Ejecución de sentencias en materia civil
Janette SorianoTrabajo15 de Diciembre de 2019
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AZCAPOTZALCO
CURSO: LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
EN MATERIA CIVIL.
PROFR. MTRO. FERMIN TORRES ZARATE.
Abril de 2005
Introducción.
Uno de los principales problemas con que se encuentra un abogado postulante, en materia civil, es la dificultad que existe para llevar a cabo la ejecución de una sentencia. Después de haber agotado las distintas etapas procesales para obtener resolución favorable, así como la etapa impugnativa, que comprende la apelación y el juicio de amparo, se llega a la etapa de ejecución, para obtener lo sentenciado, pero aquí es cuando inicia un camino tortuoso, por la dificultad que se presenta para que el perdedor cumpla con los resolutivos de la sentencia dictada en su contra.
El procedimiento de ejecución regulado en el Código de Procedimientos Civiles, mediante la Vía de Apremio, en sus artículos 500 a 603, presenta múltiples dificultades en su aplicación e interpretación, que permiten el retraso para conseguir la ejecución de una sentencia y por tal virtud se puede afirmar, que existen asuntos en los que es más lenta la etapa de ejecución que todo el juicio que se llevó a cabo para llegar a ella.
El tiempo promedio de un juicio debidamente litigado, es de seis meses para la primera instancia, tres meses para la apelación y de tres meses para el amparo, pero, para ejecutar la sentencia obtenida y lograr su cumplimiento, puede llevarse más tiempo, que todas las anteriores etapas, por las distintas alternativas que se tienen para retardar el procedimiento de ejecución, como pueden ser amparos indirectos, tercerías, apelaciones, quejas, incidentes de nulidad [1]y múltiples escritos que sólo pretenden retardar la multicitada ejecución. Toda esta problemática se debe a una inadecuada regulación procesal y a la conducta de los propios litigantes que buscan la manera, por todos los medios posibles, de no cumplir con lo sentenciado.
Todo lo anterior trae como consecuencia el desánimo y la pérdida de fe en la capacidad del sistema judicial para la impartición de justicia.
Además, puede darse el supuesto que el acreedor ejecutante, decide no llevar a cabo el procedimiento de ejecución, por el alto costo de los trámites (pago de peritos, avalúos, edictos), y por el tiempo que se lleva e invierte en el proceso judicial, que lo desalientan y por eso muchas sentencias se quedan sin ejecutar, lo que significa que se pierde la confianza en los tribunales, y ya no se quiere llegar a ellos para la resolución de los conflictos, lo que trae como consecuencia, el uso de amenazas y violencia para obtener y recuperar lo debido.
Así las cosas, en este curso, se explican los distintos temas que comprenden la Ejecución de Sentencias, para que el alumno visualice la problemática de referencia y aprenda el trámite, por lo que se exponen distintos ejemplos que le sirven de apoyo para mejorar sus conocimientos sobre del proceso civil y adquiera práctica sobre el mismo, además, se anexan tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con el tema, para que se conozcan los distintos criterios que emplea nuestro máximo tribunal para la resolución de los asuntos.
Conjuntamente con estos apuntes, se les proporciona a los alumnos una ANTOLOGÍA sobre el tema, integrada por la opinión de distintos autores, con la finalidad de que el estudiante tenga una mayor visión sobre la materia.
MTRO. FERMIN TORRES ZARATE
CURSO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
ETAPA EJECUTIVA.
Una vez que se agotaron todas las etapas del proceso civil, desde la postulatoria hasta la de impugnación, se pasa a la etapa de ejecución, que tiene por finalidad obtener el cumplimiento de la sentencia firme, dictada en el asunto.
Se aclara que la parte perdedora tiene la posibilidad de utilizar los distintos medios de impugnación que la ley permite en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia, pero también puede presentarse el supuesto de que dicha resolución no se impugne, lo que significa que no se agoto la etapa impugnativa, situación que en contadas ocasiones se presenta, ya que por lo general, se recurre la sentencia de primera instancia a través del recurso de apelación y la sentencia que se dicta en segunda instancia dictada por la Sala, se impugna por vía de amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito
También se hace notar que existe la posibilidad de ejecutar una sentencia definitiva antes que sea declarada firme, porque en materia de arrendamiento las apelaciones se admiten en efecto devolutivo, por lo que es posible ejecutarlas en lo que se resuelve tal medio de impugnación, aunque en la práctica no se acostumbra dicha ejecución por la garantía que se tiene que otorgar, en los términos del artículo 699 de CPC.
Antes de entrar en materia de ejecución consideramos importante tomar en cuenta los siguientes conceptos:
La sentencia es la resolución en la cual el juez resuelve las pretensiones de las partes, y pone fin a la controversia. Se declara la voluntad de la ley, en base a los hechos narrados y probados, por lo que se condena o absuelve.
CLASES DE SENTENCIAS
Existe una clasificación, en la cual se señala que las sentencias pueden ser:
Declarativas: Son aquellas que se limitan a declarar una voluntad concreta de la ley y tienden a clarificar un estado de incertidumbre derivado de la norma jurídica misma, por ejemplo:
- La sentencia sobre Prescripción Positiva. El propósito de ésta es terminar con la incertidumbre de no estar inscrito como dueño, en el Registro Público de la Propiedad y con ello se concluye la incertidumbre. Se demanda a quien esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
- Firma y otorgamiento de escritura: se demanda a quien vendió el inmueble y no a quien esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Constitutivas: Además de declarar la voluntad propia de la ley, establecen una situación jurídica nueva y consecuentemente crean, modifican o extinguen la situación jurídica materia de la litis, por ejemplo:
- La sentencia de divorcio, que extingue el estado civil de casados. Por virtud del divorcio, se constituye una nueva figura que es la soltería.
- Otro ejemplo es el contrato de compraventa, por virtud de la rescisión del contrato cambia la relación jurídica.
De condena: Son las sentencias que imponen a la parte perdedora un dar, un hacer o un no hacer a favor de su contraparte, por ejemplo:
- Dar: La condena al pago de una suma de dinero.
- Hacer: Concluir una obra, entregar a los hijos, la entrega de un inmueble o la obligación de no construir.
- No hacer: No construir o no hacer la obra.
Las sentencias también se clasifican en Sentencia Definitiva y Sentencia Firme:
- La sentencia definitiva: Aquella dictada por el juez para resolver la controversia, y se caracteriza porque el mismo juzgador que la dictó no la puede modificar o revocar, lo que significa que es definitiva para él, y por eso en las sentencias se anota: “así definitivamente lo resolvió el Juez Segundo Civil…..”, la única persona que puede modificar o revocar esta sentencia es el Superior, que en caso concreto es la Sala, y la sentencia que emite esta Superioridad también es definitiva para ella y entonces sólo se puede promover un amparo directo y de nueva cuenta, la resolución que emita el Tribunal Colegiado de Circuito también será definitiva para él.
- Sentencia firme: Una sentencia definitiva se convierte en firme porque en contra de ella se han agotado los medios de impugnación o no se promovieron, que permite la norma, de ahí que la sentencia firme se vuelve inimpugnable, por lo que adquiere la calidad de cosa juzgada. [2] [3]
Existen varios momentos en los que una sentencia definitiva se vuelve firme, que son:
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