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Sentencia de lo Civil


Enviado por   •  10 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  3.007 Palabras (13 Páginas)  •  69 Visitas

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SENTENCIA.

Ref. PA – 1 – 11

JUZGADO DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, a las diez horas treinta minutos del día uno de abril de dos mil once.

I) DATOS DE IDENTIFICACIÓN. 

DEMANDANTE: MANUEL DE JESÚS SOLIZ SOSA.

Edad: 73 años de edad.

Profesión: Comerciante.

Domicilio: Aguilares, Departamento de San Salvador.

DUI: 00524345-9.

PROCURADOR DE LA

PARTE DEMANDANTE: Licenciado JUAN FRANCISCO GUZMÁN PAZ.

Edad:  35 años de edad.

Profesión: Abogado.

Domicilio: Aguilares, Departamento de San Salvador.

DUI: 00044687-4.

NIT: 0601-251275-101-6

Tarjeta de Identificación de Abogado: 18,828.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CORCIO.

Edad: 57 años de edad.

Profesión: Ingeniero Agrónomo.

Domicilio: San Salvador, Departamento de San Salvador.

DUI: 01153045-7.

NIT: 0810-100152-001-0.

PROCURADOR DE LA

PARTE DEMANDADA: Licenciado ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES.

Edad:  40 años de edad.

Profesión: Abogado.

Domicilio: Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

DUI: 02081324-5.

NIT: 0614-191070-130-9

Tarjeta de Identificación de Abogado: 18,042.

                        Intervino en el presente Juicio el Licenciado JUAN FRANCISCO GUZMÁN PAZ, en el carácter de Apoderado General Judicial del señor MANUEL DE JESÚS SOLIZ SOSA, reclamándole cantidad de dinero y accesorios de Ley, por el pago de una acción cambiaria; y el Licenciado ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES, en calidad de Apoderado General Judicial del demandado, señor CARLOS ALBERTO CORCIO.

                        LEIDOS LOS AUTOS

                        SE OBTIENE EL RESULTADO:

II) ANTECEDENTES DE HECHO. 

1-) Que el Licenciado GUZMÁN PAZ, en la demanda interpuesta en este tribunal el día doce de noviembre de dos mil diez, en lo conducente EXPUSO: “Que mi representado con fecha tres de enero del año dos mil siete, celebró contrato de arrendamiento de un inmueble propiedad del señor Manuel Alberto Chacón Solís, para el uso de Establecimiento Comercial, con el señor Carlos Alberto Corcio; y es el caso señora juez, que dicho señor se encuentra en mora en el pago de las cuotas mensuales que es pactaron ene l contrato respectivo a partir de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año dos mil diez, y enero del presente año hasta la fecha, ascendiendo dicha mora a una cantidad total de dos mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América; y siendo esta una causal de terminación del contrato según se estableció ene l mismo y aceptado por ambos contratantes se vuelve entonces, de estricto cumplimiento y obligatorio para ambos cumplir con el mismo. Artículos 1416, 1730, y 1732, del C.C., razón por la cual vengo ante su digna autoridad con instrucciones precisas de mi mandante y conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 inciso 2°, 241 y 418, del Código Procesal Civil y Mercantil, a demandar al señor Carlos Alberto Corcio, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento cincuenta y tres mil cuarenta y cinco – ocho; quien puede ser citado, notificado y emplazado, en la dirección siguiente: Local número dos, sobre la octava calle oriente, de la Lotificación San Rafael, atrás de la Cruz Roja, de la ciudad de Aguilares, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; EN PROCESO ABREVIADO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL COMERCIAL, DESOCUPACION DEL INMUEBLE Y PAGO DE CÁNONES ADEUDADOS”.

2) Por resolución de folio 10, de fecha uno de febrero de dos mil once, por haberse cumplido con todas las formalidades esenciales que enuncia el Art. 418 C.Pr.Cv. y M., se admitió la demanda de folio uno; se señaló día y hora para la celebración de la Única Audiencia; y se ordenó citar al demandado, CARLOS ALBERTO CORCIO, para lo cual se libró Comisión Procesal al Juzgado de Paz de Aguilares, a efecto de realizar dicha citación conforme a derecho.

3) Asimismo, de conformidad a los Artículos 67, 68, y 69 C.Pr.Cv. y M., se le hizo saber al demandado, su deber de apersonarse con su Procurador, y de todos los medios de prueba que pretendiere hacer valer; y que la audiencia no se suspendería por su incomparecencia, continuando el proceso sin necesidad de declarar su rebeldía.

4) Por resolución de folio 18, de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, se tuvo por recibido el oficio Número 164, de fecha quince de febrero de dos mil once, juntamente con la Comisión Procesal que se libro al Juzgado de Paz de Aguilares, con el objeto de emplazar y notificar al señor CARLOS ALBERTO CORCIO, y citarlo para comparecer a la única audiencia, la cual se devolvió debidamente diligenciada; habiendo sido citado de forma personal, el día quince de febrero de dos mil once, tal como consta en esquela que corre agregada a folio 17.

5) Por resolución de folio 25, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, se tuvo por parte al Licenciado ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES, en su carácter de Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALBERTO CORCIO; y en vista de que en su escrito agregado a folio 19 y 20 formuló su contestación de la demanda, se le hizo saber al procurador de la parte demandada, que en la Audiencia señalada para las diez horas del día siete de marzo del corriente año, debían efectuarse todas las alegaciones y verterse todos los medios probatorios de que intente valerse, en el caso de no haber una avenencia entre las partes.

6) Por resolución de fecha siete de marzo de dos mil once, de folio 30, se tuvo por agregado escrito del Licenciado ALEX ERNESTO QUINTANILLA LINARES, juntamente con constancia expedida por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio de la cual justificó la incomparecencia a la audiencia programada a las diez horas, por encontrarse en el desarrollo de la vista pública en el referido tribunal de sentencia, por lo que se tuvo por justificada su incomparecencia y se reprogramó la audiencia a las diez horas del día catorce de marzo de dos mil once.

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