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Régimen Fiscal, El Iva

claudia1012925 de Diciembre de 2012

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5.1. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL IVA

El IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones comunitarias de bienes y las importaciones. Sus principales características son las siguientes:

- Es un impuesto general sobre el consumo, de tipo multifásico (recae sobre todas las fases del proceso productivo) y no acumulativo (no grava las ventas, sino solo el valor añadido).

- Se devenga de forma instantánea y “anticipada” respecto al consumo final (el devengo se produce cada vez que se realiza una operación gravada).

- Se recauda dentro del ámbito empresarial (los sujetos pasivos del impuesto son los empresarios y profesionales, aunque luego se repercuta al consumidor final).

- Es neutral, tanto en el ámbito interno (el gravamen no depende del número de fases productivas que atraviesa el producto) como en el internacional (permite aplicar con facilidad el principio de destino en la imposición de los bienes).

- Es un tributo armonizado a nivel europeo (tiene la misma estructura y funcionamiento en todos los países de la Unión, a pesar de que todavía no se hayan igualado los tipos aplicados).

- Tiene una elevada capacidad recaudatoria.

En cuanto a su historia, el IVA se introdujo en España en 1986, a raíz del ingreso de nuestro país en la Unión Europea, en sustitución del antiguo IGTE (Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas). La principal reforma del impuesto tuvo lugar en el año 1992, por las necesidades de adaptación a la entrada en vigor del Mercado Único Europeo. En este momento se instauró el llamado sistema transitorio de IVA, que básicamente mantenía el principio de tributación en destino dentro del ámbito de la Unión Europea, mediante la definición de un nuevo hecho imponible denominado “Adquisición Intracomunitaria de Bienes” cuyo gravamen no exigía el control fronterizo. En el mencionado sistema “transitorio” del IVA comunitario (que sigue aplicándose en la actualidad debido a los escasos avances en la armonización de los tipos impositivos), las operaciones intracomunitarias tributan con arreglo al siguiente esquema general:

Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13

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- Si se trata de operaciones “entre empresarios”, esto es, cuando se trata de ventas realizadas de empresa a empresa, las operaciones tributan en destino, es decir, existe una Entrega Intracomunitaria de Bienes (EIB) exenta en el Estado de salida de los bienes y, al mismo tiempo, una Adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB) sujeta en el país de entrada. Por tanto, el impuesto se recauda en el Estado donde los bienes son consumidos. El empresario comprador es el sujeto pasivo de la operación, que deberá autoliquidar el impuesto correspondiente (autorrepercusión). Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben estar registrados como operadores comunitarios y dados de alta en el censo V.I.E.S. (VAT Information Exchange System) y aportar en las operaciones el NIF intracomunitario (que coincide con el NIF español con el prefijo ES). Existe además la obligación de presentar una declaración periódica recapitulativa de las operaciones intracomunitarias (modelo 349).

- Si el comprador de los bienes es un particular, como norma general se produce una entrega gravada en origen, no constituyendo la adquisición hecho imponible en el país de destino (no se genera una AIB). P.e. si un particular español compra un televisor en una tienda de Oporto para traerlo a España, se le repercutirá el IVA portugués.

Es importante dejar claro que el territorio de aplicación del impuesto (TAI) no coincide con el territorio español, debido a que el impuesto no se aplica en Canarias (dentro de la Unión Aduanera, pero fuera del sistema armonizado del IVA) ni en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (fuera de la Unión Aduanera).

