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Sentencia Civil


Enviado por   •  31 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  3.010 Palabras (13 Páginas)  •  242 Visitas

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ORDINARIO CIVIL

EXPEDIENTE: 135/2012

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 10 diez del 2012 dos mil doce.

V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del juicio ORDINARIO CIVIL de cumplimiento de contrato, promovido por ********************, en contra de ********************, expediente número 135/2012, Y:

R E S U L T A N D O

1.- En escrito presentado con fecha 15 quince de febrero de 2012 dos mil doce, ante éste Juzgado Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, compareció **********************, demandando en la Vía Ordinaria Civil de *************************, las prestaciones que dejo asentadas en su escrito inicial de demanda; por auto de fecha 16 dieciséis de febrero del mismo año, se admitió lo solicitado en la vía y forma propuesta, se registro y formo expediente, se ordeno emplazar a la parte demandada, para que en el término legal de 9 nueve días diera contestación a la demanda instaurada en su contra, una vez que fue debidamente emplazada la parte demandada en los términos de ley, en acuerdo de fecha 03 tres de mayo del año actual se acuso la rebeldía de la demandada al no dar contestación a la demanda instaurada en su contra por lo que en proveído de fecha 28 veintiocho de mayo del mismo año, se abrió el juicio a prueba por el término legal de diez días; en proveído de fecha 31 treinta y uno de julio de esta anualidad, se abrió el periodo de alegatos por el término legal de 5 días, y finalmente por auto de fecha 15 quince de agosto del año en curso, se ordeno dictar sentencia, misma que hoy se dicta de acuerdo a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I.- COMPETENCIA.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 141, 142, 149, 151, 154 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, 51, 53 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, el suscrito Juez ha sido competente para resolver el presente juicio, pues la acción intentada es de carácter personal al exigir el cumplimiento de una obligación y ello hace competente al Juez del domicilio del deudor y en el caso a estudio, el demandado tiene ubicado su domicilio dentro del perímetro de competencia territorial de esta autoridad jurisdiccional..

II.- VIA.- De acuerdo a lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero, en relación con el Título Séptimo, Capítulo Primero del Código Adjetivo Civil, se estima procedente la Vía ORDINARIA CIVIL a través de la cual se tramitó el presente juicio, pues la acción intentada no requiere de tramitación especial o ejecutiva.

III.- ANALISIS DE LA ACCION PRINCIPAL.-Que la parte actora ******************, demandó de ***************************, las siguientes prestaciones: a).- El cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales que signamos el ahora demandado y el que suscribe… b).- En consecuencia de lo anterior, el pago de la cantidad de $135,400.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100, M.N.) por concepto de pago de servicios profesionales, que contrató el ahora demandado con el que suscribe. c).- El pago de los intereses legales a razón del 9% anual, sobre saldos insolutos, hasta la total terminación del presente juicio. d).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio. Por su parte, la demandada ************************** no dio contestación a la demanda dentro del término legal para ello concedido, por lo que dejó se oponer defensas y excepciones, siguiéndose el juicio en su rebeldía.

IV.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, que dispone: “El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo el de sus excepciones”, este juzgador se encuentra ante la obligación de analizar y valorar todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes en este juicio, para efectos de determinar la procedencia de la acción ejercitada por la parte actora o bien de las excepciones opuestas por su contraria. En ese orden de ideas, tenemos en primer lugar, que el Código de Procedimientos Civiles contempla el ejercicio de las acciones personales en el artículo 25, que dispone: “Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto”. Y a su vez, el Código Civil, dispone: Artículo 2597.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Así, tenemos que el actor, plantea como hechos de su demanda, en síntesis, lo siguiente:

