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SENTENCIA CIVIL


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  2.714 Palabras (11 Páginas)  •  536 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA

Guadalajara Jalisco, a 12 doce de Septiembre del 2013 dos mil trece

V I S T O S

Para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA autos del Juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO expediente número 621/2012 promovido por “CAJA POPULAR MEXICANA”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de CELIA PATRICIA RIVERA ROSALES y SERGIO GERMAN BARAJAS BEATRIZ, ventilado ante este Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado y:

R E S U L T A N D O S:

1.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco el día 06 seis de marzo de 2012 dos mil doce, compareció JORGE OCTAVIO FLORES GARCIA en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y para Otorgar, Suscribir y Endosar Títulos de Crédito, de la persona moral “CAJA POPULAR MEXICANA”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; eligiendo la VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA, demandando a CELIA PATRICIA RIVERA ROSALES y SERGIO GERMAN BARAJAS BEATRIZ, a quien les reclama lo siguientes conceptos: declaración judicial de vencimiento anticipado del plazo otorgado para el pago del adeudo, derivado del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, celebrado entre “CAJA POPULAR MEXICANA”, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y PATRICIA RIVERA ROSALES y SERGIO GERMAN BARAJAS BEATRIZ, vencimiento a que tiene derecho a reclamar la actora por la cantidad de $292,837.25 (Doscientos Noventa y Dos mil Ochocientos Treinta y Siete pesos 25/100 M.N.), por concepto de saldo insoluto del crédito; por el pago de $167,286.70 (Ciento Sesenta y Siete mil Doscientos Ochenta y Seis pesos 70/100 M. N.) por concepto de Intereses Ordinarios calculados al día 6 de Diciembre de 2011, mas los que se sigan generando desde esa fecha y hasta el pago total de la cantidad adeudada; por el pago de la cantidad de $3,156.95 (Tres mil Ciento Cincuenta y Seis pesos 95/100 M. N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado sobre el importe de los intereses ordinarios calculado al día 6 de Diciembre de 2011 mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; por el pago de la cantidad de $120,119.25 (Ciento Veinte mil Ciento Diez y Nueve pesos 25/100 M. N.) por concepto de Interés Moratorio calculado al día 6 de Diciembre de 2011 mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo; por la sujeción de la cedula hipotecaria y en su caso por la ejecución de la garantía hipotecaria, en la que se declare que procederá el remate del bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria, para con su producto hacer el pago de las prestaciones reclamadas y por el pago de los gastos, costas y honorarios que se generen de la tramitación de éste juicio.

2.- Este juzgado se avoco al conocimiento de los hechos por auto de fecha 19 diecinueve de marzo del 2012 dos mil doce ordenándose expedir y registrar la correspondiente cédula hipotecaria y el emplazamiento de la del demandado, lo que s hizo según a aprecia a fojas de las 10 diez a la 13 trece de la pieza de autos habiendo compareciendo de manera oportuna el demandado; dando contestación a la demanda entablada en su contra y oponiendo las excepciones y defensas que estimo procedentes. Se señaló fecha para el desahogo de la audiencia de conciliación la que se desahogo sin que las partes llegarán a un arreglo satisfactorio, se abrió el juicio a prueba por el término de 10 diez días común a las partes dentro del cual ambas partes ofrecieron los elementos de convicción que estimaron procedentes, abriéndose un periodo probatorio ordinario por 45 cuarenta y cinco días el que concluyo de manera anticipada por auto de fecha 23 veintitrés de marzo del año en curso y se abrió el periodo de alegatos por 5 cinco días acuerdo que de conformidad a lo establecido por el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Estado surte efectos de citación a sentencia, misma que en estos momentos se pronuncia.

C O N S I D E R A N D O S

1.- La personalidad de JORGE OCTAVIO FLORES GARCIA se justificó con las copias certificadas de la escritura pública número 5,023 de fecha 18 dieciocho de octubre de 2011 dos mil once pasada ante la fe del Licenciado Jesús Cesar Santos del Muro Amador, Notario Público número 15 de la Ciudad de León, Guanajuato, que con tiene el poder General Judicial para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y para Otorgar, Suscribir y Endosar Títulos de Crédito. Por lo que respecta a CELIA PATRICIA RIVERA ROSALES y SERGIO GERMAN BARAJAS BEATRIZ, acredito su personalidad por haber comparecido a juicio por su propio derecho.

2.- La competencia de este Juzgado se surte en términos del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado ya que hubo sometimiento expreso en el contrato fundatorio las partes celebrantes se sometieron expresamente a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.

3.- La acción hipotecaria puesta en ejercicio tiene su apoyo en el artículo 11 del Código Procesal Civil del Estado que dispone: “Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar o registrar una hipoteca o bien para obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice, procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado, y en su caso contra los otros acreedores”.

4.- Para acreditar su acción la parte actora oferto como elementos de convicción dentro de la etapa procesal correspondiente los siguientes:

CONFESIONAL EXPRESA.- Que hizo consistir en la confesión que hace la parte demandada en su escrito de contestación al reconocer que celebro el contrato fundatorio de la acción, elemento de convicción que merece valor probatorio pleno al tenor de los artículos 392 y 395 del Enjuiciamiento Civil del Estado.

DOCUMENTAL PUBLICA.- Que se hizo consistir en las copias certificadas de la escritura pública 5,023 cinco mil veintitrés, de fecha 18 dieciocho de octubre de 2011 dos mil once, pasada ante la fe del Notario Público número 15 de la Ciudad de León, Guanajuato, Licenciado Jesús Cesar Santos del Muro Amador, que contiene el poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos

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