Para comprender el esquema global de funcionamiento del impuesto es útil el siguiente esquema:

COMPRAS

VENTAS

 Adquisición de bienes

 Adquisición de servicios

 Entrega de bienes

 Prestación de servicios

 Tipo de gravamen

 Tipo de gravamen

= IVA deducible

= IVA devengado

(+) IVA DEVENGADO

() IVA DEDUCIBLE

= CUOTA

(+) A ingresar

() A devolver / compensar

Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13

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EJEMPLO: Sea un proceso de producción con cinco fases, la primera de las cuales es primaria pura (no efectúa adquisiciones de bienes y servicios), mientras que la última es la que vende al consumidor final. Los siguientes cuadros reflejan la situación antes del impuesto (primera tabla) y después de haberse introducido un impuesto sobre el valor añadido al tipo del 21%:

1) Situación sin impuestos:

EMPRESA

COMPRAS

VENTAS

VA

Materias primas

0

1.000

1.000

Semitransformados

1.000

2.000

1.000

Acabados

2.000

3.500

1.500

Mayorista

3.500

4.000

500

Minorista

4.000

4.800

800

TOTAL

4.800

2) Situación con IVA (21%):

EMPRESA

IVA SOPORTADO

IVA REPERCUTIDO

IVA A

INGRESAR(IVA REPERCUTIDO-IVA SOPORTADO)

COMPRAS

IVA

PRECIO PAGADO

VENTAS

IVA

PRECIO COBRADO

M. Primas

0

0

0

1.000

210

1.210

210

Semitrans.

1.000

210

1.210

2.000

420

2.420

210

Acabados

2.000

420

2.420

3.500

735

4.235

315

Mayorista

3.500

735

4.235

4.000

840

4.840

105

Minorista

4.000

840

4.840

4.800

1.008

5.808

168

TOTAL

2.205

3.213

1.008

5.2. HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS. EXENCIONES

En el IVA existen tres clases de hecho imponible: las entregas de bienes y prestaciones de servicios localizadas en el TAI (comúnmente denominadas “operaciones interiores”), las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Cada hecho tiene un contenido diferente, como puede apreciarse en el siguiente esquema, y también varía en cada caso el sujeto pasivo, así como la forma en la que el impuesto se aplica (p.e. en una importación se liquida en aduana, mientras que en una AIB se auto-repercute en la declaración del adquirente).

Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13

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HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

A continuación se exponen algunas definiciones y conceptos básicos relacionados con el IVA, importantes para entender mejor su funcionamiento:

► Son empresarios o profesionales a efectos de IVA las sociedades mercantiles, así como todas aquellas personas o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales sujetas al impuesto. Por indicación expresa de la ley, se incluyen en este concepto, entre otros, los arrendadores de bienes de cualquier tipo, así como las personas o entes que urbanicen terrenos o realicen promoción inmobiliaria, aunque sea de forma ocasional. Por otra parte, se consideran “establecidos” en el TAI aquellos empresarios o profesionales que tienen dentro del territorio su domicilio fiscal, la sede central de su negocio o algún establecimiento permanente del mismo (oficinas, sucursales, etc).

1. OPERACIONES INTERIORES (OI)

Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el TAI por empresarios o profesionales a título oneroso (aunque por razones técnicas, se gravan también algunos “autoconsumos”), con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad.

 Regla general: Empresario o profesional que realiza la operación (el “vendedor”).

 Regla especial (“inversión del sujeto pasivo”): Si el sujeto anterior no está establecido en el TAI, y sí lo está el empresario o profesional para quien se realiza la operación, será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación (el “comprador”).

 “Autorrepercusión” del impuesto.

2. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (AIB)

Entradas en el TAI de bienes corporales adquiridos por empresarios o profesionales, procedentes del territorio comunitario. No se consideran AIB las compras efectuadas por particulares.

El empresario o profesional que efectúa la adquisición.

 “Autorrepercusión” del impuesto.

3. IMPORTACIONES (M)

Entradas en el TAI de bienes corporales procedentes de terceros países, sea cual sea la condición del comprador. Las entradas procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla se consideran también importaciones (debido a su exclusión del territorio del IVA comunitario).

El importador (sea empresa o particular).

Satisface el IVA en la aduana.

Si es empresa o profesional, el IVA soportado podrá deducirse en la correspondiente declaración.

Régimen Fiscal de la Empresa, 2012/13

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► Entrega de bienes: transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluyendo la energía (a. 8 LIVA). Se consideran también entregas de bienes las aportaciones y adjudicaciones no dinerarias, así como los autoconsumos.

► Prestación de servicios (a. 11 LIVA): toda

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