Sentencia Civil
BEBESITOSLINE15 de Enero de 2015
7.641 Palabras (31 Páginas)457 Visitas
REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2013, por el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.104.018, contra la sentencia definitiva, proferida por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de noviembre de 2013, en el juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana actora NELLY SOLEDAD GUTIÉRREZ DE ZERPA, mediante la cual dicho Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta y ordenó a la ciudadana demandada la entrega material del inmueble objeto de litigio completamente desocupado a la parte actora, finalmente por la naturaleza del fallo, no hubo condenatoria en costas.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, (folio 167), --previo cómputo -- el tribunal de instancia, oyó y admitió en ambos efectos la apelación interpuesta y remitió a distribución el presente expediente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, el cual, lo recibió en fecha 9 de diciembre del 2013.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, se le dio entrada con la nomenclatura particular de este Juzgado, correspondiéndole el Nº 04189. Por ese mismo auto de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, se fijó para el tercer (3er) día hábil siguiente la Audiencia Oral de Apelación, en la cual se dictaría la sentencia definitiva. (folio 413)
Encontrándose la misma en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El caso de autos de inicia mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana NELLY SOLEDAD GUTIÉRREZ DE ZERPA mediante apoderado judicial, contra la ciudadana MARÍA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, por DESALOJO, el cual por auto de fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta, ordenando la citación de la ciudadana MARÍA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, a los fines de su comparecencia para la celebración de la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fijando en dicho auto lugar, fecha y hora en que se celebraría la misma (folio 54).
En fecha 13 de agosto de 2013, fecha y hora fija da por el Juzgado de instancia para la celebración de la audiencia de mediación, vista la no comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fijó nueva fecha y hora para la celebración de una segunda Audiencia de Mediación. (folio 60).
En fecha 23 de septiembre de 2013, fecha y hora fijada para la celebración de la segunda oportunidad de celebrar Audiencia de Mediación, tampoco se presentó la parte demandada, en consecuencia, el Juzgado de instancia ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la continuación del proceso. (folio 61)
En fecha 8 de octubre de 2013, el Abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana demandada, encontrándose dentro de la oportunidad procesal para dar contestación de la demanda, consignó escrito correspondiente, constante de cinco (5) folios, más sus anexos, el cual fue agregado a los autos. (folio 63 al 97).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2013, el Tribunal de Instancia, fijó los puntos controvertidos entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (folio 98).
En fecha 14 de octubre de 2013, el abogado ADIEL CAÑIZARES, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana actora, mediante diligencia consignó escrito contentivo de subsanación de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha. (folio 99 al 100).
En fecha 17 de octubre de 2013, el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana demandada, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles con anexo de 10 folios útiles, el cual fue agregado a los autos. (folio 101 al 116).
En fecha 21 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ADIEL CAÑIZARES, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y treinta y cinco (35) folios anexos, los cuales fueron agregados a los autos. (folio 117 al 153)
En fecha 30 de octubre de 2013, el coapoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. (folio 153).
En auto de fecha 5 de noviembre de 2005, el Tribunal de instancia admitió las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la parte accionada, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 154).
En fecha 07 de noviembre de 2013, el Tribunal de instancia conforme a lo previsto en el artículo 114, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fijó la audiencia oral de juicio. (folio 155)
El fecha 14 de noviembre de 2013, fecha y hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral de Juicio, la misma tuvo lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (folio 156 al 159)
En fecha 02 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio, en la cual expresaron las partes sus argumentos y contrarréplicas, declarando con lugar la demanda interpuesta” (folio 156 al 159)
En fecha 20 de noviembre de 2013, el Juez a quo, dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta (folio 160 al 164)
En fecha 25 de noviembre de 2013, el abogado LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva (folio 165).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió en apelación el presente expediente, dándosele entrada correspondiente y curso de ley, y fijándose fecha y hora para la audiencia de oral de apelación, al tercer día hábil siguiente a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (folio 170)
TRABAZÓN DE LA LITIS
La controversia quedó trabada en los términos que se resumen a continuación:
DEL ESCRITO DE LIBELAR:
En fecha 29 de julio de 2013, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, le dio entrada a la demanda por Desalojo, interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.965, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELLY SOLEDAD GUTIÉRREZ DE ZERPA, del cual se desprende:
Que la ciudadana demandante, en noviembre de 1990, dio en arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en la avenida Las Américas, Conjunto Residencial “Monseñor Chacón”, Torre “P”, piso 4, Número 42 del Municipio Libertador del Estado Mérida, a la ciudadana MARÍA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, comenzando a pagar un canon de arrendamiento de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) mensuales, incrementándose posteriormente con el transcurso del tiempo, hasta que en fecha 23 de marzo de 2002, se celebró un nuevo contrato de arrendamiento con duración de una año, el cual comenzaría a correr desde el día primero (1º) de abril de 2002, pudiendo prorrogarse por periodos iguales, quedado el canon de arrendamiento en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); así mismo advirtió la demandante que dicho contrato continuó en el tiempo, convirtiéndose el mismo en un contrato a tiempo indeterminado, pagando la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales viene depositando en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, Nº 0324004761, titular de la demandante.
Es el caso que, la demandante ha vivido alquilada durante todos estos años, y pagando un canon de arrendamiento por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) para la fecha de la interposición de la presente querella; así mismo la hija y la dueña del inmueble tienen necesidad de vivienda en esta ciudad de Mérida y a pesar de los apercibimientos realizados a la demandada desde el año 2009, para que desocupe el inmueble, habiéndole otorgado la demandante la prorroga de ley, la cual se cumplió el 31 de
...