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SENTENCIA CIVIL DE REIVINDICACIÓN


Enviado por   •  14 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  563 Palabras (3 Páginas)  •  219 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA.

RAMA JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL.

Ocaña Norte de Santander, veintiocho (28) de noviembre del dos mil once (2011).

REF: Proceso No. 01 – 1181.

SENTENCIA.

Se procede a dictar el fallo que en derecho corresponda en el proceso de reivindicación iniciado por los señores PEDRO IGNACIO MONTES RODRÍGUEZ y LUIS HERNANDO GRANADOS DÍAS contra el señor JUAN ALONSO PÉREZ RÍOS. 

ANTECEDENTES.

Con fundamento de derecho  en los Artículos 665, 669, 673, 946, 950, 952, 957, 959, 961, 962, 963, 964, 966, 969 y concordantes del Código Civil; 14, 15, 16, 19 a 23, 77, 100, 396 y siguientes, 681 y siguientes, y demás normas concordantes de Código de Procedimiento Civil,  los señores PEDRO IGNACIO MONTES RODRÍGUEZ y LUIS HERNANDO GRANADOS DÍAS presentan acción de reivindicación, por medio de su apoderado judicial JUAN CARLOS MOGOYON OLARTE,  contra el señor JUAN ALONSO PEREZ RIOS para obtener la posesión material del inmueble ‘SABANA BLANCA’, Ubicado en el municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander en el kilómetro doce de la vía a la vereda ‘la ermita’, con folio de matrícula No. 50 N – 850669, con una extensión superficiaria de 20.000 mts2, demarcado con las coordenadas del registro topográfico No. 34567B de enero del año 1997 elaborado por el IDU, cuyos linderos y demás determinaciones obran en el libelo introductor.

Los fundamentos facticos de la pretensión reivindicatoria, en resumen, son los siguientes:

PRIMERO, los señores PEDRO IGNACIO MONTES RODRÍGUEZ y LUIS HERNANDO GRANADOS DÍAS  inician acción de reivindicación, en tanto que entienden haber adquirido el inmueble rural ‘SABANA BLANCA’ por medio de prescripción adquisitiva ordinaria, agregando que la misma procede de buena fe y se presentó de manera ininterrumpida desde julio del 2004, hasta enero del 2010. No se adjunta material probatorio que respalde estas afirmaciones.

SEGUNDO, explican que la posesión procede de buena fe en tanto en la región se entendía que el inmueble pedido en reivindicación no poseía dueño aparente. Para probar esta afirmación se practicaron pruebas testimoniales plurales que constan en el anexo

TERCERO, agregan que la acción intentada por el demandado para conservar la posesión, la cual se presentó a los cinco años, no tienen procedencia en tanto el Código Civil en su artículo 976 establece que las acciones para conservar la posesión tienen termino de prescripción de un año, contado a partir del momento en que se pierde la tenencia material.

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