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SENTENCIA .DERECHO CIVIL RESUMEN DEL CASO


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.384 Palabras (6 Páginas)  •  820 Visitas

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RESUMEN DEL CASO

Se interpone una demanda ,en materia de indemnización ,efectuada por la demandante Ana Cristina García Velazco. Esta última, conviviente del fallecido José Tomás reina Rincón con quien tenía un hijo en común : José Tomás Reina García. Este último , sería el único beneficiario de la indemnización, que correspondería a la madre en tanto que el hijo es menor de edad.

El fallecido fue agredido brutalmente, hasta ser privado de la vida, por los miembros del serenazgo de la Municipalidad de Miraflores. Por tal motivo, la demanda interpuesta configura la responsabilidad solidaria en virtud de una relación de subordinación entre ambos ( Art 1980 C.C), pero negada por la Municipalidad en cuestión.

Así mismo, debido a que el factor de atribución gira en torno a la muerte José Reina , el despacho quiso prescindir de dichos autos , pues consideraban que este pertenecía al delito de homicidio culposo, el cual necesita llevarse a cabo mediante un proceso penal abierto. Debido a ello, se dijo, es imposible un proceso civil para determinar la responsabilidad, ya que se trata de un caso típicamente penal ; por tal razón, se suspende este proceso para derivarlo a uno en materia distinta.

Posteriormente, declararon nula la resolución número 40 que resolvió suspender el proceso civil hasta que se emita pronunciamiento en el proceso penal , debido a que la resolución apelada no se ajusta ni al mérito ni a derecho de lo actuado ; es decir se cometió una infracción con respecto al inciso del 3 del artículo 122 del código procesal civil. Por lo tanto, se ordenó la continuación del proceso conforme a su estado de indemnización. La demandante continúa con el proceso  de indemnización por daños y perjuicios , peticionando el pago total de Un millón de dólares americanos, más los intereses legales.

Por otro lado, el acta de difusión expedido por la Municipalidad de Miraflores acredita el fallecimiento de José Reina R. siendo encontrado el cadáver a orillas de la playa "Waikiki" . Con todo ello, se da cuenta de que la víctima fue intervenido, agredido y cuyo cuerpo fue arrojado a orillas del mar, por los miembros del serenazgo luego de protagonizar actos contra la tranquilidad pública.

La Municipalidad alega que los serenos no tienen ningún vínculo con ella, puesto que el día de los hechos ellos prestaban sus servicios a la" Asociación Civil Por el Serenazgo de Miraflores". Situación que termina siendo probada como contraria, pues si se encontraban en ejercicio de sus funciones.

Finalmente, se declara infundada la demanda.

DECICIÓN DEL JUEZ

Se declara infundada la demanda interpuesta por Ana Cristina García Velasco e nombre propio y en representación legal de su menor hijo José Tomas Reina García contra la Municipalidad de Miraflores sobre indemnización por daños y perjuicios y ordena a que ésta cumpla a pagar con los estipulado.

RESUMEN DE SUS FUNDAMENTOS

En primer lugar y con relación a la suspensión del proceso que se estableció en un inicio , se consideró que no existe justificación de orden fáctico, ni de orden legal para suspender el proceso. Además que el fundamento de dicha demanda está constituido por el artículo 1981 del Código Civil ( responsabilidad del autor indirecto). Por tal motivo, se declaró nula la resolución número 40 que suspendía el procedimiento civil para dar paso a uno penal. En términos generales, ordenaron la continuación del proceso conforme a su estado.

Considera que el razonamiento de A quo , al suspender el proceso , confunde los conceptos y fines de la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, los cuales se rigen bajo distintos principios y poseen diferentes fines : el primero busca sancionar al causante del hecho y el segundo, indemnizar de forma integral a la víctima.

Señala la existencia de la responsabilidad vicaria, del principal frente a los actos de su servidor. No existe responsabilidad del segundo, si el hecho dañino del primero está exento de responsabilidad conforme a las reglas generales del artículo 1971 del Código Civil.

Así mismo, menciona que no se ha determinado fehacientemente la existencia del nexo causal necesario para ventilar la responsabilidad vicaria de la entidad edil, por lo que consideró , en ese momento , que el proceso era inviable . Votó porque se confirme la resolución apelada.

Debido al acreditamiento del acta de difusión de la víctima y a los hechos en contra de la ley, por parte de los miembros del serenazgo, se determina la existencia de delitos ( homicidio, abandono de persona en peligro y contra la administración de justicia ).

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