la valoración aduanera.
  1. Objetivos y formulación de la política comercial
  1. El Gobierno Dominicano asigna alta prioridad a la agenda del comercio internacional, en tanto que ve en éste un promotor del desarrollo económico y social del país.  En este sentido, las autoridades consideran que la política comercial debe vincularse con la estrategia de desarrollo nacional mediante el fortalecimiento de la capacidad productiva interna así como de la capacidad para competir en los mercados externos.[5]  En el contexto de este examen, las autoridades indicaron que además de mejorar los niveles de vida de los dominicanos a través del desarrollo económico y social, la política comercial tiene como objetivos específicos estimular la eficiencia y la competitividad de los productores nacionales, reducir la protección y cualquier tendencia contraria a las exportaciones en la estructura arancelaria, así como impulsar la cooperación económica regional.
  2. La formulación de la política comercial externa está a cargo de la Comisión Nacional de Negociaciones Comerciales (CNNC), creada por el Decreto N° 74-97, y presidida por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores (SEREX).  Otras entidades que participan en la CNNC son las Secretarías de Estado de:  Industria y Comercio;  Agricultura;  Economía, Planificación y Desarrollo;  Hacienda;  Medio Ambiente;  Turismo;  y Trabajo;  así como el Banco Central de la República Dominicana, la Dirección General de Aduanas, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y la Oficina Nacional de los Fondos Europeos para el Desarrollo.
  3. La Comisión de Estudios Arancelarios, creada mediante la Ley N° 146-00, tiene como principal misión proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones arancelarias que sean necesarias para adecuar el arancel dominicano a las necesidades del comercio internacional.  La comisión está integrada por la Secretaría de Estado de Hacienda, que la preside, y por las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Agricultura y la Dirección General de Aduanas.
  4. La conducción de las negociaciones comerciales, ya sea a nivel bilateral, subregional o multilateral, está a cargo de la CNNC.  Por su parte, la administración de los acuerdos comerciales es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (SEIC), a través de la Dirección de Comercio Exterior y Administración de Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX), que se encarga de velar por el cumplimiento de los compromisos acordados y solucionar las dificultades de acceso de los productores nacionales a los mercados de los países signatarios y de los productores extranjeros al mercado nacional.  Entre sus funciones está coordinar con otros organismos del Estado las acciones para la administración de los acuerdos comerciales a través del Consejo Nacional de Implementación y Administración de Tratados (CONIAT), creado por el Decreto N° 610-05 en noviembre de 2005 y presidido por la SEIC.[6]
  5. En lo que se refiere al aprovechamiento de los acuerdos comerciales, corresponde al Centro de Exportaciones e Inversión (CEI-RD) la promoción y diversificación de las exportaciones dominicanas, así como brindar asistencia técnica a exportadores e inversionistas en relación con los acuerdos y programas preferenciales (ver capítulo III 3) v)).  El Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) es responsable de evaluar la política sobre zonas francas y de participar en negociaciones de tratados que se relacionen con las condiciones de las operaciones de estas zonas (ver capítulo III 3) iv) a)).  
  6. La sociedad civil participa en las negociaciones comerciales internacionales a través del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC).  El Consejo, creado por el Reglamento del Decreto N° 74-97, tiene las funciones de asesorar al Gobierno sobre las negociaciones de acuerdos comerciales, asistir en el monitoreo y cumplimiento de los acuerdos, y ofrecer opiniones en relación con el desarrollo de la política comercial.  El CCSC está integrado por 13 entidades de la sociedad civil, entre las que figuran la Asociación de Industrias de la República Dominicana, la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la Asociación Dominicana de Exportadores, la Junta Agroempresarial Dominicana y la Asociación de Bancos Comerciales.
  1. Régimen de Inversiones Extranjeras
  1. El Gobierno de la República Dominicana considera que la política de atracción de la inversión extranjera directa (IED) es un elemento esencial de su estrategia de inserción competitiva en la economía internacional[7];  con tal fin, desde la década de los noventa, ha venido realizando reformas al marco jurídico e institucional que rige la inversión extranjera.
  2. Con arreglo a la Ley de Inversión Extranjera de 1995 (Ley N° 16-95), los extranjeros pueden invertir en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos:  las excepciones que impongan las leyes y reglamentos que rigen sectores particulares;  la disposición y eliminación de desechos de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país;  producción de materiales y equipos directamente relacionados con la defensa y la seguridad nacionales;  y actividades que afecten la salud pública y el equilibrio del medio ambiente del país.[8]  Con relación a estas últimas, las autoridades han indicado que no existe una lista predeterminada de actividades no permitidas y que en esta esfera la inversión extranjera está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (N° 64-00).  
  3. Los inversionistas extranjeros no requieren tener un socio local para invertir en la República Dominicana y sus inversiones no están sujetas a límites máximos de participación en el capital de una empresa, salvo en el caso de algunos sectores como el transporte aéreo y la radiodifusión (ver cuadro II.1).

Cuadro II.1

Restricciones a la inversión extranjera contenidas en leyes sectoriales

Sector

Restricción

Base jurídica

Minería

Las concesiones mineras no podrán otorgarse a ningún gobierno extranjero ni directamente ni por intermediación de una persona natural o una empresa.  En casos debidamente justificados y previa aprobación del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos especiales con empresas mineras extranjeras parcial o totalmente estatales.

Ley de Minería de la República Dominicana, N° 146 de 4 de junio de 1971 (Artículo 9).

Extracción y exploración de petróleo

Los gobiernos extranjeros por ningún motivo podrán obtener el derecho para la exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás hidrocarburos, ni podrán ser admitidos como socios, coasociados o accionistas por ninguna persona o compañía que disfrute de esos derechos.

Ley sobre la Exploración, Explotación y Beneficios por Particulares de los Yacimientos de Petróleo y sus Derivados, los Hidrocarburos y demás Combustibles Similares, N° 4532 de 30 de agosto de 1956 (Artículo 4).

Transporte aéreo

Sólo podrán dedicarse a explotar los servicios aéreos comerciales en operaciones internas o de cabotaje, las compañías aéreas constituidas bajos las leyes de la República Dominicana, en las que al menos un 51 por ciento de su capital o propiedad sustancial pertenezca a dominicanos, que las dos terceras partes de su personal directivo sean nacionales y que mantenga el control efectivo de su flota aérea.

Ley de Aviación Civil de la República Dominicana, N° 491-06 (Artículo 239)

Toda empresa que desempeñe funciones de operador, agente o consignatario de vuelos no regulares (charters), deberá estar constituida conforme a las leyes dominicanas, por lo menos el 51% deberá pertenecer a dominicanos y deberá emplear nacionales dominicanos en la alta gerencia.

Decreto que Reglamenta y Regula los Operadores, Agentes y Consignatarios de Vuelos no Regulares, N° 751-02 de 19 septiembre de 2002 (Artículos 1
y 2)

Comunicaciones y difusión

En el caso de los servicios públicos de radiodifusión, se requerirá ser nacional dominicano o extranjero naturalizado para mantener el control social (51% o más) de la gestión de la empresa concesionaria.

Ley General de Telecomunicaciones, N° 153-98 de 27 de mayo de 1998, (Capítulo XI, Artículo 73.2)

Servicios de agencias de noticias

El director de todo diario o escrito periódico producido en la República Dominicana deberá ser un nacional dominicano.

Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, N° 6132 de 15 de diciembre de 1972 (Artículo 5)

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