“Que en fecha 4 de junio de 2009, fui contratado como abogado particular por el ahora demandado, entre otras personas, para promover y concluir un juicio sucesorio testamentario, a bines de la C. *************** ***********, en cuyo testamento, dejó como legatario al ahora demandado **********************, de un bien inmueble ubicado en la calle ******, número ******, *************, en Tizayuca, Hidalgo… El que suscribe firmó con el ahora demandado y otras personas un contrato de prestación de servicios profesionales, respecto a la tramitación, terminación y ejecución del juicio sucesorio testamentario antes mencionado, el cual entre otras cosas, se estableció las obligaciones del prestador y del cliente… promovido que fue el juicio sucesorio testamentario… fue radicado ante el Juzgado Tercero Civil, expediente 377/2009, en esta ciudad y concluidas que fueron sus etapas, con fecha 09 nueve de diciembre de 2009, se dictó sentencia de adjudicación… El demandado no ha dado cumplimiento al contrato de referencia, específicamente a la cláusula novena, en la cual se pacta y establece el monto del pago de los honorarios del que suscribe, que es del 10% por ciento sobre el monto del avalúo del bien inmueble que se le adjudicó al reo y que se establece en la prestación marcada con la letra B… agrego a la presente interpelación judicial, el día 6 de octubre del 2011 y notificado el día 14 de noviembre de 2011, realizada al antes mencionado para que en el término de ley, cumpliera con la obligación de pago, lo cual no aconteció…”

De la anterior narrativa de hechos, del estudio de las actuaciones judiciales que de suyo tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles y en razón de que las sentencias deben ser dictadas conforme a los principios de la lógica, el derecho y la sana crítica, esta autoridad se encuentra en la convicción de que la acción en estudio, es necesariamente procedente En efecto, en primer lugar debe señalarse que la relación contractual de la que deriva la obligación cuyo cumplimiento se reclama, ha quedado debidamente demostrada en autos, con la documental privada consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales que corre agregado a fojas 3 y 4 de autos, el cual tiene valor legal pleno pues no obstante ser un documento privado, al ser imputada su confección a las partes, no fue objetado por la contraria, por lo que debe estimarse como si fuera expresamente reconocido, ello en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles y con el cual se acredita la relación contractual por la que el demandado, junto con sus codemandados, se obligó a pagar por los servicios profesionales del actor, derivados de la tramitación del Juicio sucesorio testamentario a bienes de ****************************, el monto equivalente al 10% del valor que se asigne a cada bien conforme al avalúo realizado en juicio. En este punto es pertinente precisar, que si bien es cierto el contrato fue firmado por los demás coherederos, ello no significa que exista un litisconsorcio pasivo necesario, porque cada coheredero se obligó en lo individual, no obstante tratarse de un solo contrato, pues corresponde a cada heredero pagar el monto del honorario que resulte en función del o de los bienes que hubieran recibido en herencia. En las citadas circunstancias, debe tenerse por plenamente demostrada la relación contractual entre las partes. Por cuanto al cumplimiento de la obligación a que se constriñó el actor y prestador de los servicios profesionales, la misma fue demostrada con las copias certificadas del juicio sucesorio testamentario radicado en este mismo juzgado con el número de expediente 377/2009, visibles a fojas 6 a 20, mismas que tienen pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 407 del Código de Procedimientos civiles y acreditan plenamente que fue iniciado el juicio testamentario en comento, que en el mismo se dictó sentencia de adjudicación, en la que se adjudicó al demandado, el bien que para tal efecto designó la testadora y, que conforme al avaluó realizado a dicho inmueble, el valor del citado bien asciende a $1,354,000.00 (Un millón trescientos cincuenta y cuatro mil pesos, 00/100, m.n.), lo que significa que se cumplió con la obligación del actor de tramitar el citado procedimiento sucesorio en todas sus etapas hasta la adjudicación. Lo anterior se ve a su vez corroborado con la confesional a cargo del demandado, misma que se verificó en fecha 25 de junio del 2012 y que es visible a fojas 57 a 59, de la que se advierte que **************************** fue declarado confeso de las posiciones calificadas previamente de legales, por lo que se tuvo por tácitamente admitido por parte del demandado, que celebró con el actor el contrato base de la acción, que se comprometió a pagar los honorarios del actor por un monto equivalente al 10% del valor de los bienes que se adjudicara en la sucesión, que el juicio sucesorio se siguió hasta la adjudicación, que el 14 de noviembre del 2011 fue interpelado judicialmente para pagar los honorarios del actor, que debe al articulante la cantidad de $135,400.00 pesos por concepto de pago de honorarios. Confesión que tiene pleno valor probatorio, pues no obstante ser ficta, no se encuentra desvirtuada con ningún otro medio de prueba, es de hechos propios de quien debía absolverla y está corroborada con el restante material probatorio aportado a juicio. Lo anterior con sustento en las tesis:

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