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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y DE INVERSIONES


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Y DE INVERSIONES

PROFESORES: DYALÁ JIMÉNEZ FIGUERES Y SANTIAGO MONTT OYARZÚN

19 DE OCTUBRE: LA INSTRUCCIÓN

1. EN GENERAL

La instrucción en el arbitraje comercial internacional tiene pocas reglas. Por un lado, el deber de los árbitros es de tratar a las partes con igualdad y dar a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 18 de la Ley 19.971). Por otro lado, las partes pueden acordar las normas que van a regir el procedimiento, incluidas las de la fase de instrucción.

2. LAS TENSIONES

La libertad de las partes y el límite único del trato igualitario a las partes por parte de los árbitros harían pensar a cualquiera que en el arbitraje la instrucción puede llegar a ser antojadiza, o incluso desordenada. Sin embargo, hay otros valores intrínsicos en el arbitraje que hacen que ello no sea del todo cierto. Por un lado, la celeridad como uno de los atractivos del arbitraje tiene que ser un valor rector a la hora de la instrucción. Así, la necesidad de dar un espacio adecuado para un debate completo y la inmediación de la prueba hacen que los árbitros deban tomar decisiones sobre cómo acceder a la prueba de manera ágil y económica pero a la vez segura. En ese sentido, las partes deben sentirse cómodas y seguras dentro del proceso, pero no dueñas de él en detrimento de la otra. Es decir, la tensión entre ofrecer “plena oportunidad” a las partes para hacer valer sus derechos y no permitir que una parte “boycottee” el proceso es algo que los árbitros deben resolver.

Otro dilema que enfrentan los árbitros en el arbitraje comercial internacional está relacionado con la cultura jurídica de las partes. Ellas suelen provenir de países distintos, donde la instrucción se desarrolla de formas completamente diferentes. Por lo tanto, el árbitro debe encontrar el balance para asegurar que cada parte pueda hacer valer sus derechos.

Por último, los árbitros tienen que resolver cuándo cerrar la instrucción para proceder a deliberar y preparar el laudo.

3. MEDIOS DE PRUEBA

Los árbitros tienen libertad para determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas. En el arbitraje comercial internacional no existe la prueba tasada, o la tacha de pruebas. Cada parte ofrece los medios de prueba con que va a contar para probar su caso y es el árbitro quien deberá decidir si la admite, si es pertinente y en qué medida apoya el caso de la parte que la ofrece.

La regla general es que la prueba que se le muestre a los árbitros deberá ser mostrada a la contraparte. Sin embargo, en algunos reglamentos institucionales, e implícitamente en la Ley 19.971, los árbitros pueden tomar medidas para resguardar secretos profesionales.

a. Prueba testimonial

En el arbitraje comercial internacional,

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